Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Febrero de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.979
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 160 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1274
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1277
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 1277
Varios ----------------------------------------------------------------- 1285
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1288
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1290
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 1292
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1292
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1296
Varios ----------------------------------------------------------------- 1297
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1307
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017
PÁGINA 1274 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 168
La Plata, 7 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N° 2145-13514/17, la Ley Nº 14.853, el Decreto Ley N° 7.647/70,
las Resoluciones N° 593/00, N° 797/00, N° 1.408/00, N° 132/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 132/10 se estableció que los formularios que fueran
creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº
593/00, Nº 797/00 y Nº 1.408/00 y sus modificatorias, debían ser generados en el sitio
web de este Organismo Provincial para su validación y posterior presentación únicamen-
te en soporte papel ante el mismo;
Que con el objeto de agilizar dichos trámites, distintas dependencias de este
Organismo Provincial han advertido que sería conveniente que la validación y posterior
presentación también pueda efectuarse de forma on-line;
Que asimismo, y a los fines de un mejor ordenamiento en las presentaciones de los
referidos formularios, resultaría necesario que este Organismo Provincial disponga cómo
se llevarán a cabo dichos trámites, de acuerdo a los instructivos que serán desarrollados
y publicados por las áreas con incumbencia en la materia;
Que por otra parte, deviene necesario actualizar la forma de ingreso al sistema de decla-
raciones juradas online en el sitio web de este Organismo Provincial, de manera tal que cada
administrado deberá autorizar previamente a los profesionales que realicen presentaciones
en representación suya, siendo que no podrá designar a más de uno por trámite;
Que a su vez, y a fin de lograr mayor celeridad en la tramitación de los expedientes
administrativos, resultaría indispensable implementar un sistema de declaración jurada
electrónica de domicilio para comunicaciones de mero trámite, sin perjuicio de la consti-
tución de domicilio dentro del radio urbano de la Ciudad de La Plata;
Que tomó intervención la Coordinación Ejecutiva Administrativa manifestando su con-
formidad con las modificaciones propuestas;
Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
14.853;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que los f ormularios cre ados y apro bados por las
Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1.408/00
y sus modificatorias, deberán ser generados en el sitio web del Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace) para su
validación y posterior presentación ante este Organismo, en soporte papel o de forma on-
line, de acuerdo a los instructivos que serán publicados en el referido sitio.
ARTÍCULO 2°. Establecer que cada administrado deberá ingresar al sistema de decla-
raciones juradas on-line en el sitio web mencionado en el artículo precedente con su
usuario y clave otorgado previamente por este Organismo Provincial, y autorizará al pro-
fesional inscripto en el registro correspondiente, para que efectúe presentaciones en su
nombre, no pudiéndose autorizar a más de un profesional por trámite a realizar.
ARTÍCULO 3°. Disponer que la confección de los instructivos mencionados en el artí-
culo 1° estará a cargo de la dependencia que corresponda en razón de la materia, y
deberán ser explicativos del modo de uso del sistema, así como de la forma en que se
presentará cada trámite, ya sea formato papel u on-line, y debiendo estar disponibles en
el sitio web de referencia.
ARTÍCULO 4°. Establecer que en el primer ingreso on-line al sistema de las declara-
ciones juradas, se deberán denunciar dos direcciones de correo electrónico para comu-
nicaciones de mero trámite y un domicilio constituido dentro del radio urbano de la ciu-
dad de La Plata; esto último en los términos del artículo 24 de la Ley de Procedimiento
Administrativo (Decreto Ley N° 7647/70 y modificatorios).
ARTÍCULO 5°. Reconocer como válidos y vinculantes los formularios generados en el
sitio web de este Organismo Provincial a partir del 1 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 6°. Dejar sin efecto la Resolución N° 132/10.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola
Director Ejecutivo
C.C. 2.068
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 28/17
La Plata, 27 de enero de 2017.
VISTO el expediente 2319-45627/2004 caratulado "Sugiere Variante Poceada de la
Quiniela denominada "QUINIELA PLUS", por el cual se aprueba y se pone en funciona-
miento dicha variante de Quiniela Plus, y
CONSIDERANDO:
Que la variante Quiniela Plus 9 solo ha arrojado un ganador desde el mes de junio de
2014, fecha en que comenzó a comercializarse;
Que este motivo genera un bajo interés en el público apostador;
Que se realizarán variaciones en las estructuras de las variantes, motivando la modi-
ficación del pertinente Reglamento de Quiniela Múltiple;
Que resulta procedente fijar los porcentajes de dicho cambio de las variantes que se
afectará a atender los gastos que correspondieren;
Que se hace necesario desde el punto de vista comercial contar con un monto para
pauta publicitaria del relanzamiento del juego y con la garantía de un pozo asegurado;
Que re specto los antecedentes citados, ha toma do intervención la Dirección
Provincial de Juegos y Explotación;
Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal;
Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º
de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por artículo
2º del Decreto 1.170/92, sus modificatorios y Decretos Nº 2.093/12 y Nº 67/17;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dar de baja la comercialización en el territorio de la Provincia de
Buenos Aires de la variante del juego de Quiniela Múltiple denominado "Quiniela Plus 9”,
por los considerando que anteceden.
ARTÍCULO 2º. Aprobar la variante del juego de Quiniela Múltiple que se comerciali-
zará bajo la denominación " Quiniela Chance Plus". Los resultados de este juego se
obtendrán, conservando la misma matriz que la Quiniela Plus y esquema de divisiones y
aciertos. Se tomarán como números sorteados las dos cifras centrales -centena y dece-
na- de los veinte lugares que conforman el extracto del juego de Quiniela Múltiple
Nocturna de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º. Aprobar la modificación del artículo 7º del Reglamento de Juego de
Quiniela Múltiple, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7º: Se
podrán efectuar apuestas para la Quiniela Plus, Súper Plus y Chance Plus según el
siguiente detalle:
En el juego Quiniela Plus se tomarán como números sorteados las dos últimas cifras –dece-
na y unidad- de los veinte lugares que conforman el extracto de Quiniela Múltiple Nocturna.
La primera división de premiación, ocho aciertos en forma de pozo, se distribuirá de
forma equitativa entre todos los ganadores de esta división.
Los premios de las divisiones segunda, tercera y cuarta son fijos.
En el juego Quiniela Súper Plus se tomarán como números sorteados las dos prime-
ras cifras –unidad de mil y centena- de los veinte lugares que conforman el extracto de
Quiniela Múltiple Nocturna.
Se premia a aquel apostador que haya obtenido mayor cantidad de aciertos.
En el juego Quiniela Chance Plus se participa con los mismos ocho (8) números que
participan en la Quiniela Plus y Quiniela Súper Plus.
Se tomarán como números sorteados las dos cifras centrales – centena y decena- de
los veinte lugares que conforman el extracto de Quiniela Múltiple Nocturna.
La primera división de premiación, ocho aciertos en forma de pozo, se distribuirá de
forma equitativa entre todos los ganadores de esta división.
Los premios de las divisiones segunda, tercera y cuarta son fijos.
Existirá un pozo mínimo garantizado para esta variante.
En caso de no haber ganador/es con el primer premio el mismo se declarará vacan-
te/s, pasando automáticamente sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie a inte-
grar el pozo del premio de que se trate en el siguiente sorteo.
ARTÍCULO 4º. La apuesta tendrá un valor de $10 y la asignación del precio de la
misma a los fines de los cálculos de los premios será la siguiente:
- $ 6 de la apuesta se aplicará al cálculo de premios para Quiniela Plus
- $ 1.5 de la apuesta se aplicará al cálculo de premios para Quiniela Súper Plus
- $ 2.5 de la apuesta se aplicará al cálculo de premios para Quiniela Chance Plus.
En el juego denominado Quiniela Plus el 60% del valor de la apuesta se destinará al
pago de premios.
Los premios de las divisiones segunda, tercera y cuarta pasarán a ser fijos.
Permaneciendo únicamente la primera división de premiación, 8 aciertos en formato de
Pozo, a distribuir en forma equitativa entre todos los ganadores de esta división.
En la 2da. División – 7 aciertos, cada ganador percibirá un premio fijo de Pesos vein-
te mil ($ 20.000).
En la 3ra. División – 6 aciertos, cada ganador percibirá un premio fijo de Pesos qui-
nientos ($ 500).
En la 4ta. División – 5 aciertos, cada ganador percibirá un premio fijo de Pesos cin-
cuenta ($ 50).
La distribución del 60% será como se detalla a continuación:
· 57% al Premio Principal – Pozo (8 aciertos)
· 18,51% a la segunda división de Premiación – 7 aciertos
· 9.14% a la tercera división de Premiación – 6 aciertos
· 9.51% a la cuarta división de Premiación – 5 aciertos

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