Publicaciones de la Sección Oficial de 28 de Septiembre de 2018
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AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018
N° 28.368
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ofi cial.
SUMARIO
Decretos pág.3
Resoluciones pág.90
Disposiciones pág.151
Licitaciones pág.152
Varios pág.160
Colegiaciones pág.178
COMERCIAL
Transferencias pág.178
Convocatorias pág.180
Sociedades pág.189
S.A.S. pág.197
Remates pág.199
Agencias pág.201
Sucesorios pág.224
Resoluciones pág.234
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL> página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 28 de septiembre de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 970-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de agosto de 2018
VISTO el expediente N° 2319-65966/14 por el cual se propicia el otorgamiento de una Bonifi cación proveniente de los
Premios Prescriptos de otras Jurisdicciones, para el personal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y
CONSIDERANDO:
Que debido a reclamos efectuados por entidades gremiales, que nuclean a los trabajadores del Organismo, se acordó
instituir una bonifi cación proveniente de los premios caducos de los juegos de otras jurisdicciones, siendo estos juegos Loto,
Loto 5, Quini 6, Brinco, Prode y Borratina, incluyendo variantes y modalidades de cada juego y/u otros juegos con sus variantes
y modalidades que con posterioridad los reemplacen y los que eventualmente acuerde el Instituto con otras jurisdicciones;
Que en consecuencia, conforme lo acordado en acta de fecha 6 de mayo de 2015, suscripta entre las autoridades del
Instituto y el Ministerio de Economía con los representantes gremiales de U.P.C.N., A.E.R.I., A.T.E. y A.M.S., obrante a fojas
81/84, corresponde instituir una Bonifi cación Especial Remunerativa no Bonifi cable a partir del 1° de mayo de 2015, de pesos
un mil seiscientos ($1.600) sujeta a aportes previsionales y de obra social, con carácter habitual, regular y permanente, para
el personal que revista en Planta Permanente con estabilidad y en Planta Temporaria Transitoria (artículos 111 Inc. d y 117
de la Ley 10.430 Texto Ordenado 1.869/96 y su Reglamentación aprobada por Decreto 4.161/96), y que preste servicios en la
sede central del Organismo y en sus delegaciones -Bahía Blanca y Mar del Plata - con excepción del personal designado en
Casinos e Hipódromos Provinciales;
Que dicha Bonifi cación se actualizará una vez al año en el mes de mayo en base al incremento porcentual resultante de la
recaudación regular de los últimos 12 meses de los premios caducos provenientes de los juegos de otras jurisdicciones, siendo
estos juegos Loto, Loto 5, Quini 6, Brinco, Prode y Borratina, incluyendo variantes y modalidades de cada juego y/u otros juegos con
sus variantes y modalidades que en el futuro los reemplacen y los que en el futuro acuerde el Organismo con otras jurisdicciones;
Que, la recaudación regular mencionada será calculada como la sumatoria de los montos de las 6 (seis) recaudaciones
mensuales inferiores a la Mediana Estadística, más 6 (seis) veces la Mediana Estadística, entendiéndose por Mediana
Estadística (Me) a la Media Aritmética de los dos valores centrales de los montos de las recaudaciones de los últimos 12
meses, ordenados en forma creciente, cuya fórmula se defi ne de la siguiente forma: Me = (Monto del Sexto mes + Monto del
séptimo mes) / 2;
Que en el caso que la recaudación regular entre ambos períodos haya disminuido, la Bonificación Especial no se
actualizará, manteniéndose en los valores determinados para el período anterior;
Que, asimismo se acordó establecer un Suplemento Especial no remunerativo no bonifi cable, como adecuación a la mayor
recaudación de los recursos afectados, para el grupo de agentes defi nidos en el segundo considerando, que será abonado
en 2 cuotas iguales pagaderas simultáneamente con los sueldos correspondientes a los meses de mayo y noviembre de
cada año, comenzando en el mes de mayo de 2016, percibiéndose en forma devengada en el mes siguiente, junio 2016,
conjuntamente con los haberes de mayo;
Que el suplemento indicado anteriormente será abonado cuando el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de
los últimos 12 meses de los premios caducos de los juegos, modalidades y variantes detallados, resulte superior al monto
total anual abonado por el mismo período en concepto de la Bonifi cación Especial acordada, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario (SAC) y las contribuciones, acordándose que dicho excedente será distribuido en partes iguales y no podrá
exceder anualmente a seis (6) veces el valor nominal de dicha Bonifi cación;
Que el personal designado en planta permanente o planta temporaria transitoria en el Instituto o trasladado con pase
defi nitivo al mismo, con posterioridad al 31 de agosto de 2014, para la percepción de esta bonifi cación, deberá contar con una
antigüedad de servicio de un año, percibiendo de acuerdo al tiempo transcurrido los siguientes porcentajes: a) de 1 a 3 años el
25%, b) más de 3 a 5 años el 50%, c) más de 5 años el 100%, aclarándose que la antigüedad tomada en consideración para
la percepción de la Bonifi cación Especial y el Suplemento Especial que se otorga por el presente, comprenderá a la totalidad
de los años de servicios prestados en el Organismo bajo cualquier situación de revista, excluyéndose de las presentes
bonifi caciones a los agentes del Organismo que estén prestando servicios en otras dependencias de la Administración Pública,
como así también a los agentes de otros organismos que estén prestando servicios en el Instituto;
Que han tomado intervención la entonces Dirección Provincial de Presupuesto, la Dirección Provincial de Economía
Laboral del Sector Público y la entonces Dirección Provincial de Personal;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Asignar a partir del 1° de mayo de 2015, una Bonifi cación Especial Remunerativa no Bonifi cable, de pesos
un mil seiscientos ($1.600) sujeta a aportes previsionales y de obra social, con carácter habitual, regular y permanente, para el
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