Publicaciones de la Sección Oficial de 25 de Abril de 2017
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 25 DE ABRIL DE 2017
PÁGINA 2922 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
__________________________________________________
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 3E
La Plata, 21 de marzo de 2017.
Expediente Nº 2413-336/16
Coppola Marcelo. Reconocimiento de Servicios Legítimo Abono.
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 16E
La Plata, 30 de marzo de 2017.
Expediente Nº 2319-56822/13
Convalidar la Resolución N° 2486 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la
Provincia de Buenos Aires, que prorroga a partir de la fecha de su vencimiento -01/12/14,
los términos del Contrato suscripto entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la
Empresa Boldt S.A.
DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 17E
La Plata, 21 de marzo de 2017.
Expediente Nº 2900-32662/16
Autorizar el llamado a Licitación Pública para la adquisición de medicamentos para el
Programa de Drogas de Tratamientos Prolongados y Alto Costo, dependiente del Banco
de Drogas del Ministerio de Salud, por el término de 18 meses.
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 23E
La Plata, 31 de marzo de 2017.
Expediente Nº 2162-11322/16
Aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO 29E
La Plata, 31 de marzo de 2017.
Expediente Nº 2400-3285/17
Establecer que la tarea de limpieza, saneamiento y mantenimiento de cauces hídricos,
arroyos y ríos existentes podrá estar a cargo de las organizaciones sociales y cooperati-
vas inscriptas en el Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria -Ley N°
14.650- -Decreto N° 139/04-.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 50E
La Plata, 17 de abril de 2017.
Expediente Nº 21.100-8.183/14
Designación Planta Permanente del Ministerio de Seguridad Álvaro Lafarge Sánchez.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 54E
La Plata, 17 de abril de 2017.
Expediente Nº 2302-356/07
Designación del Dr. Ángel Carlos Carballal como Vocal en el Tribunal Fiscal de
Apelación de la Provincia de Buenos Aires.
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 55E
La Plata, 17 de abril de 2017.
Expediente Nº 2319-30606/17
Aceptar las a los cargos de Director Jurídico Legal, Director Provincial de Juegos y
Explotación, Director Provincial de Auditoría y Control de Gestión y Director Provincial de
Hipódromos y Casinos, de sus actuales titulares y designar en los mismos a Sabrina Wolff y otros.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 56E
La Plata, 17 de abril de 2017.
Expediente Nº 2302-97/11
Designación del Dr. Rodolfo Dámaso Crespi como Vocal en el Tribunal Fiscal de
Apelación de la Provincia de Buenos Aires.
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 20
La Plata, 17 de abril de 2017.
VISTO que por el expediente N° 22700-6847/16 se propicia reglamentar la adhesión
de la Provincia de Buenos Aires al Régimen de declaración voluntaria y excepcional dis-
puesto por la Ley Nacional Nº 27.260, realizada a través de la Ley Nº 14.840, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.840 estableció, en sus artículos 2º y 3º, beneficios fiscales para aquellos
contribuyentes o responsables de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a la Transmisión
Gratuita de Bienes que declaren tenencias de bienes en el país y/o en el exterior, en el marco
del régimen establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional Nº 27.260;
Que, puntualmente y con la limitación dispuesta en el artículo 7°, el artículo 2º de la
Ley Nº 14.840 otorga a esos sujetos la liberación del pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, por hasta un monto de operaciones calculado de acuerdo al apartado 2º
del inciso c) del artículo 46 de la Ley Nacional N° 27.260, y del Impuesto a la Transmisión
Gratuita de Bienes, por hasta un monto de enriquecimiento determinado conforme al
apartado 3º del inciso c) del referido artículo 46; de los correspondientes intereses, recar-
gos y multas por incumplimientos formales o materiales; y de las consecuencias que, en
materia penal tributaria, pudieren corresponder;
Que, mediante el artículo 3º de la Ley Nº 14.840, se libera a los contribuyentes men-
cionados del pago de los Impuestos de Sellos y/o a la Transmisión Gratuita de Bienes que
eventualmente pudieran alcanzar a los actos, contratos u operaciones que se formalicen
o a las transmisiones gratuitas que se efectúen, como consecuencia de lo previsto en el
artículo 38, último párrafo, de la Ley Nacional N° 27.260, y de las Tasas Retributivas de
Servicios que resulten pertinentes;
Que el artículo 4º de la referida Ley provincial instruye a esta Agencia de Recaudación
para exigir a los sujetos que pretendan acceder a los beneficios de la misma, la presen-
tación de copia de la declaración y/o documentación que requiera la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la forma, modo, plazo y condiciones que al efec-
to establezca, sin perjuicio de la facultad de solicitar el cumplimiento de otros mecanis-
mos adicionales de información;
Que, de conformidad con la previsión indicada en el considerando anterior, correspon-
de el dictado de la pertinente reglamentación, a fin de disponer los requisitos de informa-
ción que deberán cumplimentar, ante esta Agencia, aquellos contribuyentes que pretendan
acceder a los beneficios reconocidos por la ya citada Ley N° 14.840, y regular aquellas
cuestiones que deben precisarse a los fines de la correcta implementación de la misma;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y
Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al contribuyente, la
Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 13.766
y Nº 14.840;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
Condiciones para gozar de los beneficios de la Ley Nº 14.840
ARTÍCULO 1º. Establecer que, para gozar de los beneficios instituidos por la Ley Nº
14.840, los contribuyentes y responsables de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o
a la Transmisión Gratuita de Bienes interesados deberán presentar el Formulario
“Sinceramiento Fiscal - Declaración Jurada Ley Nº 14.840”, a través del aplicativo que se
encuentra disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación
(www.arba.gov.ar). Asimismo, deberá adjuntarse copia de la Declaración Jurada F.2009
y los documentos presentados por el contribuyente a fin de instrumentar su adhesión y/o
los provistos por el aplicativo de la AFIP a los mismos efectos.
Dicho formulario podrá ser presentado en cualquier momento a partir de la adhesión
al Régimen de declaración voluntaria y excepcional dispuesto en el Título I del Libro II de
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coor dinación Insti tucional y
Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.
LA PLATA, MARTES 25 DE ABRIL DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 2923
la Ley Nacional Nº 27.260, y deberá contener la indicación fehaciente de los períodos o
enriquecimientos que se pretenden liberar, según se trate de los Impuestos sobre los
Ingresos Brutos o a la Transmisión Gratuita de Bienes, respectivamente.
Aquellos contribuyentes o responsables que se encuentren sujetos a un procedi-
miento de fiscalización al momento de entrada en vigencia de esta Resolución Normativa
deberán oponer ante los inspectores o juez administrativo actuante el Formulario referen-
ciado, dentro del plazo de diez (10) días de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial. Para los casos de futuros inicios de inspección, el Formulario deberá presentarse
dentro de los diez (10) días de efectuada la notificación del pertinente inicio de fiscaliza-
ción (F R-269).
En ningún supuesto resultará necesaria la presentación o rectificación de las declara-
ciones juradas de los impuestos indicados, respecto de los importes que resulten liberados.
Aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos a la fecha de adhesión al Régimen de declaración voluntaria y excepcional dis-
puesto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional Nº 27.260, habiendo estado legalmen-
te obligados a ello, deberán cumplimentar tal inscripción en forma previa al acogimiento
a los beneficios reglamentados en la presente, con carácter retroactivo a esa fecha, o
anterior que corresponda.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Retenciones bancarias indebidas.
ARTÍCULO 2º. Cuando, por aplicación de los regímenes especiales de retención
sobre acreditaciones bancarias regulados en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04
y modificatorias y/o en la Disposición Normativa Serie “B” N° 79/04 (texto ordenado por
la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias, el Banco de la Provincia de Buenos
Aires o demás bancos y entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras
Nº 21.526 y sus modificatorias, hubieran retenido fondos acreditados como consecuen-
cia del ingreso al Régimen de declaración voluntaria y excepcional dispuesto en el Título
I del Libro II de la Ley Nacional Nº 27.260, se procederá a la devolución de los mismos
mediante su acreditación en la cuenta en la que hubieran sido retenidos.
Artículo 3º de la Ley Nº 14850. Aclaración de su alcance.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º,
segundo párrafo, del Decreto nacional Nº 895/16 –texto según Decreto Nacional Nº
1.026/16- que las liberaciones establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 14.840 también
alcanzarán a los actos, contratos u operaciones que se formalicen, o a los enriqueci-
mientos que se efectivicen, en el marco de lo establecido en el artículo 2º, segundo párra-
fo, del Decreto Nacional mencionado.
Impuesto de Sellos. Escribanos públicos. Liberación de la obligación de retener.
ARTÍCULO 4º. Los escribanos públicos que intervengan en la celebración de actos,
contratos u operaciones alcanzados por las liberaciones previstas en el artículo 3º de la
Ley Nº 14.840 estarán exceptuados de actuar como agentes de recaudación del Impuesto
de Sellos de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa N° 18/16.
A tal fin, el escribano interviniente deberá dejar constancia en la escritura respectiva:
De haber tenido a la vista la documentación que acredita el acogimiento al Régimen
de declaración voluntaria y excepcional dispuesto en el Título I del Libro II de la Ley
Nacional Nº 27.260, de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la Resolución
General N° 3919 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sus modifi-
catorias, o aquellas que en el futuro la modifiquen o reemplacen, de la que surja la incor-
poración de los bienes o activos objeto del acto notarial al referido régimen; y
De la declaración del contribuyente de que el acogimiento referido en el inciso ante-
rior no se encuentra decaído.
Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable cuando se trate de actos, con-
tratos u operaciones que se formalicen en el marco de lo establecido en el artículo 2º, segun-
do párrafo, del Decreto nacional Nº 895/16 –texto según Decreto Nacional Nº 1.026/16.
Impuesto de Sellos. Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Liberación de la obliga-
ción de retener.
ARTÍCULO 5º. Los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios estarán
exceptuados de actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos de acuerdo
a lo previsto en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04, sus modificatorias y comple-
mentarias, cuando deban intervenir en la inscripción de actos, contratos u operaciones
alcanzados por las liberaciones previstas en el artículo 3º de la Ley N° 14.840.
A tales fines, los Encargados de los Registros Seccionales deberán exigir la docu-
mentación prevista en el apartado a) y la declaración del contribuyente mencionada en el
apartado b), del artículo anterior. La documentación mencionada deberá adjuntarse, en
copia al legajo automotor.
Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable cuando se trate de actos, con-
tratos u operaciones que se formalicen en el marco de lo establecido en el artículo 2º, segun-
do párrafo, del Decreto Nacional Nº 895/16 –texto según Decreto Nacional Nº 1.026/16.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
ARTÍCULO 6º. Los montos de los enriquecimientos liberados en el Impuesto a la
Transmisión Gratuita de Bienes de acuerdo a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2º
y en el artículo 3º de la Ley Nº 14.840 no serán considerados a los fines de computar el
mínimo no imponible establecido en el artículo 306 y concordantes del Código Fiscal –Ley
Nº 10.397, texto ordenado 2011 y modificatorias-.
Causales de caducidad
ARTÍCULO 7º. De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 14.840,
la caducidad de los beneficios reconocidos por la misma se producirá, de pleno derecho
y sin necesidad de interpelación alguna, por la pérdida de los beneficios previstos en el
Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260, por cualquiera de las circunstancias pre-
vistas en la misma o en sus normas complementarias.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios reconocidos por la referida Ley pro-
vincial y quedará habilitado, de pleno derecho, el inicio o la prosecución de las acciones
administrativas y judiciales pertinentes y de las denuncias que correspondan por aplica-
ción de la Ley Nacional N° 24.769 (texto según Ley Nacional N° 26.735).
Formulario “Declaración Jurada Ley Nº 14.840”
ARTÍCULO 8º. Aprobar el Formulario “Sinceramiento Fiscal - Declaración Jurada Ley
Nº 14.840”, que integra el Anexo Único de la presente.
De forma
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo - ARBA
C.C. 4.758
Municipalidades
__________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR
DECRETO N° 733
Bolívar, 10 de abril de 2017.
POR 2 DÍAS - VISTO: El artículo 193 inc. 2) de la Constitución Provincial y artículo 94
del Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias, y
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba