Publicaciones de la Sección Oficial de 25 de Abril de 2016

A U TO R I D A D E S
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.769
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 25 DE ABRIL DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Disposiciones y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2978
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2979
Varios ----------------------------------------------------------------- 2985
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2997
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2998
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 3001
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3001
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3007
Varios ----------------------------------------------------------------- 3009
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 3020
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 3023
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 25 DE ABRIL DE 2016
PÁGINA 2978 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 31 de marzo de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el inciso “h” del artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o
según Decreto 3.631/92), las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la
Resolución Técnica N° 75, el informe de la Dirección General Electoral de fs. 676/678 y el
informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación municipal “HONES-
TIDAD Y TRABAJO”, del distrito General San Martín (Expte. N° 5200-9047/03) y,
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede se despren-
de que, la agrupación de autos ha quedado encuadrada en la causal de caducidad pre-
vista en el inciso “f” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92),
atento a no reunir el mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimiento defini-
tivo, a los fines de mantener su personería jurídico política.
II.- Que ello así, toda vez que del informe de la Dirección General Electoral de fs.
676/678, surge que este Organismo ha realizado la verificación dispuesta por la
Resolución Técnica n° 75 del 7 de marzo de 2013.
III.- Que conforme lo expuesto, y a los efectos de garantizar el debido proceso legal
(art. 48 del Decreto Ley citado), previo a la declaración de caducidad, la Resolución N° 75
dispone que se intime el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable
de noventa (90) días corridos, bajo apercibimiento de lo allí dispuesto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intímese a las autoridades de la agrupación municipal “HONESTIDAD Y TRABA-
JO”, del distrito General San Martín, para que en el plazo improrrogable de noventa (90)
días corridos, regularice su situación, acompañando las fichas de afiliación que resulten
necesarias para mantener la personería jurídico política, bajo apercibimiento de lo dis-
puesto en el artículo 46, inc. “f” del Decreto Ley 9.889/82, t.o. según Decreto 3.631/92.
2.- Notifíquese en el domicilio constituido con copia del listado de fs. 676/677 y al par-
tidario denunciado la presente Resolución. Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters, Presidente. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de
Actuación.
C.C. 4.234
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 31 de marzo de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o
según Decreto 3.631/92), las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la
Resolución Técnica n° 75, el informe de la Dirección General Electoral de fs. 429/431, y el
informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación municipal “CORRIEN-
TE DE UNIDAD SOCIAL Y POLÍTICA 6 DE DICIEMBRE”, del distrito Punta Indio (Expte.
N° 5200-12167/09) y,
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 432 se desprende
que, la agrupación de autos ha quedado encuadrada en la causal de caducidad prevista
en el inciso “f” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), atento
a no reunir el mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimiento definitivo, a
los fines de mantener su personería jurídico política.
II.- Que ello así, toda vez que del informe de la Dirección General Electoral de fs.
429/431, surge que este Organismo ha realizado la verificación dispuesta por la
Resolución Técnica N° 75 del 7 de marzo de 2013.
III.- Que conforme lo expuesto, y a los efectos de garantizar el debido proceso legal
(art. 48 del Decreto Ley citado), previo a la declaración de caducidad, la Resolución N° 75
dispone que se intime el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable
de noventa (90) días corridos, bajo apercibimiento de lo allí dispuesto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intímese a las autoridades de la agrupación municipal “CORRIENTE DE UNIDAD
SOCIAL Y POLÍTICA 6 DE DICIEMBRE”, del distrito Punta Indio, para que en el plazo
improrrogable de noventa (90) días corridos, regularice su situación, acompañando las
fichas de afiliación que resulten necesarias para mantener la personería jurídico política,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. “f” del Decreto Ley 9.889/82,
t.o. según Decreto 3.631/92.
2.- Notifíquese en el domicilio constituido con copia del listado de fs. 429/430 y al par-
tidario denunciado la presente Resolución. Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters, Presidente. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de
Actuación.
C.C. 4.235
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 31 de marzo de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o
según Decreto 3.631/92), las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la
Resolución Técnica N° 75, el informe de la Dirección General Electoral de fs. 420/422, y
el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación municipal “ACCIÓN
CIUDADANA DE LUJÁN”, del distrito homónimo (Expte. N° 5200-11222/07) y,
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 423 se desprende
que, la agrupación de autos ha quedado encuadrada en la causal de caducidad prevista
en el inciso “f” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), atento
a no reunir el mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimiento definitivo, a
los fines de mantener su personería jurídico política.
II.- Que ello así, toda vez que del informe de la Dirección General Electoral de fs.
420/422, surge que este Organismo ha realizado la verificación dispuesta por la
Resolución Técnica N° 75 del 7 de marzo de 2013.
III.- Que conforme lo expuesto, y a los efectos de garantizar el debido proceso legal
(art. 48 del Decreto Ley citado), previo a la declaración de caducidad, la Resolución N° 75
dispone que se intime el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable
de noventa (90) días corridos, bajo apercibimiento de lo allí dispuesto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intímese a las autoridades de la agrupación municipal “ACCIÓN CIUDADANA DE
LUJÁN”, del distrito homónimo, para que en el plazo improrrogable de noventa (90) días
corridos, regularice su situación, acompañando las fichas de afiliación que resulten nece-
sarias para mantener la personería jurídico política, bajo apercibimiento de lo dispuesto
en el artículo 46, inc. “f” del Decreto Ley 9.889/82, t.o. según Decreto 3.631/92.
2.- Notifíquese en el domicilio constituido con copia del listado de fs. 420/421 y al par-
tidario denunciado la presente Resolución. Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters, Presidente. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de
Actuación.
C.C. 4.236
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 31 de marzo de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o
según Decreto 3.631/92), las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la
Resolución Técnica N° 75, el informe de la Dirección General Electoral de fs. 431/433, y
el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación municipal “ALTER-
NATIVA VECINALISTA DE ESTEBAN ECHEVERRÍA”, del distrito homónimo (Expte. N°
5200-12166/09) y,
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 434 se desprende
que, la agrupación de autos ha quedado encuadrada en la causal de caducidad prevista
en el inciso “f” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), atento

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