Publicaciones de la Sección Oficial de 26 de Mayo de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.791
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 26 DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Leyes, Decretos y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4082
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 4083
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4084
Varios ----------------------------------------------------------------- 4091
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4095
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4095
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 4098
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4098
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4107
Varios ----------------------------------------------------------------- 4107
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4115
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4119
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 26 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 4082 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 13/16
La Plata, 17 d e mayo de 2016.
VISTO que por el expediente Nº 22700-49221/ 15 se propicia fijar el valor del abono
del servicio de casillero único para profesionales y gestores administrativos, corresp on-
diente al ejercicio fiscal 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, con el obje to de otorgar mayor seguridad en el manejo de la documentac ión y
facilitar el accionar de los profesion ales y gestores administrativos, mediante Decreto Nº
13.885/68 se autorizó al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a imple-
mentar el sistema de casillero único;
Que el Decreto Nº 1.627/09 otorgó a la Agencia de Recau dación de la Provincia de
Buenos Aires la facultad indicada en el párrafo que ant ecede, en lo atinente a la imple-
mentación y administración del sistema de entrega de la documentación que los usua-
rios tramiten ante esta Autoridad de Aplicación;
Que, asimis mo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1.627/09 se autoriza a este
organismo recaudador a regl amentar la prestación de dicho servicio y fij ar el valor de su
abono con intervenc ión de la Contaduría General de la Provincia;
Que mediante el dictado de la R esolución Normati va Nº 36/10, esta Agencia de
Recaudación fijó lo s procedimientos para la implem entación del sistema;
Que, en esta oportunidad, corre sponde establecer el valor del abono anual corres-
pondiente al ejerci cio fiscal 2016;
Que, a efectos de cuantificar adecuadamente el mismo, se ha tomado como referen-
cia el valor que fija la Ley Impositiva para la Tasa especial por la locación de casillero efec-
tuada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos
Aires;
Que asimismo resulta oportuno adecuar los términos del Anexo I de la Resolución
Normativa Nº 36/10, en tanto la Dependencia actualmente encargada de la ad ministra-
ción del sistema refe renciado ha de ser la Gerencia Gener al de Información y Desarrollo
Territorial;
Que han tomado la intervención que le s compete la Contaduría General de la
Provincia de Buenos Aires, la Asesoría General de Gobierno, así como la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y
Catastral, y sus Dependencias competentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por l a Ley Nº 13.766
y por el artíc ulo 2° del Decreto N° 1.62 7/09;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTI VO DE LA AGENCIA DE RECAUD ACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer en el monto de pesos un mil seiscien tos noventa ($ 1.690),
el abono anual a satisfacer por el servicio de casill ero único por el período 2016, de con-
formidad con lo establecido mediante Resolución No rmativa Nº 36/10.
ARTÍCULO 2º. Sus tituir el artículo 8º del Anexo I de la Resolución Normativa Nº
36/10 por el s iguiente:
“ARTÍCULO 8º. Sólo se admitirán reclamos con relación al se rvicio, por parte del
usuario designado o auxiliar autoriza do, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de
haberse comunicado la disponibilidad de la doc umentación y detectarse la falta de
entrega de la misma en el casillero correspon diente.
El reclamo se realizará mediante la presentación de nota en la Gerencia de General
de Información y Desarrollo Territorial de esta Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 6.139
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 1.294
La Plata, 6 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2145-8075/16, las Leyes Nº 11.347, N° 14.803, Nº 14.805,
los Decretos N° 450/94, Nº 403/97, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental
Nº 550/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 11.347, reglamentada por Decreto Nº 450/94, se ha regulado
el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos;
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 38 del mencionado Decreto Nº
450/94, modificado por su similar N° 403/97, los Centros de Tratamiento de Residuos
Patogénicos deben contar, sin excepción y como mínimo, con dos unidades de trata-
miento de tales residuos, y tener previsto un sistema alternativo de tratamiento para
emergencias, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio;
Que por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 550/04 se han esta-
blecido las circunstancias en virtud de las cuales un Centro de Tratamiento de Residuos
Patogénicos se encuentra en estado de emergencia, la forma de instrumentación del sis-
tema alternativo de tratamiento de residuos y los requerimientos administrativos a efec-
tos de asentar y comunicar tal emergencia a esta Autoridad Ambiental;
Que en atención al tiempo transcurrido y considerando la experiencia colectada con
motivo de la aplicación de dicha normativa, se entiende que resulta necesaria su revisión
y actualización, a efectos de facilitar la instrumentación del sistema alternativo, asegu-
rando el tratamiento de los residuos ante la situación de emergencia;
Que se ha expedido el Área Operadores de Residuos Especiales y Patogénicos
dependiente de la Dirección Provincial de Residuos sugiriendo tener en cuenta la variable
de la distancia entre ambos centros, la capacidad operativa, capacidad de almacena-
miento diario y capacidad de almacenamiento en cámara frigorífica;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803 modificada por Ley Nº 14.805;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2º de la Resolución de la ex Secretaría de Política
Ambiental Nº 550/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: “Cuando los Centros de Tratamiento de Residuos Patogénicos no acredi-
ten contar con su propio sistema alternativo en las condiciones del artículo 1º, y lo cons-
tituyan a través de terceros, deberán instrumentarlo obligatoriamente con las formalida-
des y en el “convenio tipo” que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la
presente, y se mantendrá vigente respecto de la Autoridad de Aplicación hasta tanto algu-
na de las partes notificare fehacientemente su finalización o el cese de operatividad, acre-
ditando en legal forma tales circunstancias.
El interesado podrá, en caso de acreditar la imposibilidad de suscripción del referido
convenio, solicitar a esta Autoridad Ambiental la designación, a su exclusivo cargo, del
centro de tratamiento que recibirá los residuos.
Este Organismo Provincial evaluará la solicitud y, de considerarlo pertinente, ante la
comunicación de la emergencia en los términos del artículo 4º de la presente, designará
el centro de tratamiento que deberá recibir los residuos mediante sorteo a efectuarse
entre los establecimientos debidamente habilitados, debiendo agotarse la lista para que
el centro designado sea incluido en el listado nuevamente.”
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola
Director Ejecutivo
C.C. 6.140
Provincia de Buenos Aires
CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL
DE MAR DEL PLATA
Resolución
Mar del Plata, 16 de mayo de 2016.
VISTO que quien suscribe cuenta con facultades suficientes para el dictado de la pre-
sente conforme las atribuciones que emergen de los arts. 7 incs. a) y g), 26 incs. a), h) y
concordantes Dcto. Prov. Bs. As. 3.572/99 y modificatorios, Dcto. Prov. Bs. As. 428/2016,
arts. 11, 12, 20 y concordantes Ley Nacional 24.093 y normativa complementaria,
EL SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL
PLATA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el nuevo cuadro tarifario de suministro de energía eléctrica en
etapas conforme el siguiente detalle: Valor kwh (neto de imp)
EMBARCACIÓN BANDERA NACIONAL 1° etapa 2° etapa
CON PUERTO DE OPERACIONES
O USO DE PUERTO $2,48 $2,98
BANDERA NACIONAL SIN PUERTO
DE OPERAOONES O USO DE PUERTO $
ACTIVO EN MDP $ 3,00 $ 3,60
BANDERA EXTRANJERA Y OTROS $ 3,66 $ 4,40
ARTÍCULO 2°: La primera etapa empezará a regir a partir del dictado de la presente; la
segunda etapa entrará en vigencia a partir del 1º día del tercer mes posterior a la prime-
ra etapa.
ARTÍCULO 3º: Los usuarios que realicen cargas iguales o superiores a 60.000 kw/h al
mes calendario se les aplicará un descuento del 10% sobre el valor total de kw que car-
gue en la factura inmediata posterior.
ARTÍCULO 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el B.O.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución Presidencia CPRMDP Nº 114-05/2016.
Publíquese en la Página Web Oficial (www.puertomardelplata.net) de este Consorcio
Portuario y en el Boletín Oficial de la Prov. de Bs. As. Cumplido, archívese.
Martín R. Merlini
Presidente
C.C. 6.132

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