Publicaciones de la Sección Oficial de 26 de Enero de 2018
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Edición de 55 páginas
Suplemento de 27 páginas de Resoluciones
AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 26 DE ENERO DE 2018
N° 28.204
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario de Desarrollo Institucional
Dr. Ignacio Jakim
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Leyes 3
Decretos 6
Resoluciones 10
Licitaciones 16
Varios 26
Transferencias 48
Convocatorias 49
Sociedades 51
S.A.S. 52
Agencias 53
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 26 de enero de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Leyes
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-32-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 22 de Enero de 2018
Referencia: Expediente N° EX-2018-00218870-GDEBA-DELSLYT
VISTO lo actuado en el expediente N° EX-2018-00218870-GDEBA-DELSLYT correspondiente a las actuaciones legislativas
D-550/15-16, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el día
27 de diciembre de 2017, a través del cual se propicia garantizar condiciones de accesibilidad al uso por personas con silla de
ruedas en hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos;
Que el proyecto, en su artículo 1° dispone que los establecimientos mencionados deberán contar con un número de plazas
adaptadas para personas con movilidad reducida en una proporción no inferior a una (1) cada veinte (20) habitaciones;
Que por su artículo 2° se prevé que los establecimientos que cuenten con estacionamiento de vehículos, deberán reservar y
señalizar espacios para personas con movilidad reducida en proporción no inferior a una (1) cada diez (10) lugares;
Que por el artículo 6° se estipula que la reglamentación podrá establecer promociones impositivas parciales para quienes
superen los cupos previstos en los artículos 1° y 2° de la presente ley;
Que el Ministerio de Economía, ha manifestado que dicho artículo estaría facultando a la autoridad de aplicación a conceder
promociones impositivas, violando el principio de reserva de ley en materia tributaria contemplado en la Constitución Nacional
(artículos 4°, 17, 52 y 75 incisos 1°, 2° y 22) y en la Constitución local (artículo 103);
Que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 338:313, entre otros) que “El principio de legalidad o de
reserva de la ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía sustancial en este
campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes, y en este sentido este principio
de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modicaciones de los
elementos esenciales que componen el tributo...”.
Que en este marco, y también a la luz de la doctrina del Tribunal, no cabe duda alguna de que los benecios scales (entre
ellos las reducciones impositivas) componen un “elemento esencial” del tributo, lo que conlleva a que su establecimiento por
parte de la autoridad de aplicación resulte inconstitucional;
Que según doctrina de la Corte Suprema (Fallos 337:388) la delegación legislativa a los efectos de establecer los elementos
esenciales del tributo no tiene cabida en nuestro sistema constitucional, tal como surge del artículo 76 de la Constitución
Nacional y 45 de la Constitución local;
Que han tomado intervención los Ministerios de Producción, de Desarrollo Social, de Gobierno y Salud;
Que, en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene
necesario observar parcialmente el texto comunicado, teniendo en cuenta que ello no altera la aplicabilidad ni va en detrimento
de la unidad del texto legal que se promulga;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno señalando que corresponde observar el artículo 6° ya que sus términos
vulneran el artículo 45 de la Constitución Provincial;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución
de la provincia de Buenos Aires.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Observar el artículo 6° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de diciembre de
2017 que, como Anexo Único (IF-2018-00743723-GDEBA-SLYT), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar
a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gobierno de la Provincia
Gabinete de Ministros de Buenos Aires
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