Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Marzo de 2020

AÑO CXI - Nº 28.738
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 27 de marzo de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones pág. 33
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 1919
Disposiciones pág. 2121
Licitaciones pág. 2222
Varios pág. 2828
Transferencias pág. 6363
Convocatorias pág. 6464
Sociedades pág. 6868
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 7474
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 27 de marzo de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN Nº 99-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 26 de Marzo de 2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-0 5805050-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el
Decreto N°167/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtu d de la pandemia declarada por la Organización M undial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, estableciéndose una serie de obligaciones a ser observadas por la población, así
como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos nacionales y provinciales para
su adecuado y articulado marco de actuación.
Que la diná mica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la poblaci ón en su conjunto ha demostrado la
necesidad de adoptar medidas, establecer mecanismos y herramientas, con el fin de que todas las áreas comprometidas
puedan atender las necesidades que se presenten en el marco de la emergencia pública de modo integral, oportuno y
eficaz, sin menguar la transparencia ni las garantías que de ben primar en todo el obrar público.
Que las normas antes referidas dan cuenta de la inc idencia que tiene en la propagación del COVID-19 el ingres o de
personas al territorio nacional con probabilidad de ser portadoras del mismo, sin que se adopten medidas para garantizar
que cumplan el aislamiento indicado por la autoridad sani taria.
Que, en concordancia con lo expuesto, la capacidad del Estado Nacional para di sponer de información pertinente a los
fines del cuidad o de la salud públic a, en tiempo oportuno, y en el marco normativo vigente, se erige como un activo
esencial e indispensable para la toma de decisiones.
Que, para hacer frente a la pandemia, se requiere del esfuerzo y la acción coordinad a de las distintas jurisdicciones y
niveles de gobierno, convirtiéndose, la información que resguarda la Dirección Nacional de Migraciones, mientras dure la
emergencia sanitaria, en un insumo esencial con el fin de adoptar medidas para proteger el derecho colectivo a la salud
pública.
Que, mediante el artículo 11° del precitado Decreto 260/20 20, se estableció que el Ministerio del Interior, a
través de la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comerc io Internacional y Culto,
brindaran la inform ación que les sea requerida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad, para contribuir a la
identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes
hubieran estado en contacto estrecho con ellas.
Que, en concordancia, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, emitió la Decisión Administrativa N° 431/2020
mediante la cual facul tó a la Dirección Nacional de Mi graciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del
Ministerio del Interior, a transferir o ceder datos o informaciones a las jurisdicc iones provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires competentes, a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 260/20.
Que, en consecuencia, deviene indispensable que la transmisión de dicha información a las diferentes jurisdicciones y
órganos que integran el gobierno bonaerense sea realizada de forma eficaz y coordinada, manteniendo las garantías
propias que rigen a la actividad pública.
Que, en ese marco, mediante el Dec reto N°167/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires encomendó en este
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, establecer el procedimiento para, e n el marco de la emergencia sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 132/2020, po ner en conocimiento de los Ministros de Salud y de Seguridad de la provincia de
Buenos Aires y de las autoridades municipales que así lo requi eran, la información que al efecto remita el Ministerio del
Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional de M igraciones, a fin de contribuir a la identificación y localización de
las person as que pu edan reunir la condición de “caso sospechoso” de infección por el COVID-19, así como de quienes
hubieran estado en contacto estrecho con ellas.
Que, asimismo, el mentado Decreto estableció que, en el tratamiento de los datos e información remitida, se deberán
observar las previsiones existentes en materia de protección de datos personales y sensibles, conforme lo establece la Ley
Nacional N° 25.326 y, en lo procedente, la Ley provincial Nº 14.214, no pudiendo ser divulgados, transmitidos, cedidos,
difundidos ni utilizados con diferente al previsto por el Decreto Nacional N° 260/2020 y, una vez cumplida la fin alidad
prevista, deberán ser destruidos.
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobie rno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y porlos Decretos N° 132/2020
y N° 167/2020.
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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