Publicaciones de la Sección Oficial de 26 de Junio de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.056
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 26 DE JUNIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4928
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4930
Varios ----------------------------------------------------------------- 4939
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4945
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4946
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4947
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4954
Varios ----------------------------------------------------------------- 4955
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4961
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4965
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 26 DE JUNIO DE 2017
PÁGINA 4928 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 129
La Plata, 12 de junio de 2017.
VISTO el expediente N° 2166-926/16, por medio del cual tramita la Declaración de
Interés Provincial del 153 Aniversario de la fundación de la ciudad de Saladillo, que fue
conmemorado el 31 de julio de 2016, ubicada en el centro de la provincia de Buenos
Aires, al sur del Río Salado, y
CONSIDERANDO:
Que el Partido de Saladillo fue fundado, el 31 de Julio de 1863 iniciando un proyecto
de desarrollo económico, urbanístico, social y cultural del pueblo;
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, hace saber
que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial lo referido en el
Visto;
Que la Dirección de Enlace Legislativo de la Dirección Provincial de Asuntos
Legislativos de la Secretaría Legal y Técnica, tomó intervención, propiciando la elabora-
ción del proyecto de Resolución Declarativa de Interés Provincial que mediante las pre-
sentes tramita;
Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Gobierno y
Asuntos Municipales de este Ministerio y Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
1º y 3º del Decreto Nº 2.590/94;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2590/94 EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Provincial el 153 Aniversario de la fundación de la
ciudad de Saladillo, que fue creada por Decreto el 31 de Julio de 1863, ubicada en el cen-
tro de la provincia de Buenos Aires, al sur del Río Salado.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archi-
var.
Joaquín De La Torre
Ministro de Gobierno
C.C. 7.500
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 130
La Plata, 12 de junio de 2017.
VISTO el expediente N° 22103-14783/16, mediante el cual tramita la aprobación del
Acuerdo Complementario celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial de este Ministerio y la Municipalidad de Tigre, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de Septiembre de 2011, se aprobó el Convenio Marco de
Cooperación para la implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, el cual
fue aprobado por Resolución Delegada N° 219/11 del entonces Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que el Acuerdo referido en el visto tiene por objeto llevar adelante un curso de
"Reeducación para el Correcto Uso de la Vía Pública", promoviendo acciones de con-
cientización, de reconocimiento del riesgo vial, fomentando espacios de reflexión respec-
to de las responsabilidades individuales y las consecuencias en la vía pública;
Que a fin de dar cumplimiento al objeto del mencionado Acuerdo las partes acuerdan
desarrollar acciones conjuntas en diversos ámbitos vinculados a sus respectivas compe-
tencias, destinadas a capacitar infractores con sentencias condenatorias de alcohole-
mias, faltas graves y/o reincidentes;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en conferidas por el artículo 20, inciso 9 de la Ley N°
14.853 y por el artículo 1°, inciso 5 del Decreto N° 230/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 230/16 EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acuerdo Complementario celebrado entre la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno, representada por su
titular, Dr. Pablo FAPPIANO, y el Municipio de Tigre, representado por el Señor
Intendente, Dr. Julio César ZAMORA, el que como Anexo Único compuesto por dos (2)
fojas, forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°, Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archi-
var.
Joaquín De La Torre
Ministro de Gobierno
ANEXO ÚNICO
ACUERDO COMPLEMENTARIO
ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVIN-
CIA DE BUENOS AIRES y LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría
de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representada en este acto por su titular, Dr. Pablo Oscar Fappiano, por una parte,
en adelante “LA DIRECCIÓN”, con domicilio en Calle 6 N° 928 de La Plata; por la otra la
Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el Señor Intendente, Dr. Julio César
Zamora, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en Avda. Cazón N° 1514 de
Tigre, en adelante “LAS PARTES”, celebran el presente Acuerdo que es Complementario
del Convenio suscripto en fecha 2 de junio del 2011, sujeto a las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que el entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de
Buenos Aires, cuyas funciones fueron absorbidas en la actualidad por el Ministerio de
Gobierno provincial, hubo suscripto con LA MUNICIPALIDAD, con fecha 2 de Junio de
2011, un Convenio Marco de Cooperación para la Implementación de Acciones en
Materia de Seguridad Vial, el cual hubo sido aprobado por Resolución N°219/11 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Ordenanza N° 3186/11 del 15 de julio de 2011, el Honorable Concejo
Deliberante de Tigre, convalidó el convenio indicado en el considerando anterior;
Que la política de seguridad vial orientada a la prevención de los siniestros de tránsi-
to o a la minimización de sus efectos, forma parte de la política de protección de los ciu-
dadanos de la provincia en general y de LA MUNICIPALIDAD en particular;
Que la MUNICIPALIDAD considera que la problemática vial, requiere de un proceso
integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regula-
ción, prevención, control y sanción, todo ellas íntimamente relacionadas entre sí;
Que durante el transcurso del corriente año LAS PARTES elaboraron el “Curso de ree-
ducación para el uso correcto de la vía pública”, el cual hubo sido validado por LA
DIRECCIÓN y puesto en vigencia por Decreto N° 794/16 del 10 de junio de 2016 de LA
MUNICIPALIDAD, estando a cargo de la Subsecretaría de Faltas, dependiente de la
Secretaría de Legal y Técnica de dicho municipio;
Que la MUNICIPALIDAD cuenta con recursos humanos altamente especializados para
prestar asistencia o realizar directamente tareas de servicios consultoría, investigación,
capacitación e implementación de un Observatorio de Seguridad Vial que aseguren una
gestión eficaz basada en trabajos de investigación y datos científicos;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 50/15 B, LA DIRECCION es la
encargada de impulsar la ejecución de la política de Seguridad Vial de la Provincia de
Buenos Aires, en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbi-
to provincial, municipal, nacional e internacional, pudiendo celebrar, a dichos efectos,
convenios a los fines de establecer mecanismos de colaboración, información, investiga-
ción y capacitación relacionados con el tránsito y la seguridad vial;
Que asimismo LA DIRECCION tiene entre sus funciones la de fomentar el desarrollo
de actividades de educación, promoción y concientización vial con la participación, en su
caso, de los organismos competentes en materia;
Que en virtud de la intención que tienen LA DIRECCIÓN y LA MUNICIPALIDAD de for-
talecer la políticas públicas en materia de seguridad vial, las mismas acuerdan celebrar el
presente Acuerdo Complementario del Convenio Marco antes mencionado de acuerdo a
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto.
Las Partes se comprometen a llevar adelante el “Curso de Reeducación para el
Correcto Uso de la Vía Pública” a cargo de la Subsecretaría de Faltas, dependiente de la
Secretaría de Legal y Técnica de LA MUNICIPALIDAD.
SEGUNDA. Objetivos Generales.
Con el dictado del Curso mencionado, LAS PARTES tienden a:
1. Cumplimentar lo dispuesto en el Art. 83 inc. d) Ley 24.449.
Contribuir a la disminución de los siniestros viales y sus costos socioeconómicos en
la sociedad.
2. Promover un proceso educativo que favorezca el reconocimiento del riesgo vial.
3. Promover acciones de concientización en materia de seguridad vial con énfasis en
la prevención y reeducación de los conductores que han cometido faltas graves ponien-
do en riesgo sus vidas y la de terceros.

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