Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Octubre de 2020
Fecha de publicación | 27 Octubre 2020 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 10615 |
AÑO CXI - Nº 28.882
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, martes 27 de octubre de 2020.-
LLAMÁ AL 0800-222-0101
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretospág. 33
Resolucionespág. 66
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 2020
Disposicionespág. 2424
Licitacionespág. 2828
Variospág. 3434
Colegiacionespág. 4141
Transferenciaspág. 4242
Convocatoriaspág. 4343
Sociedadespág. 4949
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 5858
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 27 de octubre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 938/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 23 de Octubre de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-21732353-GDEBA-DSTAMDCGP, me diante el c ual se pr opicia crear, en el ámbito del
Ministerio de De sarrollo de la Comunidad, el “Programa de Asistencia Crítica y Habitacional” y el “Fondo Especial de
Subsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional", y
CONSIDERANDO:
Que en función de la crisis que atravesaba la República Argentina, en general, y la provincia de Buenos Aires, en particular,
la Ley N ° 15.165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecuciónde contratos a cargo del sector públ ico provincial, por el plazo
de un (1) año;
Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.54 1, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID- 19);
Que, en sintonía con ello, mediante el D ecreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N°
771/2020, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir
de su dictado ; al tiempo que se previó la adopción de diversas m edidas necesarias a los fines de la contención del nuevo
Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propa gación de la infección en la población;
Que, en función de lo expuesto, corresponde adoptar, de manera urgente, las medidas necesarias para contrarrestar los
efectos adversos de la crisis descripta precedentemente;
Que, en ese marco, resulta especialmente preocupante, la situación d e aquellas personas que, por verse privadas de una
vivienda digna, se encuentran en un contexto de extrema vulnerabilidad;
Que, con el objetivo de acompañar, cuidar y asistir a esos sectores más necesitados d e la sociedad, y a fin de mejorar las
condiciones de habitabilidad de grupos en riesgo social, es necesario optimizar los recursos destinados a las políticas
públicas existentes, resultando de vital importancia la creación de un Programa de asistencia habitacional, con el objeto de
atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires, que necesite asistencia para acceder a una vida digna,
tanto en materia alimentaria como habitacional, mejorando las condicion es de habitabilidad para grupos en situación de
riesgo social, y la calidad de vida de los mismos;
Que, para procurar el logro de los fines descriptos en el Programa mencionado, es indispensable facultar al/la Ministro/a
Secretario/a en el Departamento de Desarrollo de la Comunidad, a otorgar hasta seis (6) subsidios en el mismo ejercicio
financiero, y extender el límite establ ecido en el artículo 15 del Decreto Nº 467/07 y modificatorio s, a la suma de pesos
cincuenta mil ($50.000,00);
Que, de acuerdo a las competencias asignadas por la normativa provincial, corresponde implementar dicho programa en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15 .164 y 144 -
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Air es;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el “Programa de Asistencia Crítica y
Habitacional”, que tendrá por objeto atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires que necesite
asistencia para acceder a una vida digna, tanto desde el pun to de vista alimentari o, como habitacional, mejorando las
condiciones de ha bitabilidad de grupos en situación de riesgo social, y la calidad de vid a de los mismos, que como Anexo
Único (IF-2020-22645014-GDEBA-SSLYTSGG), form a parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Crear el “Fondo Especial de Subsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional", con el objetivo de dotar al
Programa creado mediante el artículo 1°, de los re cursos necesarios para el desarrollo de actividades de atención a la
población vulnerable de la Provincia, a fin de mejorar las c ondiciones de habitabilidad de grupos en riesgo social.
ARTÍCULO 3°. El Fondo creado por el artículo precedente se integrará con recursos de Rentas Generales de la Provincia,
Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que a l efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 27 de octubre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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