Publicaciones de la Sección Oficial de 28 de Mayo de 2018
Edición de 180 páginas
y Suplemento de 33 páginas de Varios
AÑO CIX
LA PLATA > LUNES 28 DE MAYO DE 2018
N° 28.282
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ofi cial.
Le yes pág. 3
De cr et os pág. 8
Re so lu ci on es pág. 25
Li ci ta ci on es pá g. 88
Var ios pág. 100
Transferen ci as pág. 126
Co nv ocator ias pág. 130
Co le gi ac io ne s pág. 134
So ci ed ad es pág. 135
S.A.S. pág. 139
Re ma te s pág. 141
Ag en ci as pág. 141
Su ce so ri os pág. 168
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 177
La Plata >Lunes 28 de mayo de 2018
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-470-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 24 de Mayo de 2018
Referencia:
Sustitución Articulo 74 de la Ley N° 11.769 y modifi catorias.
VISTO
el expediente Nº EX-2018-06000196-GDEBA-DELSLYT correspondiente a las actuaciones legislativas
E-157/18-19, y
CONSIDERANDO
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura
el 26 de abril de 2018, a través del cual se sustituye el artícu lo 74 de la Ley N° 117 69 (T.O. por Decreto N° 1868/20 04)
y modifi catorias;
Que dicha modifi cación propicia la reducc ión de las alícuotas de las contribuciones que los agentes de la actividad
eléctrica abonan a la Provincia, por sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica
en la jurisdicción;
Que dic has contribuciones se trasladan en fo rma discriminada en la facturación al usuario, razón por la cual, su
disminución implicará una menor c arga pecuniaria a los particulares;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la p resente medida se di cta en uso de las prerrogativas conferidas por los Artículos 108 y 144 inciso 2° de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Promulgar la Ley sancionada por la Legislatura con fecha 26 de abril de 2018, que como Anexo Único (IF-
2018-06954039-GDEBA-DPEJYLSLYT), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ofi cial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
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