Publicaciones de la Sección Oficial de 25/06/2024

Fecha de publicación25 Junio 2024
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29776 La Plata, martes 25 de junio de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 35
DISPOSICIONES 38
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 46
LICITACIONES 54
COLEGIACIONES 66
TRANSFERENCIAS 66
CONVOCATORIAS 68
SOCIEDADES 74
VARIOS 86
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 25 de junio de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 858/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 11 de Junio de 2024
VIS TO el expediente EX-2024-04393237-GDEBA-DP EGSFFMSALGP por el cual tramita la aprobación del Convenio
Marco de Cooperación entre el Minist erio de Salud y la Administración Nacional de Laboratorios e Institu tos de Salud “Dr.
Carlos G. Malbrán, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Convenio tiene como objeto favorecer la concertación de planes, programas y proyectos de cooperación
para la ejecución conjunta y coordinada de acciones de vigi lancia epidemiológica, investigación, capacitación y otras formas
de extensión en relación a la salud ambiental de la provinci a de Buenos Aires;
Que por su cláusula segunda se establece que las acciones a que dé lugar el Convenio serán instrumentadas en
Programas y/o Proyectos de Trabajo y/o de Intercambio, según el caso, los cuales serán detallados en futuros Acuerdos
Específicos;
Que en su cláusula octava se estipula que el Convenio tendrá vigencia por el término de dos (2) años renovables
automáticamente por periodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su vo luntad en contrario, con una
antelación mínima de noventa (90) días al momento del p ertinente vencimiento.
Que se han expedido la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, la entonces Subsecretaría de
Gestión de la Informació n, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica, Ad ministrativa y Legal, todas
áreas del Ministe rio de Salud., y la Dirección Provincial de Asun tos Jurídicos de la Subse cretaría Legal y Técnica de
Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación suscripto el 29 de diciembre de 2023, entre el Ministerio de
Salud y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán, el que como Anexo Único (
CONVE-2024-04408769-GDEBA-DIYCTMSALGP) fo rma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que en los sucesivos actos, acuerdos, protocolos o adendas que se suscriban como
consecuencia del convenio qu e se aprueba por el artículo precedente deberán tomar intervención, con carácter previo a su
suscripción, los Organismos de Asesoramiento y Control, c uando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refren dado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y
Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Regist rar, notificar al Fi scal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
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La Plata > martes 25 de junio de 2024
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