Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Septiembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.122
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 56 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 8002
Licitaciones -------------------------------------------------- 8008
Varios -------------------------------------------------- 8013
Transferencias -------------------------------------------------- 8017
Convocatorias -------------------------------------------------- 8019
Colegiaciones -------------------------------------------------- 8023
Sociedades -------------------------------------------------- 8023
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 8028
Varios -------------------------------------------------- 8029
Sucesorios -------------------------------------------------- 8047
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ------------------------------------------------- 8055
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 8002
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
NÚMERO: RESOL-2017-225-E-GDEBA-MGGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes 25 de Agosto de 2017
Referencia: 22103-13770-16 Convenio Dirección Provincial de Política y
Seguridad Vial, y la Municipalidad de Villarino y su Acuerdo Complementario
Nº 1
VISTO el expediente Nº 22103-13770/16, mediante el cual se tramita
la aprobación del Convenio Marco para la Implementación de Acciones
en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de
Política y Seguridad Vial, y la Municipalidad de Villarino y su Acuerdo
Complementario Nº 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo 2 del Decreto N° 109/17 –a través del cual se aprobó
la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno- se establece
entre las funciones de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
la de celebrar convenios con municipios;
Que el mencionado Convenio, tiene por objeto desarrollar y aplicar en
forma conjunta y coordinada, políticas tendientes a contrarrestar y disminuir
los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito en el Municipio,
en el marco del Proyecto Integral de Seguridad Vial, cuyos principales
objetivos serán generar sentido de pertenencia, facilitar la convivencia
urbana, llevar a respetar el patrimonio común, promover el respeto por
los deberes y derechos de los ciudadanos y disminuir sensiblemente la
accidentología urbana;
Que por el Acuerdo Complementario, las partes establecen la
instrumentación del Sistema Único de Administracion de Infracciones de
Tránsito Provincial (SACIT), previendo que su ejecución se efectivice a
través del Registro Único de Infracciones de Tránsito, en adelante (RUIT),
y generar, por intermedio de software especíco, información digital para
la automatización del Tribunal de Faltas Municipal;
Que por la Ordenanza Nº 2829/16 emanada del Honorable Concejo
Deliberante del Municipio de Villarino y su Decreto Promulgatorio Nº
256/16, se homologó el Convenio Marco y su Acuerdo Complementario Nº
1, que por el presente acto se aprueban;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 20, inciso 9 de la Ley Nº 14.853 y el artículo 1º, inciso 5 del
Decreto Nº 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO Nº 272/17 E EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco para la Implementación
de Acciones en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial, representada por su titular, Dr.
Pablo FAPPIANO y el Municipio de Villarino, representado por el Señor
Intendente, Dr. Carlos José Ceferino BEVILACQUA, que forma parte
integrante de esta Resolución como Anexo I identicado bajo el N° IF-
2017-01859764-GDEBA-DTAMGGP.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Acuerdo Complementario Nº 1, celebrado
entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial representada por
su titular, Dr. Pablo FAPPIANO y el Municipio de Villarino, representado
por el Señor Intendente, Dr. Carlos José Ceferino BEVILACQUA, que
forma parte integrante de esta Resolución como Anexo II, identicado bajo
el N° IF-2017-01859733-GDEBA-DTAMGGP .
ARTÍCULO 3º. Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar y dar al Boletín Ocial. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro
Ministerio de Gobierno
ANEXO 1
CONVENIO MARCO
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
VIAL
EN EL MUNICIPIO DE VILLARINO
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del
Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada
en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en
adelante “LA DIRECCIÓN, por la otra la Municipalidad de Villarino,
representada en este acto por el Señor Intendente, Doctor Carlos José
Ceferino Bevilacqua, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, en adelante
“LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de
tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la
salud de las personas.
Que es función de la Provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del
derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las
personas que transiten por la vía pública.
Que la política de seguridad vial forma parte de la política de
protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito
consecuencia de una sumatoria de factores evitables.
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad
de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para
el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.
Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación
de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación,
prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre
sí. Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires
constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la
agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores.
Que los municipios no escapan a este agelo por lo que se hace
necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas
que generen mayores resultados para paliar esta problemática.
Que el municipio como entidad natural fundada en la convivencia y
la solidaridad, y como organización social, política y jurídica resulta la
institución más cercana al individuo lo que va a permitir de mejor modo
encaminar las acciones del gobierno para satisfacer las necesidades de
la comunidad.
Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la
participación y coordinación con los municipios que integran la Provincia
de Buenos Aires.
Que la “LA DIRECCIÓN” tiene entre sus objetivos impulsar la ejecución
de la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, en
coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito
provincial, municipal, nacional e internacional.
Que el Decreto N° 50/15, de fecha 29/12/15, establece en su Anexo II
punto 2.1 inciso d) la facultad del Director Provincial de Política y Seguridad
Vial para celebrar convenios con municipios.
Que la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09
establecen que el Registro Único de Infractores de Transito dependiente
de “LA DIRECCIÓN” es el ente idóneo para la homologación o certicación
de instrumentos de constatación de infracciones.
Que “LA DIRECCIÓN” tiene a su cargo la facultad de aprobación de
tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas
automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográcos o no, jos
o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de
constatación de infracciones.
Que asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo
tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de
Proveedores autorizados para suministrar dichos bienes en la Provincia.
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos,
las partes establecen celebrar el presente convenio de colaboración y
asistencia, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ACUERDO GENERAL.- LAS PARTES maniestan
expresamente su voluntad de profundizar y mejorar los canales de
comunicación, trabajo y coordinación institucional existentes entre las
mismas para la implementación de acciones en materia de Seguridad
Vial, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia
en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que
les son reconocidas, desarrollando a tal n acciones de cooperación,
complementación y asistencia técnica, económica o de servicios.
Sección Ocial

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