Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Diciembre de 2021

AÑO CXII - Nº 29166 La Plata, viernes 24 de diciemb re de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 44
RESOLUCIONES
FIRMA CONJUNTA pág. 3535
DISPOSICIONES pág. 3737
HONORABLE
TRIBUNAL DE
CUENTAS
pág. 4343
LICITACIONES pág. 4848
TRANSFERENCIAS pág. 5858
CONVOCATORIAS pág. 5959
SOCIEDADES pág. 6262
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 7070
VARIOS pág. 7171
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 24 de diciembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1171/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 22 de Diciembre de 2021
VIS TO el expediente EX-2021-25940216-GDEBA-DSTAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,
mediante el cual se propicia derogar el Decreto N° 246/21 y restablecer la vigencia de la redacción original del Decret o Nº
409/13, convalidado por Ley N° 14.552, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de la facul tad otorgada por el artículo 5° del Decreto-Ley N° 9.254/79 se creó por Decreto N° 409/13,
convalidado por Ley Nº 14.552, “Autopistas de Buenos Aires S.A. -AUBASA- ”, para la construc ción, c onservación y
explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la provincia de
Buenos Aires;
Que la norma referida establecía que l a sociedad funcionaría en la órbita del entonces Ministerio de Infraestructura,
actual M inisterio de Infraestructura y Servicios Públicos; siendo, además, esta cartera ministerial el tenedor del paquete
accionario de titulari dad de la provincia de Buenos Aires, con facultades para el ejercicio de los derechos societarios, para
aprobar el programa de participació n accionaria del personal de la sociedad y para aprob ar y suscribir los instrumentos que
fueren necesarios;
Que en el marco del Plan Integral Vial que lleva adelante el Gobierno de la provinc ia de Buenos Aires, a través del Decreto
Nº 246/21, se dispuso que AUBASA pase a la órbita del Mi nisterio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, por razones operativas relacionadas con el Plan Estratégico de Infraestructura para la Provincia 2020- 2024, deviene
necesario retornar al sistema de administración original;
Que, conforme se establece en el citado Plan Estratégico, la obra vial es uno de los sectores que ocupa u n lugar destacado
en materia de inversión en infraestructura, siendo fundamental par a la mejora de la c onectividad vial, la facilitación de la
afluencia de turistas a los distintos centros, regiones y atractivos naturales, paisajísticos y culturales con los que cuenta la
Provincia, el incremento de las condiciones de seguridad vial, la optimización de la logística y costos operativos de las
empresas y, en cierto s casos, la descompresión de los tráficos pasantes en vías que fueron construi das para
desplazamientos de corta distancia;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entender en las
obras públicas de infraestructura de dominio público o privado, inte rvenir en la planificación, programació n, dictado de
normas, control y ejecución de las obras públicas viales, entender en todo lo atinente a los servicios públicos, por gestión
directa o de terceros, en coordinación con los organismos de regulación y control correspondientes y entender en la
fiscalización, tarifas, subsidios y regulación de las concesion es en general e intervenir en la política de seguridad vial;
Que, en consecuencia, se estima oportuno y conven iente disponer que AUBASA funcione en la órbita del citado Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos, quién será el ten edor del paquete accionario de titularidad de la provincia de
Buenos Aires, ejercerá los de rechos societarios respectivos y será la Autoridad de Aplicación de los Contratos de
Concesión otorgados a la empresa;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente med ida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto- Ley N° 9254/79 y sus
modificatorios, los artículos 8° y 58 de la Ley N° 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
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