Publicaciones de la Sección Oficial de 25 de Noviembre de 2021
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 11291 |
AÑO CXII - Nº 29146 La Plata, jueves 25 de noviembr e de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. A xel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
·2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 66
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 4242
DISPOSICIONES pág. 4444
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 5353
LICITACIONES pág. 6767
COLEGIACIONES pág. 8686
TRANSFERENCIAS pág. 8686
CONVOCATORIAS pág. 8888
SOCIEDADES pág. 9696
ORGANISMO DE
CONTROL DE
ENERGÍA
ELÉCTRICA
pág. 106106
VARIOS pág. 128128
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 25 de noviembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1029/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 22 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-21740373-GDEBA-DPTL MIYSPGP del Ministerio de Infraestruc tura y Servicios Públicos,
por el cual se propicia la asignación de un subsidio a lo s distribuidores municipales del servicio público de distribución de
energía eléctrica bajo jurisdicción de la provincia de Bueno s Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 11.769 y modificatorias (Texto ordenado por Decreto Nº 1.868/04) se estableció el Marco
Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la citada Ley establece que la Provinc ia ajustará su política en materia de energía eléctrica a diversos
objetivos, en particular, a promover las actividades económicamente viables en la producción, transporte y distribución de
electricidad, así como a alentar inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los
usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;
Que la provincia tiene el rol de planificar y promover el desarrollo electroenergético provincial, asegurando metas de
expansión y de mejoramiento del servicio;
Que, por otra parte, la Ley Nº 15.165 declaró el estado de emergencia social, económica, p roductiva, y energética en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la presta ción de los servicios y la ejecución de los contratos a
cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución,
aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes es peciales requieran una inclusión expresa para su aplicación,
quedando comprendido en la declaración de emergenc ia el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, así como
aquellos entes en los que el Estado Provincial se encuentre asociado con uno o varios Municipios;
Que mediante el Decreto N° 6/2020 se delegaron en el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos las fac ultades
establecidas en los artículo s 21 y 22 de la Ley N° 15.165, durante la vigencia de la emergencia declarada por la citada
norma;
Que con posterioridad sobrevino la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a tenor de la
enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en el ámbito provincial, el Decreto N° 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria en
el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado y por los Decretos Nº 771/2020 y
Nº 106/21 se prorrogó por otros dos plazos similares;
Que e l Decreto Nº 1176/2020 prorrogó por el término de un (1) año, las emergencias en materia de seguridad pública,
política y salud penitenciaria, infraestructur a, hábitat, vivienda y servicios pú blicos, administrativa y tecnológica y social,
económica, producti va y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los
servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos
autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una
inclusión e xpresa para su aplicaci ón, declaradas por las Leyes Nº 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815 y Nº 15.165,
respectivamente;
Que, con sustento en las emergencias antes referenciadas, mediante las Resoluciones Nº 20/2020, Nº 576/2020, Nº
227/21, todas el las del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se prorrogó sucesivamente el congelamiento
tarifario del servicio público de distribución de energía eléct rica;
Que en ese marco, mediante la Resolución Nº 439/21 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se decidió
morigerar el aumento de Valor Agregado de Distribución ( VAD) a tra sladar a los usuarios, estableciendo una etapa de
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