Publicaciones de la Sección Oficial de 26 de Julio de 2017

Fecha de publicación26 Julio 2017
Número de Gaceta28078
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.078
AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Decretos y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5822
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5822
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5827
Varios ----------------------------------------------------------------- 5831
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5841
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5842
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5843
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5843
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5847
Varios ----------------------------------------------------------------- 5848
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5858
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017
PÁGINA 5822 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
__________________________________________________
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-321-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 13 de Julio de 2017
Referencia: Expte. N° 22700-10873/17 Autorización a ARBA para realizar obras - Art.
3° Ley N° 6.021.
VISTO el expediente Nº 22700-10873/17 mediante el cual la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires solicita autorización para la ejecución de diversas obras
en el marco de la Ley N° 6.021 y su Decreto Reglamentario N° 5.488/59, y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa se propicia a fin de obtener la autorización para la ejecución de las
obras de “Reparación y Mantenimiento de los Inmuebles donde funcionan la Subgerencia
de Coordinación Mar del Plata y la Subgerencia de Coordinación Junín” y “Reparación y
Mantenimiento de los Inmuebles donde funcionan la Subgerencia de Coordinación Azul”;
Que el objeto de la presente gestión es dar celeridad a los procesos administrativos
que demanda la puesta en marcha de los trabajos y contribuir a una mejor y efectiva pres-
tación de los servicios que se presten al conjunto de la sociedad, optimizando los recur-
sos disponibles;
Que para responder en forma eficiente a las contingencias acaecidas, las cuales
deben ser atendidas por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, resulta pro-
cedente la descentralización de las actividades de resolución más urgente;
Que las partidas presupuestarias para llevar a cabo las obras se encuentran en el pre-
supuesto de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires correspondien-
tes a la Jurisdicción 1.1.2.08;
Que ha tomado intervención de su competencia el Consejo de Obras Públicas;
Que la Agencia de Recaudación cuenta con los recursos humanos, técnicos y profe-
sionales para llevar a cabo la proyección de los trabajos inherentes a cada obra y su pos-
terior supervisión;
Que ante la urgencia que requiere la ejecución de las precitadas obras conforme lo
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 6.021 y su Decreto Reglamentario N° 5.488/59,
corresponde en esta instancia autorizar al Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos a delegar la realización de las mismas en la Agencia de Recaudación;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 –Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a delegar
en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la realización de los pro-
cedimientos de selección, contratación y fiscalización para la ejecución de las obras de
“Reparación y Mantenimiento de los Inmuebles donde funcionan la Subgerencia de
Coordinación Mar del Plata y la Subgerencia de Coordinación Junín”, “Reparación y
Mantenimiento de los Inmuebles donde funcionan la Subgerencia de Coordinación Azul”,
conforme lo normado en el artículo 3° inciso b) de la Ley N° 6.021 y artículo 3° inciso c)
de su Decreto Reglamentario N° 5.488/59, atento los fundamentos expuestos en los con-
siderandos del presente.
ARTÍCULO 2º. Los gastos que demande la ejecución del presente serán atendidos
con cargo de las partidas presupuestarias correspondientes a la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Economía, y Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Infraestructura Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
y Servicios Públicos
Federico Salvai Hernán Lacunza
Ministro Ministro
Ministerio de Jefatura Ministerio de Economía
de Gabinete de Ministros
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Resolución N° 13/14
La Plata, 10 de septiembre de 2014.
VISTO, el expediente 2 1557-285717-14, ca ratulado “Servicio Penitenciario
Decreto Nº 54/11”, en virtud de la consulta efectuada por la Dirección de Determinación
y Liquidación de Haberes, respecto de la inclusión en la determinación del haber previ-
sional de la bonificación no remunerativa no bonificable establecida en el Decreto Nº
54/11, y la viabilidad de dictar un acto administrativo de alcance general que resuelva la
situación descripta atento la existencia de numerosas peticiones de idéntico tenor y;
CONSIDERANDO:
Que del análisis de autos resulta que el artículo 1º del Decreto Nº 54/11 establece a
partir del 1° de enero de 2011 el pago de una bonificación no remunerativa no bonifica-
ble de la suma de pesos quinientos ($ 500), en carácter de incentivo, para los agentes de
las Fuerzas de Seguridad de la Prov. de Bs. As. comprendidos en los regímenes de la Ley
Nº 13.982 y Decreto Nº 9.578/80, que se encuentran a la fecha en actividad y cumplien-
do con la efectiva prestación de servicios;
Que corresponde analizar el suplemento referido bajo los términos del artículo 5º de
la Ley Nº 13.237 que determina que el importe de los beneficios para los retiros, jubila-
ciones o pensiones se fijará sobre la última retribución o asignación correspondiente al
grado de que era titular el afiliado a la fecha del cese en el servicio, y la define como la
remuneración mensual fijada en la ley salarial vigente por todo concepto, considerando
los suplementos, bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión pro-
fesional que tengan carácter de regulares, habituales y permanentes y sobre los cuales se
harán obligatoriamente aportes previsionales, excepto las asignaciones familiares;
Que el artículo 8º del mismo Cuerpo Legal señala que el haber del retiro o jubilación
será el cien (100) por ciento de la remuneración, más los suplementos sujetos a des-
cuentos previsionales;
Que, en consecuencia, atento que el suplemento de marras no se encuentra sujeto al
pago de aportes según surge del informe de Dirección General de Administración del
Ministerio de Justicia y Seguridad, es que no correspondería su traslado a los pasivos;
Que, surge del texto de la norma que se ha otorgado en modo exclusivo al personal
en actividad, con prestación efectiva de servicios y que cumplimenten determinado accio-
nar para el sostenimiento de la seguridad pública, siendo el Ministerio de Justicia y
Seguridad quien determina los agentes que la percibirán;
Que, habida cuenta los múltiples reclamos sobre este tópico, resultaría procedente el
dictado de un acto administrativo de carácter general que deniegue el pago del adicional
en estudio, fundado en cuestiones de economía procesal y a fin de evitar el dispendio de
actividad administrativa, debiéndose acompañar copia autenticada del citado acto en
cada una de las actuaciones particulares y notificar a los interesados;
Que, en coincidencia con la expedición de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado, fojas 20 y 22 respectivamente, este Directorio es de opinión que no corresponde
la inclusión en los haberes de los pasivos de la bonificación prevista en el Decreto N°
54/11 por no encuadrar dentro del concepto de remuneración establecida en la Ley Nº
Que, en consecuencia, el Honorable Directorio, en su sesión de fecha 10 de septiem-
bre de 2014, mediante Acta Nº 3.221, ha resuelto proceder al dictado de la presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
9º de la Ley Nº 8.587;
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Denegar, conforme los argumentos vertidos precedentemente, el pago
de la bonificación prevista en el Decreto Nº 54/11 a los pasivos del Servicio Penitenciario;
ello por no encuadrar dentro del concepto de remuneración establecida en la Ley Nº
ARTÍCULO 2: Establecer que se deberá agregar copia autenticada de la presente en
cada una de las actuaciones particulares en las que se haya solicitado el pago del adi-
cional en cuestión y notificar al titular.
ARTÍCULO 3. Registrar. Notificar a las Direcciones Provinciales y, por su intermedio,
a las áreas bajo su competencia. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Mariano Cascallares
Presidente I.P.S.
C.C. 8.739
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 72 La Plata, 31 de mayo de 2017.
VISTO el expediente Nº 21.100-299.617/11 con agregados Nº 21.100-234.203/11, y
Nº 21.100-982.075/13, Cuerpos I y II, por el cual se gestiona la aprobación del Contrato

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