Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Agosto de 2022

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Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol Berriel
AUTORIDADES
O CXIII - Nº 29.329 La Plata, miércoles 24 de agosto de 2022.-
DE LA PRO V I N C I A DE BUENOS AIRES
2° Aniversario
Arte de tapa: Graciela Navarro Trelles, DCV.
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 5
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 45
DISPOSICIONES 52
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 58
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 64
LICITACIONES 65
COLEGIACIONES 80
TRANSFERENCIAS 80
CONVOCATORIAS 82
SOCIEDADES 86
VARIOS 96
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 24 de agosto de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 993/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 16 de Agosto de 2022
VISTO el ex pediente EX-2022-12693703-GDEBA-DGAIPS del Instituto de Pr evisión Social, por el cual se propicia
modificar el hab er mínimo total de la s prestaciones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia
de Buenos Aires, así como la composición del haber jubilatorio mínimo y la compensació n especial complem entaria
adicional al mismo, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario increme ntar los
haberes mínimos previsionales, de conformidad con el artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por
Decreto Nº 600/94) y sus modificatorias;
Que el incremento propiciado obed ece a la necesidad de armonizar las polí ticas previsionales con la política salarial
delineada por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en esa dirección, resulta pertinente incrementar el haber mínimo total, a partir del 1° de mayo de 2022, a pesos
veintiún mil sesenta ($21.060);
Que, asimismo, se propicia modificar el porcentaj e del cincuenta y uno por ciento (51 %), e stablecido por el artículo 2° del
Decreto N° 217/2022, estipulado a los efectos de calcular el haber jubilatorio mínimo, fijándolo en el sesenta por ciento (60
%) del haber mínimo total percibido por los/as jubilados/as y pensionados/as beneficiarios/as del sistema contributivo del
Instituto de Previsión Social;
Que, en consecuencia, el porcentual p ara fijar el importe de la compensación especial complementaria quedará establecido
en un cuarenta por ciento (40 %) del haber mínimo total percibido por los/as jubilados/as y pensionados/as beneficiarias/os
del sistema contributivo del Instituto de Previsión Social;
Que, en virtud de lo expuesto, el haber mínimo previsional quedará fijado, a partir del 1° de mayo de 2022, en el monto de
pesos doce mil seiscientos treinta y seis ($12.636), mientras que la compensación espec ial complementaria será de pesos
ocho mil cuatrocientos veinticuatro ($8.424);
Que la movilidad señalad a encuentra el oportuno respaldo presupuestario conforme al análisis efectuado por el Instituto de
Previsión Social, en el marco de la competencia que le asi gna el mencionado artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto
Ordenado por Decreto N° 600/94) y su reglamentario Decreto N° 476/81, que en su artículo 48 faculta a dicho
organismo a instar la medida que por el presente se adopta;
Que se han expedido favorablemente el Instituto de Previsión Social; la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Pr esupuesto Público; la Subsecretaría de Hacienda; la Dirección Provincial
de Econom ía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 54 del Decreto- Ley Nº 9650/80
(Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y modificatorios, su Decreto Reglamentario Nº 476/81 y modificatorios, y 144 -
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Air es;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
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La Plata > miércoles 24 de agosto de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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