Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Mayo de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
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del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.790
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 24 DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4026
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4039
Varios ----------------------------------------------------------------- 4045
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4047
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4048
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4051
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4065
Varios ----------------------------------------------------------------- 4066
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4077
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4079
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 24 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 4026 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 515
La Plata, 4 de mayo de 2016.
VISTO que por expediente Nº 21.100-530.524/12 se tramita la solicitud de la Unidad
Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 del Departamento Judicial La Matanza del incre-
mento del monto de la recompensa pública ofrecida mediante Resolución Ministerial Nº
1.501/12, tendiente a lograr la captura de JUAN CARLOS JOULIE ordenada al ser consi-
derado prima facie autor de los delitos de abuso sexual sin acceso carnal reiterado doble-
mente agravado y abuso sexual con acceso carnal reiterado doblemente agravado, con-
curriendo materialmente entre sí, en el marco de la investigación (IPP Nº 05-00-016801-
09), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2.052/98 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo ha estable-
cido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testi-
monios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al
esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito
doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores
prófugos de la justicia como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o
complejidad así lo justifiquen;
Que de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 997/03, el Ministerio de Seguridad
es el Órgano de Aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judicia-
les respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que por intermedio de la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas
dependiente de la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación se han recabado
los antecedentes del caso;
Que la autoridad judicial a cargo de la investigación informa (fs. 3/7 y 13/14) que se
han colectado las pruebas que acreditan prima facie que JUAN CARLOS JOULIE resulta
ser autor del delito de abuso sexual sin acceso carnal reiterado doblemente agravado y
abuso sexual con acceso carnal reiterado doblemente agravado concurriendo material-
mente entre sí, siendo víctima de dichos hechos su hija Jennifer Roxana JOULIE;
Que el Señor Subsecretario de Planificación, Gestión y Evaluación considera viable
incrementar la recompensa ofrecida públicamente a quienes brinden información que
permita la detención de JUAN CARLOS JOULIE fijándose un monto entre la suma de
pesos cincuenta mil ($ 50.000) y pesos quinientos mil ($ 500.000) de acuerdo a la natura-
leza de la información que se brinde y el resultado que se logre en su aprehensión;
Que la Dirección General de Administración, por intermedio de la Dirección de
Presupuesto, ha fijado la correspondiente imputación presupuestaria (fs. 50);
Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la
información aludida y facilitar su presentación, aquéllas podrán hacerlo ante los Señores
Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia
quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida, la Unidad Funcional de
Instrucción y Juicio Nº 1 del Departamento Judicial La Matanza o ante la Dirección
Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, haciendo saber que se encuentran
motivados por el presente ofrecimiento;
Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa,
se arbitrará lo necesario a efectos de que sea transmitida por los medios de comunica-
ción masivos nacionales y local del lugar donde se produjo el hecho, para conocimiento
de la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a la Secretaría de
Comunicación Pública de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803 y el Decreto Nº 2.052/98 y su modificatorio;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Incrementar el monto de la recompensa públicamente ofrecida
mediante Resolución Ministerial Nº 1.501/12, entre la suma de Pesos Cincuenta Mil ($
50.000) y Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) a quienes aporten información fehaciente que
contribuya a lograr la detención de JUAN CARLOS JOULIE cuyos datos de filiación y
hecho reprochado obran en el Anexo de la presente (IPP Nº 05-00-016801-09/00).
ARTÍCULO 2°. El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se pre-
senten a suministrar la información en los términos del Decreto Nº 2.052/98 y sus modi-
ficatorios, la Resolución Ministerial Nº 2.390/07, lo establecido en el presente y conforme
al mérito de la información aportada.
ARTÍCULO 3°. Las personas que deseen aportar la información mencionada en los
artículos precedentes podrán hacerlo con reserva de identidad presentándose ante los
Fiscales Generales de Cámaras de los distintos Departamentos Judiciales de la provincia,
la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 del Departamento Judicial La Matanza o
ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, debiendo asegurar
la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.
ARTÍCULO 4°. Remitir copia de la presente con su Anexo a la Secretaría de
Comunicación Pública de la Provincia de Buenos Aires para que arbitre los medios nece-
sarios a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional y local del lugar donde se pro-
dujo el hecho (localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza).
ARTÍCULO 5°. R egistrar. Publicar en el Boletín I nformativo y Boletí n Oficial.
Comunicar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, y a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 1 del Departamento
Judicial La Matanza. Comunicar a la Dirección General de Administración y a la Unidad
de Comunicación Institucional. Cumplimente con ello la Subsecretaría Legal, Técnica y
Administrativa, dejando debida constancia en este expediente. Cumplido, pase a la
Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas y, posteriormente, archivar.
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
ANEXO
PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA BUSCADO
El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ofrece pública recompen-
sa entre la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) y Pesos Quinientos Mil ($ 500.000),
de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 2.052/98 y su modificatorio, a las perso-
nas que aporten información fehaciente que contribuya a lograr la localización y deten-
ción d e JUAN CARLOS JOULIE, apodado “JUAN” o “YUL I”, argentino, DNI
22.709.582, nacido el día 3 de junio de 1972, hijo de Rosa AROZENA y Alfonso Bernardo
JOULIE, ex sargento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -cesanteado en 2011-
, insulinodependiente, con catarata en ojo derecho, cicatriz debajo del mismo ojo, carece
de tatuajes, cicatriz de quemadura en la zona central del pecho y otra por herida de bala
en pierna derecha zona delantera.
La orden de captura ha sido dictada al ser considerado prima facie autor de los deli-
tos de abuso sexual sin acceso carnal -reiterado- doblemente agravado por haber sido
cometido por ascendiente y por haberse aprovechado de la situación de convivencia pre-
existente con la víctima -hija menor- (hecho uno); abuso sexual con acceso carnal -reite-
rado-, doblemente agravado por haber sido cometido por ascendiente y por haberse
aprovechado de la situación de convivencia preexistente con la víctima -hija menor- con-
figurando un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima (hecho dos), los
que concurren materialmente entre sí.
Los hechos descriptos acaecieron entre el año 1999 y el mes de junio de 2008, y
durante el año 2006, respectivamente, en los domicilios que habitaba el prófugo, sitos en
la calle Calderón de la Barca, fila 1, casa Nº 28, de la localidad de Altos de Laferrere, y en
calle Ricardo Warnes N° 1.403 entre Guanavara y El Moral de la localidad de Virrey del
Pino, ambos del partido de La Matanza.
Interviene la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio en lo Criminal y Correccional
N°1 del Departamento Judicial de La Matanza (IPP Nº 05-00-016801-09/00).
Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse ante
los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la
Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio en lo Criminal y Correccional Nº 1
del Departamento Judicial de La Matanza (sita en calle Florencio Varela Nº 2601 San
Justo, partido de La Matanza, teléfonos 011-4484-3914 y 4616-8741) o ante la Dirección
Provincial de Registro de Personas Desaparecidas dependiente del Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (sita en calle 2 entre 51 y 53 La Plata, oficina
Nº 118, Provincia de Buenos Aires, teléfonos 0221-429-3015 y 429-3211).
LA PLATA, MARTES 24 DE MAYO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 4027
El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a sumi-
nistrar la información ante las autoridades señaladas, haciendo conocer que se encuen-
tran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2.052/98 y sus
modificatorios, la Resolución Ministerial N° 2.390/07, lo establecido en el presente y con-
forme al mérito de la información aportada.
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD
C.C. 5.834
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 265
La Plata, 25 de abril de 2016.
VISTO el expediente 2203-630.638/78 con III cuerpos correspondiente a la
Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “SERVICIOS DE SEGURIDAD JUNÍN
S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de res-
ponsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con
criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad
desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de los
servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cumplan
con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación proce-
derá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inme-
diata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos
que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la
presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requi-
sitos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº
1897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “SERVICIOS DE SEGURIDAD
JUNÍN S.R.L.”, con sede autorizada en la calle Jorge Newbery N° 887 de la localidad y
Partido de Junín.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 5.952
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 266
La Plata, 25 de abril de 2016.
VISTO el expediente 2137-354.985/97 con II cuerpos correspondiente a la
Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “ESIP S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de res-
ponsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con
criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad
desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de los
servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cumplan
con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación proce-
derá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inme-
diata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos
que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la
presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requi-
sitos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº
1897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “ESIP S.A.”, con sede autoriza-
da en la calle Gral. Lavalle N° 1495 Piso 1 Departamento B de la localidad y Partido de
Vicente López.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 5.953
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 267
La Plata, 25 de abril de 2016.
VISTO el expediente 21100-409.106/00 correspondiente a la Prestadora de
Servicios de Seguridad Privada “ALDAR S.R.L”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de res-
ponsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con
criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad
desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de los
servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cumplan
con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación proce-
derá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inme-
diata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos
que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la
presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requi-
sitos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº
1897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “ALDAR S.R.L”, con sede auto-
rizada en la calle 9 de Julio N° 562 de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 5.954
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 306
La Plata, 2 de mayo de 2016.
VISTO el expediente 2203-004.912/90 con III cuerpos correspondiente a la
Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “SEWORKON S.R.L.” y

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