Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Septiembre de 2021

AÑO CXII - Nº 29105 La Plata, viernes 24 de septiemb re de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 77
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 5353
DISPOSICIONES pág. 5454
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 5757
HONORABLE
TRIBUNAL DE
CUENTAS
pág. 6666
LICITACIONES pág. 6666
COLEGIACIONES pág. 9292
TRANSFERENCIAS pág. 9292
CONVOCATORIAS pág. 9494
SOCIEDADES pág. 100100
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 109109
VARIOS pág. 110110
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 24 de septiembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 807/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 23 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX-20 21-21447232-GDEBA-DPNCMTGP, del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar el
Acta Acuerdo que comprende al personal del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, enmarcados en el rég imen
establecido por la Ley N° 10.43 0 (Texto Ordenad o por Decreto N° 1869/96 y modificatorias) y su Dec reto Reglamentario N°
4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacion al, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de
trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferenc ia General
de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que estas medidas
deben tener por objeto que dicha ne gociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de
trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se apliq ue dicho convenio;
Que el artículo 78 inciso a) de la Ley N° 10.430 determina que uno de los deberes que se encuentra en cabeza de los
trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pú blica Provincial consiste en prestar servicios en forma regular y
continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de
los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a
la eficiencia de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto N° 786/91, se determinó c on carácter general, para el personal comprendido en las previs iones de
la Ley N° 10.430, a partir del 1° de abril de 1991, el régimen de treinta (30) h oras semanales de labor para los servicios de
la Administración Pública de la Provincia;
Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96 y
modificatorias) y su De creto Reglamentario N° 4161/96 se formula en el marco de las negociacio nes colectivas regidas por
la Ley N° 13.453;
Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas q ue se celebren entre la Administración
Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Min isterio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como autoridad
de aplicación de las disposiciones de la mencionada norm a;
Que el régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor, que en general tiene asignado el personal de la Ley N°
10.430 que revista y presta servicios efectivos en el M inisterio de Desarrollo de la Comunida d en las Plantas Permanente -
con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada -, resulta exiguo para un adecuado desempeño de sus acciones;
Que, en ese contexto, el 30 d e julio de 2021, luego de la celebración de varias mesas técn icas con representantes de las
agremiaciones sindicales, se ha resuelto implementar el r égimen de labor de cuarenta (40) horas semanales, a partir del día
1° de septiembre de 2021, para el personal enunciado en el párrafo precedente;
Que los lineamientos de la propuesta efectuada por la Administración Pública Provincial y aceptada por mayoría por las
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