Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Mayo de 2022

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta11583
DE LA PRO V I N C I A DE BUENOS AIRES
Domicilio Legal Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires
O CXIII - Nº 29.267 La Plata, martes 24 de mayo de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Sebsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol Berriel
Arte de tapa: María Yolanda Vilchez Mercado, DCV
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 16
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 51
DISPOSICIONES 53
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 58
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 67
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 72
LICITACIONES 81
COLEGIACIONES 111
TRANSFERENCIAS 112
CONVOCATORIAS 113
SOCIEDADES 118
VARIOS 131
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 24 de mayo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 502/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 16 de Mayo de 2022
VISTO el expediente EX-2019-05010440-GDEBA-OPNYAMDSGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia,
por el cual Karina Fabiana VILLAFAÑE, en carácter de conviviente de la ex agente Patricia MILAT KNEZ, solicita el pago
de los beneficios que pudieren corresponder como consecuencia del fallecimiento de la nombrada, y
CONSIDERANDO:
Que Pat ricia MILAT KNEZ revistaba en un cargo de Planta Permanente, Agrupamiento T écnico, Categoría 11, Clase 2,
Grado VIII, Código 4-0031-VIII-2, Asisten te de Minoridad “C”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de
labor, en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescen cia;
Que, por Re solución N° 227/2019 del entonces Ministro de Desarrollo Social, se dispuso el cese por fallecimiento de
Patricia MILAT KNEZ, a partir del 8 de septiembre de 201 8;
Que Karina Fabiana VILLAFAÑE, en su carácter de conviviente de la agente e xtinta, solicita el pago de los haberes
pendientes y todo lo que por ley pudiera corresponderle, adjuntando a tal efecto la documentación que acredita el vínculo
invocado;
Que, teniéndose por probada la convivencia aludida, la solicitante se encuentra en condiciones de percibir el beneficio
previsto en el artículo 29 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Regl amentario N°
4161/96;
Que, con relación al beneficio dispuesto por el artículo 2 del Decreto-Ley N° 9507/80, toda vez que el mismo no contempla
la figura del/de la conviviente como uno/a de los/as beneficia rios/as del subsidio, no corresponde su pago;
Que, con relación a los haberes devengados y no percibidos y las licencias no usufructuadas, estos integran el patrimonio
de la ex a gente, transmisible por causa de muerte, no correspondiendo su pago por carecer la peticionante de la vocación
hereditaria correspondiente;
Que, por su parte, surge d e la liquidación obrante en el expediente el abono de haberes con fecha posterior al fallecimiento
de la causante, acaecido el 8 de septiembre de 2018, por lo que incumbe formular cargo deudor a la ex agente MILAT
KNEZ por las sumas abonadas indebidamente, correspondiendo su recupero a través de la compensación de dichos
montos con los que surjan del cálculo de los conceptos pendientes de pago;
Que la Delegación de la Contaduría General de la Provincia a nte el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad no posee
observaciones que efectuar sobre la liquidación practicada en autos, de acuerdo a los alcan ces de la Resolución N° 358/11
del Contador General de la Provincia;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dire cción Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de
Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura d e Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de
Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de H acienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 24 de mayo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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