Publicaciones de la Sección Oficial de 28 de Julio de 2016
Fecha de publicación | 28 Julio 2016 |
Número de Gaceta | 27833 |
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.833
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 28 DE JULIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5842
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5842
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 5843
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5843
Varios ----------------------------------------------------------------- 5849
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5861
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5863
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5863
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5869
Varios ----------------------------------------------------------------- 5870
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5876
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 28 DE JULIO DE 2016
PÁGINA 5842 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 790
La Plata, 23 de junio de 2016.
VISTO el expediente N° 22700-2175/16, mediante el cual se propicia la actualización
de las valuaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley
Nº 10.707 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley Nº 10.707 (texto según la Ley Nº 14.333) establece que
los valores unitarios básicos del suelo y de las accesiones serán calculados por la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base del estudio del
mercado inmobiliario y las circunstancias determinantes del mismo;
Que el artículo 78 de dicha norma legal, dispone una periodicidad máxima decenal
para efectuar esa asignación de valores;
Que en relación a la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios, las mejo-
ras rurales y las plantaciones de la Provincia, dicho plazo se encuentra transcurriendo casi
en su totalidad, y por tanto corresponde dar cumplimiento al mencionado plexo legal;
Que respecto a los inmuebles mencionados en el artículo 55 de la Ley N° 12.576, se
considera igualmente conveniente proceder al recálculo del valor unitario de la tierra libre
de mejoras, aplicando al efecto la metodología aprobada por la Comisión Mixta creada al
efecto, materializada a través de la Disposición N° 6.011/02 de la ex Dirección Provincial
de Catastro Territorial;
Que la actualización de tales valores, contribuye a mejorar la distribución en la per-
cepción de los tributos que tengan como base de cálculo la valuación de los inmuebles,
corrigiendo distorsiones de base imponible entre los mismos y consolidando la transpa-
rencia y la equidad del sistema tributario provincial;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 10.707 y modifi-
catorias, se convocará y dará intervención a las correspondientes Comisiones Asesoras
por cada Partido de la Provincia;
Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la
Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los artículos 59 y con-
cordantes de la Ley Nº 10.707 y modificatorias;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Disponer, en el marco del artículo 59 y concordantes de la Ley Nº
10.707 y modificatorias, a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, la ejecución del recálculo de valores de la tierra urbana y suburbana libre de mejo-
ras y sus edificios, las mejoras rurales y las plantaciones, el cual se llevará a cabo de
acuerdo con la metodología prevista en el Título II de la Ley Nº 10.707 y modificatorias.
ARTÍCULO 2º. Para los inmuebles que se encuentren incluidos en el régimen del
Decreto Ley Nº 8.912/77 o los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98, denominados Clubes de
Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacra o emprendimientos similares, se aplicará la
metodología de tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la
Ley Nº 12.576, efectivizada mediante la Disposición Nº 6.011, de fecha 24 de octubre de
2002, de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.
ARTÍCULO 3º. Constituir, a partir del 1º de agosto de 2016, dos (2) Comisiones
Asesoras por cada Partido, una a efectos de considerar los valores unitarios básicos de
la tierra libre de mejoras de las plantas urbana y suburbana y de sus edificios, y la otra a
fin de considerar los valores básicos de las mejoras rurales y las plantaciones.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires designará a los miembros que la representen ante las Comisiones Asesoras indica-
das en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5º. Requerir a los Departamentos Ejecutivos y a los Honorables Concejos
Deliberantes de cada Municipio, la designación de sus representantes, a efectos de inte-
grar las Comisiones Asesoras respectivas, pudiendo ser elegidas las mismas personas
para ambas Comisiones, en tanto resulten idóneas en la materia respectiva.
La designación deberá encontrarse efectivizada y comunicada a la Agencia de
Recaudación, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos desde la fecha
indicada en el artículo 3º.
ARTÍCULO 6º. Establecer que las Comisiones Asesoras que por el presente se cons-
tituyen podrán sesionar válidamente con un mínimo de dos (2) miembros, debiendo ser
uno de ellos el representante de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires; y cumplirán con su cometido dentro del plazo de treinta (30) días corridos, conta-
dos a partir de la fecha de su constitución dispuesta en el artículo 3º del presente.
Vencido dicho término sin que las Comisiones Asesoras se hubieren expedido en forma
fundada y procedente, se considerarán aceptados los valores propuestos por la Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°. Establecer que los valores resultantes de las tareas que se desarrollen
en el marco del presente, regirán a partir de la fecha que establezca la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la que no podrá ser anterior al treinta y uno
de diciembre del año dos mil dieciséis (31/12/2016).
A los fines tributarios, la efectividad de dichos valores deberá ser dispuesta por la res-
pectiva Ley Impositiva.
ARTÍCULO 8º. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
para dictar las normas y procedimientos complementarios que resulten necesarios para
la debida implementación de lo dispuesto en este Decreto, como así también para fijar las
pautas mínimas de funcionamiento a las que deberán ajustarse las Comisiones Asesoras
que por el presente se constituyen.
ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 414/16
La Plata, 21 de julio de 2016.
VISTO la Resolución Nº 410/16 por la que se emitió el Octavo Tramo del Programa de
Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada precedentemente se emitieron Letras del Tesoro por un
total de Valor Nominal Pesos un mil quinientos cuarenta y cinco millones novecientos
veintisiete mil (VN $ 1.545.927.000);
Que el artículo 1° de la misma establece la emisión de “Letras del Tesoro de la
Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 15 de
septiembre de 2016” por la suma de Valor Nominal pesos ochocientos dos millones dos-
cientos cincuenta y ocho mil (VN $ 802.258.000);
Que el inciso y) del artículo antes mencionado establece la forma de pago de las
Letras emitidas, indicando que los mismos se realicen mediante la transferencia de los
importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro;
Que la Caja de Valores Sociedad Anónima ha informado que los fondos para ser apli-
cados al pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro de la Provincia de
Buenos Aires deberán ser transferidos a la cuenta en Pesos de Caja de Valores Sociedad
Anónima Nº 901 en el Banco Central de la República Argentina;
Que por expediente N° 5500-2286/16, tramitó la registración contable de la emisión
en cuestión, habiendo tomado la Contaduría General de la Provincia y el Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires la intervención de su competencia;
Que es necesario se emita la Orden de Pago que posibilite su rescate.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la
Contaduría General de la Provincia, proceder al rescate de “Letras del Tesoro de la
Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 15 de
septiembre de 2016” por la suma de Valor Nominal pesos ochocientos dos millones dos-
cientos cincuenta y ocho mil (VN $ 802.258.000), los que deberán ser transferidos a la
Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Facundo José Fernández
Subtesorero
C.C. 10.203
Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 415/16
La Plata, 21 de julio de 2016.
VISTO la Resolución Nº 410/16 por la que se emitió el Octavo Tramo del Programa de
Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, y
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