Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Noviembre de 2020
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2020 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 10666 |
AÑO CXI - Nº 28.901
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, martes 24 de noviembre de 2020.-
LLAMÁ AL 0800-222-0101
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOSpág. 33
RESOLUCIONESpág. 66
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 2121
DISPOSICIONESpág. 2323
LICITACIONESpág. 2929
VARIOSpág. 4747
COLEGIACIONESpág. 5050
TRANSFERENCIAS pág. 5151
CONVOCATORIASpág. 5353
SOCIEDADESpág. 6060
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 6969
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 24 de noviembre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1022/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 20 de Noviembre de 2020
VISTO el expediente EX-2020-22666974-GDEBA -SSJMJYDHGP, por el cual se propicia aprobar la reglamentación de la
Ley Nº 15.192, y los procedimi entos de “C ondonación de Deudas Documentales de Emergencia” y de “Constitución por
Instrumento Público” referidos a las Asociaciones Civiles d e primer grado previstas en la norma, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.192, promulgada el 7 de O ctubre de 2020, declaró de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles
de primer grado constituidas en la provincia de Buenos A ires autoriza das a funcionar por la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o
que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines
Comunitarios, u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos; y a las Mutuales de
Organizaciones de Comunidades Migrantes co nstituidas en la Provincia a la fecha de la sanción de la citada Ley,
autorizadas a funcionar por la Direcció n Provincial mencionada, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto
equivalente de la categoría G del monotributo;
Que el preámbulo de la Constitución de la provincia de Buenos Aires reza que es deber del Estado Provincial promov er el
bienestar general, y por ello, es necesario reparar y revitalizar a las organizaciones de la comunidad que promuevan ese
mismo objeto;
Que estas organizaciones se sitúan entre el Estado y el individuo como intermediarias imprescindibles para el acceso a
muchos derechos y la m itigación de necesidades, asumiendo que la satisfa cción de los mismos ha dejado de ser una
responsabilidad de su exclusividad para convertirse en una tarea compartida con la sociedad civil;
Que, en pos de simplificar la prosecución de los trám ites que hacen a su constitución y actualización legal, resulta
imperativo disponer procedimientos rápidos y eficaces que impliquen erogaciones mínimas para el impulso en la
recuperación de todos sus atributos, capacidades, derechos y obligaciones;
Que, de acuerdo a la Ley de Ministerios N° 15.164, corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordinar
las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y
asociaciones;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° de la Ley N° 15.164 y 144 -
proemio- e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de B uenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación d e la Ley Nº 15.192 que, como Anexo I (IF-2020-26133418-G DEBA-
SSLYTSGG), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar los procedimientos de “Condonación de Deudas Documentales de Emergencia” y de “Constitución
por Instrumento Público”, los que como Anexos II (IF-2020-25177472-GDEBA-SSJMJYD HGP) y Anexo III (IF-2020-
25177340-GDEBA-SSJMJYDHGP), forman parte integ rante del presente.
ARTÍCULO 3°. Designar al Ministerio de Justicia y Derech os Humanos como Autoridad de Aplicación de la Ley N º 15.192,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 24 de noviembre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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