Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Febrero de 2016
A U TO R I D A D E S
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del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.728
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1202
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 1209
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 1212
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1214
Varios ----------------------------------------------------------------- 1218
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1226
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1227
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 1229
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1229
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1233
Varios ----------------------------------------------------------------- 1233
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1242
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1247
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2016
PÁGINA 1202 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 5 de febrero de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), lo
previsto por los arts. 11 y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en
los presentes autos caratulados: “AGRUPACIÓN MUNICIPAL UNIDOS POR NECOCHEA
sta/ RECONOCIMIENTO”, del distrito homónimo (Exp. N° 5200-14356/14) así como el
informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y,
CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se
ha acreditado haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la
agrupación, encontrándose por ende vencido en exceso el plazo establecido en el párra-
fo sexto del inc. “b”, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92).-
II.- Que, cabe señalar que el proceso eleccionario comunicado mediante presentación
de fs. 85, ha sido declarado nulo (ver decisorio de fs. 87).-
III.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada
la causal de caducidad prevista en el inciso “d”, del artículo 46 del Decreto ley 9.889/82
(t.o. según Decreto 3.631/92).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación “UNIDOS POR NECO-
CHEA”, del distrito homónimo, para que en el plazo de diez (10) días, contados a partir de
la notificación de la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber
convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autorida-
des partidarias definitivas y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica
Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancela-
ción de su inscripción y pérdida de la personería política (conf. inciso “d”, del artículo 46
Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92).
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters
Presidente
C.C. 1.363
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 5 de febrero de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), lo
previsto por los arts. 11 y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes
en los presentes autos caratulados: “AGRUPACIÓN MUNICIPAL PROPUESTA POR SAN
FERNANDO sta/ RECONOCIMIENTO”, del distrito homónimo (Exp. N° 5200-14559/14)
así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y,
CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se
ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 93, toda vez
que no se ha realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación, encontrán-
dose por ende vencido en exceso el plazo establecido en el párrafo sexto del inc. “b”, art.
11 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92).-
II.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada
la causal de caducidad prevista en el inciso “d”, del artículo 46 del Decreto ley 9.889/82
(t.o. según Decreto 3.631/92).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación municipal “PROPUESTA
POR SAN FERNANDO”, del distrito homónimo, para que en el plazo de diez (10) días,
contados a partir de la notificación de la presente, acompañen la documentación ten-
diente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designa-
ción de todas sus autoridades partidarias definitivas y en concordancia a lo dispuesto en
la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la con-
secuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política (conf. inciso
“d”, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92).
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters
Presidente
C.C. 1.364
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 5 de febrero de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), lo
previsto por los arts. 11, y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes
en los presentes autos caratulados: “AGRUPACIÓN MUNICIPAL JUNTO A VOS EN TRES
DE FEBRERO DE TRES DE FEBRERO sta./ RECONOCIMIENTO” (Exp. N° 5200-
14574/14), así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede
y,
CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que la pró-
rroga de sesenta (60) días, solicitada y respectivamente otorgada en el punto 4 del deci-
sorio de fs. 69/70, para realizar la elección de autoridades definitivas de la agrupación, se
encuentra vencida (párrafo sexto del inc. “b”, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. según
Decreto 3.631/92).-
II.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada
la causal de caducidad prevista en el inciso “d”, del artículo 46 del Decreto ley 9.889/82
(t.o. según Decreto 3.631/92).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación “JUNTO A VOS EN TRES
DE FEBRERO”, del distrito de homónimo, para que en el plazo de diez (10) días, conta-
dos a partir de la notificación de la presente, acompañen la documentación tendiente a
acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designación de
todas sus autoridades partidarias definitivas, conforme lo dispuesto en el punto 4 del
decisorio de fs. 69/70 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria,
bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su
inscripción y pérdida de la personería política (conf. inciso “d”, del artículo 46 Decreto Ley
9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92).
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters
Presidente
C.C. 1.365
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 5 de febrero de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), lo
previsto por los arts. 11, y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes
en los presentes autos caratulados: “AGRUPACIÓN VECINAL PRIMERO RAMALLO sta./
RECONOCIMIENTO”, del distrito homónimo (Exp. N° 5200-14602/15), así como el infor-
me elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y,
CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que la pró-
rroga de sesenta (60) días, solicitada y respectivamente otorgada en el punto 2 del deci-
sorio de fs. 66, para realizar la elección de autoridades definitivas de la agrupación, se
encuentra vencida (párrafo sexto del inc. “b”, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. según
Decreto 3.631/92).-
II.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada
la causal de caducidad prevista en el inciso “d”, del artículo 46 del Decreto ley 9.889/82
(t.o. según Decreto 3.631/92).
LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 1203
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación “PRIMERO RAMALLO”, del
distrito de homónimo, para que en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la noti-
ficación de la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber convo-
cado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades par-
tidarias definitivas, conforme lo dispuesto en el punto 2 del decisorio de fs. 66 y en con-
cordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de decla-
rarse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la per-
sonería política (conf. inciso “d”, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto
3.631/92).
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters
Presidente
C.C. 1.366
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 5 de febrero de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), lo
previsto por los arts. 11, y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes
en los presentes autos caratulados: “AGRUPACIÓN MUNICIPAL SOMOS RODRÍGUEZ
DE GENERAL RODRÍGUEZ sta./ RECONOCIMIENTO” (Exp. N° 5200-14665/15), así
como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y,
CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte la prórro-
ga de sesenta (60) días, solicitada y respectivamente otorgada en el decisorio de fs. 93,
para realizar la elección de autoridades definitivas de la agrupación, se encuentra venci-
da (párrafo sexto del inc. “b”, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto
3.631/92).-
II.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada
la causal de caducidad prevista en el inciso “d”, del artículo 46 del Decreto ley 9.889/82
(t.o. según Decreto 3.631/92).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación “SOMOS RODRÍGUEZ”, del
distrito de General Rodríguez, para que en el plazo de diez (10) días, contados a partir de
la notificación de la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber
convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autorida-
des partidarias definitivas, conforme lo dispuesto en el decisorio de fs. 93 y en concor-
dancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse
su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la perso-
nería política (conf. inciso “d”, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto
3.631/92).
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters
Presidente
C.C. 1.367
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 5 de febrero de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), lo
previsto por los arts. 11 y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en
los presentes autos caratulados: “AGRUPACIÓN VECINAL PROGRESO EN GUERNICA Y
AMÉRICA UNIDA DE PTE. PERÓN sta/ RECONOCIMIENTO”, del distrito Presidente Perón
(Exp. N° 5200-14682/15) así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación
que antecede y,
CONSIDERANDO:
I.-Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se
ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 62, toda vez
que no se ha realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación, encontrán-
dose por ende vencido en exceso el plazo establecido en el párrafo sexto del inc. “b”, art.
11 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92).-
II.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada
la causal de caducidad prevista en el inciso “d”, del artículo 46 del Decreto ley 9.889/82
(t.o. según Decreto 3.631/92).-
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la “AGRUPACIÓN VECINAL PROGRESO
EN GUERNICA Y AMÉRICA UNIDA”, del distrito Presidente Perón, para que en el plazo
de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañen la docu-
mentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para
la designación de todas sus autoridades partidarias definitivas y en concordancia a lo dis-
puesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad,
con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política (conf.
inciso “d”, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92).
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters
Presidente
C.C. 1.368
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 5 de febrero de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), lo
previsto por los arts. 11, y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes
en los presentes autos caratulados: “AGRUPACIÓN MUNICIPAL POR PILAR S/ RECO-
NOCIMIENTO” (Expediente nº 5200-13955/13), así como el informe elaborado por la
Secretaría de Actuación que antecede y,
CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte la prórro-
ga de sesenta (60) días, solicitada y respectivamente otorgada en el punto 1 del deciso-
rio de fs. 101/102, para realizar la elección de autoridades definitivas de la agrupación, se
encuentra vencida (párrafo sexto del inc. “b”, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según
Decreto 3.631/92).-
II.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada
la causal de caducidad prevista en el inciso “d”, del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82
(t.o. según Decreto 3.631/92).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación “POR PILAR”, del distrito
de Del Pilar, para que en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de
la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber convocado y reali-
zado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades partidarias
definitivas, conforme lo dispuesto en el punto 1 del decisorio de fs. 101/102 y en concor-
dancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse
su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la perso-
nería política (conf. inciso “d”, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto
3.631/92).
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters
Presidente
C.C. 1.369
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 5 de febrero de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), lo
previsto por los arts. 11, y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes
en los presentes autos caratulados: “AGRUPACIÓN MUNICIPAL SUMAR MADARIAGA S/
RECONOCIMIENTO” (Expediente nº 5200-14413/14), así como el informe elaborado por
la Secretaría de Actuación que antecede y,
CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se
ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 34, toda vez
que no se ha realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación, encontrán-
dose por ende vencido en exceso el plazo establecido en el párrafo sexto del inc. “b”, art.
11 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92).-
II.- Que asimismo, resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada
la causal de caducidad prevista en el inc. “d” del art. 46 del Decreto Ley citado.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación “SUMAR MADARIAGA”, del
distrito de General Madariaga, para que en el plazo de diez (10) días, contados a partir de
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