Publicaciones de la Sección Oficial de 25 de Marzo de 2022

Fecha de publicación25 Marzo 2022
Número de Gaceta11485
AÑO CXIII - Nº 29228 La Plata, viernes 25 de marzo de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 7
DISPOSICIONES 56
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA 66
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 67
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 75
LICITACIONES 92
COLEGIACIONES 114
TRANSFERENCIAS 115
CONVOCATORIAS 117
SOCIEDADES 121
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 135
VARIOS 168
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 25 de marzo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 266/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 21 de Marzo de 2022
VISTO el expediente EX-2021-32735365-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Fin anzas, mediante el
cual se propicia modificar los rangos salariales que d eterminan la cuantía de las asignaciones familiares, desde el 1° de
diciembre de 2021, como asimismo fijar un incremento en el monto de los referidos be neficios a partir del 1° de enero de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1516/04 y modificatorios estableció el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad
dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de
Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensio nes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condicione s aplicables para el
otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto ref erido en el párrafo precedente;
Que el Decreto N° 1460/12 modificó e l sentido de acceso a las asignaciones familiares, otorgando prioridad al análisis de la
situación de cada grupo familiar;
Que es decisión del Poder Ejecutivo adecuar tanto la cuantía del régimen de asignaciones familiares como los topes y
rangos de ingresos que habilitan su percepción, profundizando las políticas retributivas del Estado Provincial para afianzar
la equidad y solidaridad social;
Que, en materia de asignaciones familiares, se dictó el Decreto N° 333/21, por el que se modificaron los rangos salariales
que determinaban la cuantía de las mismas y los topes máximos de ingresos del/de la titular y del grupo familiar que
definían el acceso a dichas prestaciones, desde el 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021 y 1° de septiembre de 2021;
Que, asimismo, por Decreto N° 1036/21 se modificaron los rangos salariales que determinaban la cuan tía de las
asignaciones familiares, que fueran fijados por la norma citada en el párrafo anterior, con vig encia desde el 1° de octubre
de 2021 y 1° de noviembre de 2021, disponiéndose, a su vez, desde el 1° de diciembre de 2021, el incremento en el monto
de los aludidos beneficios;
Que, en razón de los incrementos de los sueldos del personal de la A dministración Pública de sde el 1° de diciembre de
2021, resulta oportuno y conveniente modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones
familiares, que se encuentran fijados en el Decreto N° 1036 /21, con vigencia desde la citada fecha;
Que, además, se estipula el incremento en el monto de las asignaciones familiares desde el 1° de enero de 2022;
Que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignacio nes familiares en particular, deberán cump limentarse con los
recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 136 3/13;
Que se han expedido favorablemente la Direc ción Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de
Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Haciend a -
áreas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas- y la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la
Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del M inisterio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
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