Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Julio de 2021

Fecha de publicación27 Julio 2021
Número de Gaceta11079
AÑO CXII - Nº 29063 La Plata, martes 27 de julio de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1919
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 5454
DISPOSICIONES pág. 5656
LICITACIONES pág. 6262
COLEGIACIONES pág. 8181
TRANSFERENCIAS pág. 8181
CONVOCATORIAS pág. 8282
SOCIEDADES pág. 8686
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 9696
VARIOS pág. 9999
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 27 de julio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 521/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 26 de Julio de 2021
VISTO el expediente N° EX-2021-17462090-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N°
203/2020, modificado y prorrogado, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 260/2020 s e amplió, por el plazo de un (1) año la e mergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en
relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, desde el origen de la pandemia de COVID-19, se han d etectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países,
siendo que a la fecha se clasifican cuatro variantes como prioritarias (VOC) y que a partir del 31 de mayo de 2021 cuentan
con una nueva nomenclatura global definida por OMS: Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectada en
Reino Unido), Beta: VOC 20H/501Y.V2 (linaje B.1.351, originalme nte detectada en Sudáfrica), G amma: VOC 20J/501Y.V3
(linaje P.1, originalmente detectada en Manaos) y Delta: VOC 21A/478K.V 1 (linaje B.1.617.2, originalmente detectada en
India); por lo que se han venido desarrollando estrategias p ara disminuir su ingreso al país;
Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decre to N° 167/2021, el régimen
de excepción implementado a través del Decreto N ° 260/2020 y con él, el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de
diciembre de 2021;
Que mediante el Decreto N° 132/2020, rati ficado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº
106/2021, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas
medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo c oronavirus (COVID-19);
Que, en este sentido, mediante el Decreto N° 203/2020, se esta bleció la suspensión del deber de asistencia al lugar de
trabajo para todo el personal de la Administración Pública provinc ial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o
régimen estatutario, debiendo prestar servicios mediante la modalidad de trabajo domiciliario, cuando la naturaleza de las
prestaciones así lo permitan;
Que, asimismo, se except uó de dicha dispensa al personal necesa rio para garantizar servicios y actividades esenciales y/o
no interrumpibles, y que así hubiese sido declarado;
Que, para ello, mediante el Decreto N° 165/2020, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a
los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los organismos
descentralizados de la Administración Pública provincial, a calificar actividades como servicio no interrumpible;
Que, por su parte, la Resolución N° 90/20 20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministr os, autorizó a las personas
trabajadoras del Sector Público provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran
consideradas población de riesgo con relación al coronavirus (COVID- 19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de
Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus
hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los
adicionales que por ley o convenio le correspondiere perci bir;
Que, a tales efectos, estipu ló que se consideraba población de riesgo a los mayores de sesenta (60) añ os, las personas
inmunosuprimidas, los pacientes en tratamiento oncológico, y las personas que padezcan alguna de las siguientes
enfermedades: enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida,
insuficiencia renal crónica en diális is o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presente
comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 27 de julio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR