Publicaciones de la Sección Oficial de 25 de Septiembre de 2018
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AÑO CIX
LA PLATA > MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
N° 28.365
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ofi cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 24
Disposiciones pág. 27
Licitaciones pág. 28
Varios pág. 36
COMERCIAL
Transferencias pág. 54
Convocatorias pág. 56
S.A.S. pág. 62
Remates pág. 63
Agencias pág. 63
Sucesorios pág. 85
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 98
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 25 de septiembre de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 1072-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 7 de septiembre de 2018
VISTO el EX-2018-06056519-GDEBA-DGAOPDS, el Código Civil y Comercial sancionado por Ley Nacional N° 26.994, la
Ley Nacional N° 25.506, las Leyes provinciales N° 11.723, N° 12.257, N° 13.666, N° 14.815, N° 14.828, N° 14.888 y N° 14.989
los Decretos-Ley N° 8912/77, N° 7647/70 y modifi catorias, los Decretos N° 9404/86, N° 27/98 y N° 35/18, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 8912/77 rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, regulando el uso, ocupación, subdivisión
y equipamiento del suelo, con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del ambiente a través de una adecuada gestión del
territorio;
Que conforme surge del Decreto N° 35/18 la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial del Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación de la legislación de ordenamiento territorial, pudiendo
desarrollar propuestas de modifi cación, ampliación o interpretación de la misma.
Que, por otra parte, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) se incorporó
como nuevo derecho real el de Propiedad Horizontal Especial, aplicable a los denominados “Conjuntos Inmobiliarios”, que
comprenden, entre otras fi guras, a los clubes de campo y barrios cerrados o privados;
Que la Ley N° 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente
en General determina la obligatoriedad de obtener una Declaración de Impacto Ambiental previo a la ejecución de obras y/o
proyectos que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente y/o sus recursos naturales;
Que conforme surge del artículo 44 de la Ley N° 14.989, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, autoridad
con competencia ambiental de la Provincia, tiene a su cargo intervenir en el procedimiento para el dictado de la Declaración
de Impacto Ambiental.
Que, por otra parte, los proyectos que conlleven trabajos u obras de endicamiento, embalses y/o polders, dragados,
refulados, canales, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, alteración de desagües naturales y
cotas de nivel en superfi cies asociadas a valles fl uviales o ambientes isleños requieren también de la intervención previa de la
Autoridad del Agua, conforme se desprende de la Ley N° 12.257;
Que, en ese marco, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT), el Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Autoridad del Agua (ADA) han trabajado en forma conjunta y coordinada con el objeto de
pautar sus intervenciones en relación a los aspectos técnicos de su competencia, en los proyectos de ordenamiento territorial
vinculados a conjuntos inmobiliarios;
Que la tarea tuvo por objeto llevar a cabo una primera etapa de rediseño de procesos sobre la base de la experiencia
recogida durante la vigencia de los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, en materia de prefactibilidad y factibilidad de clubes de
campo y barrios cerrados;
Que dicha iniciativa se enmarca en el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de La Provincia de
Buenos Aires aprobado por Ley N° 14.828, cuya ejecución implica, entre otros aspectos, la promoción e implementación del
uso de nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), a fi n de responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad.
Que como consecuencia de dicha política, mediante Decreto N° 1018/16 se implementó el “Sistema de Gestión Documental
Electrónica Buenos Aires” (GDEBA) para la caratulación, numeración, seguimiento y registración de las actuaciones de la
Administración Pública provincial, y se aprobó el “Reglamento para la Gestión y Ordenamiento de Actuaciones Administrativas
en Soporte Electrónico”, a fi n de adecuar la actuación estatal al uso de soluciones y herramientas informáticas más modernas,
conforme las buenas prácticas administrativas vigentes a nivel mundial;
Que este nuevo sistema vincula trámites y gestiones ante diversos órganos del Estado Provincial a través de una plataforma
tecnológica, con el objeto de digitalizar, virtualizar y automatizar los procesos, brindar un servicio transparente y de fácil acceso
a ciudadanos y municipios, simplifi car y optimizar los tiempos de tramitación, entre otros fi nes;
Que en esta instancia resulta necesario extender dicha política de modernización a los trámites impulsados por proyectos
vinculados al ordenamiento territorial de la provincia de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, las reparticiones con competencia en la materia deberán adaptar sus procesos internos a fi n
de integrar y sustanciar los trámites a través de la plataforma que se aprueba por el presente Decreto, pudiendo también
incorporarse nuevos trámites al Portal Web desarrollado;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires;
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