Publicaciones de la Sección Oficial de 28 de Abril de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.772
AÑO CVII/ LA PLATA, jUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 3122
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3122
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3127
Varios ----------------------------------------------------------------- 3134
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3144
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3145
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3146
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3154
Varios ----------------------------------------------------------------- 3154
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 3164
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 3167
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
PÁGINA 3122 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 368
La Plata, 21 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2346-284/16 del Ministerio de Economía por el cual se pro-
picia la reglamentación del artículo 34 de la Ley Nº 14.807 -Ley de Presupuesto para el
ejercicio 2016- que crea el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros
servicios asociados”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de Ley Nº 14.807 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el
objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión
pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016.
Que, en dicho marco, a través del artículo 34 de la Ley mencionada se creó el “Fondo
Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados”, determinando
que los recursos que lo integran serán garantizados a partir del endeudamiento que con-
traiga la Provincia y/o con recursos de rentas generales si el volumen de deuda fuere infe-
rior al previsto por el artículo 32 de la mentada Ley, garantizando la integración del mismo
en un treinta tres por ciento (33%) al 30 de abril de 2016, un treinta y cuatro por ciento
(34%) al 30 de agosto de 2016 y un treinta y tres por ciento (33%) al 30 de septiembre de
2016;
Que la distribución de los recursos de dicho fondo será realizada conforme al
Coeficiente Único de Distribución de la Ley N° 10.559 y modificatorias;
Que, conforme al artículo 35 de la Ley Nº 14.807, se deberá afectar “paripassu” y de
manera automática en la medida que se produzcan los ingresos por la autorización de
endeudamiento otorgada en el artículo 32 de la Ley mencionada, el cinco por ciento (5%)
hasta completar el monto total a integrar por el presente fondo;
Que, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria, es
facultad del Ministerio de Economía compatibilizar las políticas, planes y programas de
naturaleza económica de las diversas áreas de Gobierno, participando en la determina-
ción de criterios para la asignación de los recursos, como así también coordinar las accio-
nes económico-financieras del Gobierno Provincial con los municipios;
Que conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria, es
facultad del Ministerio Seguridad asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a sus com-
petencias, entre las que se encuentra las de elaborar, implementar y evaluar las políticas
y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para
su gestión y control; diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un
Sistema Integral de Seguridad, en coordinación con las áreas competentes; coordinar las
actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de
acuerdo con sus funciones y competencias específicas;
Que corresponde en esta instancia definir la Autoridad de Aplicación del mencionado
Fondo;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los recursos del “Fondo Municipal de Fortalecimiento
de la Seguridad y otros servicios asociados”, en el marco de las disposiciones de los artí-
culos 34 y 35 de la Ley 14.807, deberán ser destinados a planes, programas y proyectos
inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el marco de las
políticas de seguridad provincial, priorizando la inversión en Sistemas de Cámaras de
Video Vigilancia, Centros de Monitoreo, Sistemas de Comunicaciones y Sistema de
Reconocimiento Automático de Patentes.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Ministerio de Economía pondrá a disposición de los
Municipios antes del 30 de abril de 2016, el treinta y tres por ciento (33%) de los fondos
previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 14.807.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el Ministerio de Seguridad será la Autoridad de
Aplicación en lo relativo al destino de los recursos a que alude el artículo 1° del presente
Decreto.
Asimismo, se establece que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación
en lo concerniente a la distribución del Fondo Municipal de Fortalecimiento de la
Seguridad y otros servicios asociados en el marco de los artículos 34 y 35 de la Ley Nº
14.807.
De acuerdo a sus competencias, ambos Ministerios quedan facultados para solicitar
la información necesaria a los Municipios requirentes, a fin de dar cumplimiento al pre-
sente y dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requie-
ran para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º. Establecer que previo a los siguientes desembolsos por parte del
Ministerio de Economía el municipio deberá presentar ante el Ministerio de Seguridad la
rendición y avance de los planes, programas y proyectos financiados por el presente
Fondo, refrendados por el Intendente.
Asimismo, se establece que los municipios deberán presentar ante el Ministerio de
Economía la ejecución anual definitiva de gastos y de recursos correspondientes al
Ejercicio 2015 y el presupuesto anual vigente de Gastos y el cálculo de Recursos para el
Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 5º. Establecer que el Ministerio de Economía podrá suspender la transfe-
rencia de recursos del Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios
asociados, en los supuestos de incumplimiento de las normas vigentes, debidamente fun-
dado por autoridad competente, que rijan la ejecución de los planes, programas y proyec-
tos financiados en el marco del presente. Dicha suspensión se efectuará mediante acto
administrativo fundado por la autoridad competente y previa comunicación al Municipio.
ARTÍCULO 6º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será aten-
dido con cargo a la partida específica del Presupuesto General Ejercicio 2016 –Ley N°
14.807 de la Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía, Seguridad, Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Federico Salvai Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Gobierno Ministro de Seguridad
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y
Gestión Pública
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 535
La Plata, 18 de noviembre de 2015.
Corresponde expediente Nº 2900-47766/12 y agregado
POR 5 DÍAS - VISTO el proced imiento del artículo 102 del Reglamento de
Contrataciones iniciado a la firma “SOLGEN S.A.”, CUIT Nº 30-70818882-0, Proveedor Nº
100889, y
CONSIDERANDO:
Que la firma “SOLGEN S.A.”, habría incurrido en diversas entregas fuera de término, relati-
vas a las siguientes Órdenes de Compra: Nº 084/12 y Nº 677/11 del Hospital Z.G.A. “Magdalena
V. de Martínez” de Tigre; Nº 109/12 y Nº 067/12 del Hospital I.G.A. “Gral. San Martín” de La Plata;
y Nº 508/11 del Hospital D.Z.G. “Mariano y Luciano De La Vega” de Moreno;
Que a fojas 75 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información proce-
dió a encuadrar la conducta del proveedor en los términos del artículo 102 inciso a) apar-
tado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento);
Que notificada que fuera la medida a través de la cédula de fojas 76, comparece a
tomar vista el apoderado de la firma a fojas 81;
Que a fojas 82/87 se adjunta el descargo de rigor que, como planteo principal, solici-
ta la prescripción del expediente agregado (Nº 2900-45947/12) al advertir el apoderado
que los actuados habrían ingresado en fecha 18 de mayo de 2012 (ver sello de foja 51
vta.), por tanto, considera que, ante la ausencia de norma expresa en materia de pres-
cripción, deviene aplicable la Resolución Nº 386/06 de este Organismo o supletoriamen-
te, el artículo 90 de la Ley 10.430;
Que a continuación, manifiesta que se ha omitido considerar la irrelevancia de los
incumplimientos que se imputan a la empresa en comparación a los retrasos de la admi-
nistración en los pagos a la misma, circunstancia que le habría provocado numerosos
desequilibrios financieros. Relacionado con ello, entiende que se encontraría vulnerado el
principio de buena fe, cardinal en materia contractual, dado que la firma como proveedo-
ra debe continuar prestando colaboración al Estado, pese a las decisiones unilaterales del
mismo que merman sus derechos, especialmente en contextos de crisis financiera;
Que luego y vinculado a los presentes obrados Nº 2900-47766/12, el apoderado
esgrime idénticas defensas a las precedentemente expuestas;
Que llamadas a intervenir, Asesoría General de Gobierno (fojas 89/90) y Fiscalía de
Estado (fojas 91/93), son contestes en considerar que “(…) Del análisis de las fechas de
los distintos movimientos producidos en estas actuaciones, se observa que entre la fecha
LA PLATA, JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3123
de remisión del Expte. Nº 2900-45947/12, a esa Contaduría General de la Provincia (ver
fs. 51 y vta.), y el despacho para proceder a agregarlo (ver fs. 53), transcurrió más de un
año, habiéndose producido la prescripción en tal sentido. Es por ello, que la empresa sólo
podrá ser sancionada por los incumplimientos recaídos en las Órdenes de Compra citadas
a fs. 61, dado que respecto de las mismas sí se registra una actividad administrativa cons-
tante, donde las interrupciones en todos los casos son inferiores a un año, no configurán-
dose, por ende, la prescripción planteada por la recurrente (conf. art. 91 ap. I, primera
parte, del Decreto Nº 4.161/96, reglamentario de la Ley Nº 10.430). Atento lo manifestado,
la acción de la Administración para sancionar a la firma “SOLGEN S.A.”, no se encuentra
prescripta en relación a las Órdenes de Compra detalladas a fojas 61, por lo que corres-
ponde continuar con el trámite de autos y proceder al rechazo parcial del planteamiento de
prescripción efectuado. Por consiguiente, las restantes razones alegadas por la empresa
no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad, encuadrando su conducta en el
inciso a) apartado 2) del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones…, resultando
facultad de la Contaduría General de la Provincia, analizar los antecedentes del proveedor,
a fin de decidir en definitiva, si corresponde la aplicación de sanciones al mismo (…)”;
Que en tal sentido y más allá de los antecedentes favorables informados por los Hospitales
Z.G.A. “Magdalena V. de Martínez” de Tigre, I.G.A. “Gral. San Martín” de La Plata y D.Z.G.
“Mariano y Luciano de la Vega” de Moreno, a fojas 66, 97 y 98, respectivamente, y la inter-
vención de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a fojas 69; la firma
bajo sumario registra sanciones anteriores, conforme copia del Sistema Computarizado de
Datos de fojas 73/74, circunstancia que no permite eximirla de responsabilidad;
Que esta Contaduría General en consonancia con lo manifestado por los Organismos
preopinantes, entiende que corresponde aplicar a la firma “SOLGEN S.A.”, el apercibi-
miento propiciado;
Por ello;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma “SOLGEN S.A.”, CUIT Nº 30-70818882-0, Proveedor
Nº 100.889, lo normado en el artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de
Contrataciones (Apercibimiento), en atención a las razones expuestas en los consideran-
dos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli
Contador General
C.C. 4.785 / abr. 28 v. may. 4
Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 88
La Plata, 28 de febrero de 2014.
Corresponde al Expediente Nº 2954-658/10 Alc. 1
POR 5 DÍAS - VIST O el procedimient o del artículo 102 de l Reglamento de
Contrataciones iniciado a la firma “CIRUGÍA ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 33-70868187-9,
Proveedor Nº 100.937, y
CONSIDERANDO:
Que la firma “CIRUGÍA ARGENTINA S.A.”, CUIT Nº 33-70868187-9, Proveedor Nº
100937, habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de
Compra: Nº 231/10 y Nº 47/10 del Hospital Z.A. “Gob. Domingo H. Mercante” de José C.
Paz, Nº 160/10 y Nº 550/10 del Hospital I.G.A. “Eva Perón” de San Martín, Nº 264/10 y Nº
151/10 del Hospital Z.G.A. “Gral. Manuel Belgrano” de San Martín, Nº 157/10 del Hospital
Z.G.A. “Petrona V. de Cordero” de San Fernando, Nº 90/10 del Hospital Z.G.A. “Dr.
Enrique F. F. Erill” de Escobar y Nº 171/10 del Hospital Z. E. A. y C. “Dr. Antonio A.
Cetrángolo” de Vicente López;
Que a foja 35 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió
a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 inciso a) aparta-
do 2) del Reglamento de Contrataciones (apercibimiento). Ello, considerando la ausencia
de antecedentes sancionatorios del mismo (ver foja 33);
Que notificada la medida a través de la cédula de foja 36, comparece el apoderado
de la empresa a tomar vista a foja 37, solicita una prórroga en el plazo para formular el
descargo a foja 38, siendo el pedido concedido, conforme se desprende de fs. 38 vta. y
39, respectivamente;
Que a fs. 40/41 obra el descargo mediante el cual el representante de la firma mani-
fiesta que todos los productos entregados con demoras son de origen y procedencia
extranjera, importando los retrasos un mínimo si se comparan con la totalidad de entre-
gas que realiza. Agrega que la Administración no ha valorado el correcto cumplimiento
durante todo el período comprendido desde que es proveedor de las distintas depen-
dencias sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, destacando a manera de ejemplo, que
durante el año 2010 cumplió en tiempo y forma con 114 licitaciones;
Que frente a la situación descripta, entiende que “CIRUGÍA ARGENTINA S.A.” no mere-
cería ser sancionada, poniendo de resalto que en reiteradas oportunidades procedió a ade-
lantar la entrega de productos por requerimiento de los hospitales para cubrir las necesida-
des del momento, concibiendo el impedimento de cumplir los plazos asimilable a circuns-
tancias de caso fortuito o fuerza mayor, que exceden la previsibilidad que puede ser exigida;
Que posteriormente, hace referencia al estricto apego al cumplimiento a las cargas
fiscales, pese a no acompañar las declaraciones juradas que dice integrar al presente;
Que para finalizar señala que las órdenes de compra Nº 160/10 del Hospital I.G.A.
“Eva Perón” de San Martín, Nº 264/10 y Nº 151/10 del Hospital Z.G.A. “Gral. Manuel
Belgrano” de San Martín, Nº 157/10 del Hospital Z.G.A. “Petrona V. de Cordero” de San
Fernando y Nº 171/10 del Hospital Z. E. A. y C. “Dr. Antonio A. Cetrángolo” de Vicente
López, ya han sido motivo de análisis en el Expediente Nº 2971-277/10, lo cual generaría
la posibilidad de aplicar una nueva sanción ante el mismo hecho, solicitando por los fun-
damentos brindados, se exima de sanción a la empresa;
Que a raíz de lo indicado por el proveedor en el párrafo que antecede y luego del cote-
jo de sus dichos con el acto administrativo adjunto a foja 42, la Dirección de Servicios al
Usuario y Acceso a la Información a foja 43 señala que no asiste razón al mismo, dado que
las órdenes de compra que cita no han sido objeto de imputación, ni de sanción anterior;
Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a fs. 44/45 y el señor Fiscal
de Estado a foja 46 – en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones – coinciden
en considerar que “(…) Analizadas las defensas esgrimidas, se advierte en primer término
que se encuentran acreditadas y reconocidas las entregas fuera de término imputadas;
además en cuanto a las argumentaciones traídas como defensas éstas no pueden ser
atendidas favorablemente, toda vez que el cumplimiento de la empresa en el resto de las
contrataciones con la Administración provincial ha implicado que la imputación en autos
corresponda a la sanción menos severa; por lo demás se advierte que la empresa no ha
explicado qué circunstancia o conducta de un tercero deriva en “hecho del príncipe” o
“fuerza mayor” y lo exime de su responsabilidad, no habiendo acompañado tampoco ele-
mento probatorio alguno. Por lo demás, de la copia de la Resolución Nº 61/13, surge que
las órdenes de compr a mencion adas no han sido objeto de imputa ción.
Consecuentemente, se comparte el referido encuadre, por lo que corresponde aplicarle
un apercibimiento (…)”;
Que esta Contaduría General de la Provincia, en consonancia con lo manifestado por los
Organismos preopinantes en sus respectivas intervenciones de fs. 44/45 y 46, entiende que
corresponde aplicar a la firma “CIRUGÍA ARGENTINA S.A.” el apercibimiento propiciado;
Por ello;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma “CIRUGÍA ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 33-70868187-
9, Proveedor Nº 100.937, la sanción del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento
de Contrataciones (Apercibimiento), en atención a las razones expuestas en los conside-
randos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli
Contador General
C.C. 4.786 / abr. 28 v. may. 4
Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 533
La Plata, 18 de noviembre de 2015.
Corresponde expediente Nº 2954-658/10 Alc. 1 y agregs.
POR 5 DÍAS - VISTO el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por
la firma “CIRUGÍA ARGENTINA S.A.”, CUIT Nº 33-70868187-9, Proveedor Nº 100937,
contra la Resolución Nº 88/14 (fs. 51/52), que le aplicara lo dispuesto en el artículo 102
inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), por haber incu-
rrido en la entrega fuera de término de diversas órdenes de compra en diferentes depen-
dencias de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado líbelo recursivo, el presidente de la firma reitera lo que argumentara
en la oportunidad de formular el descargo, respecto al origen y procedencia extranjera de
los productos entregados, la omisión en valorar la conducta desplegada como proveedor
en forma normal y habitual, más allá de los nueve (9) incumplimientos imputados, los ade-
lantos que realiza en la entrega de productos a requerimiento de los hospitales a fin de
satisfacer las necesidades del momento, para luego volver a sostener que el impedimen-
to de cumplir los plazos es asimilable a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor,
ajenos a su voluntad;
Que señala asimismo, no puede dejar de evaluarse, con independencia del correcto cum-
plimiento que ha brindado a los requerimientos formulados y los compromisos asumidos, el
Organismo contratante ha recepcionado los insumos solicitados de conformidad y sin reali-
zar ninguna observación, circunstancia que compensaría los retrasos en las entregas;
Que en función de lo expuesto, solicita se revoque la Resolución, eximiendo de san-
ción a la firma en cuestión;
Que como medida para mejor proveer a fs. 57 y vta. la Dirección de Servicios al
Usuario y Acceso a la Información envió los actuados a los Hospitales denunciantes a fin
que refieran acerca de la conducta de la empresa en el marco de las distintas contrata-
ciones y la predisposición de la misma en momentos de urgencia;
Que llamada a expedirse Asesoría General de Gobierno a fojas 69 y vta. – manifiesta,
en síntesis, que, desde el punto de vista formal, la pieza recursiva ha sido debidamente
fundada y deducida en término, por lo que corresponde declararla admisible.
Que las entregas fuera de término han sido expresamente reconocidas por la firma y
llegan indiscutidas a esta instancia…reiterando que “(…) Sin perjuicio de que en el caso
se encuentran acreditados los supuestos que prevé la primera parte del punto 2 del inci-
so a) del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones que habilitan la aplicación de la
sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar
los antecedentes obrantes en autos relacionados con la conducta de la empresa, a los
fines de determinar la procedencia de confirmar la sanción (conf. dictamen recaído en
Expte. Nº 2900-43724/12 y Agreg.) Esa ponderación deberá explicitarse en el acto a fin
de evitar nulidades (…)”;
Que a fojas 70 Fiscalía de Estado, en coincidencia con lo dictaminado por el
Organismo Asesor, y por los mismos fundamentos, entiende “(…) en el acto a dictar
deberá explicitar las consideraciones que fundamentan la decisión que se adopte”;
Que en este orden de ideas, a fojas 59, 60, 62, 64 y 65, obran los informes produci-
dos por los Hospitales: Z.G.A. “Petrona V. de Cordero” de San Fernando; I.G.A. “Eva
Perón” de San Martín; Z.G.A. “Gral. Manuel Belgrano” de San Martín; Z.G.A. “Dr. Enrique
F. F. Erill” de Escobar y Z. E. A. y C. “Dr. Antonio A. Centrángolo” de Vicente López, res-
pectivamente, que no obran en autos al momento de dictarse la Resolución recurrida,

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