Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Noviembre de 2016
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.916
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Edición de 64 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 9650
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 9658
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 9659
Varios ----------------------------------------------------------------- 9673
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 9687
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 9688
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 9691
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 9691
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 9694
Varios ----------------------------------------------------------------- 9695
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 9706
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 9711
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
PÁGINA 9650 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución N° 2.216/16
La Plata, 15 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente 2319-1108/2010, caratulado “Iniciado por: IPLC- Dirección de
Sistemas – Extracto: Implementación Bingos Concurrentes, y
CONSIDERANDO:
Que el avance de las nuevas tecnologías permiten implementar una nueva variante del
Juego de Azar “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo” denominada
“Bingos Concurrentes”, consistirá en la realización de sorteos en los que podrán partici-
par todas las Salas de Juego;
Que esta variante permitirá incrementar los ingresos de la Provincia de Buenos Aires y por
consiguiente los recursos destinados a las áreas de Desarrollo Social, Educación y Seguridad;
Que a fs. 2/45 la Dirección de Sistemas propone el marco general, la infraestructura
tecnológica – operativa tanto en las Salas de Juego como en la sede del Instituto
Provincial de Lotería y Casinos, los requerimientos funcionales del software a utilizarse y
el reglamento del juego;
Que la presente variante encuentra su fundamento legal en lo dispuesto en la segun-
da parte del artículo 3º de la Ley Nº 11.018 y en el artículo 2º inciso 9º del Decreto Nº
5.309/1990;
Que se prevé la realización de dos o más sorteos semanales, según lo determine el
Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que han analizado la cuestión y vertido su opinión el Departamento Bingo a fs. 26 y
la Dirección Jurídico Legal a fs. 27, fs. 85 y fs. 99;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fs. 48 y fs. 61/61 vta.,
Contaduría General de la Provincia a fs. 71 y Fiscalía de Estado a fs. 73/73 vta.;
Que la Vicepresidencia del Instituto se encuentra vacante por renuncia de su titular;
Que corresponde al Secretario Ejecutivo rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la
Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobadas por el artículo 2º
del Decreto Nº 1.170/1992 y sus modificatorios y Decretos Nº 2.093/2012 y Nº 59/2015;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUEL-
VE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar la comercialización de la variante del juego “Lotería Familiar”,
“Lotería Familiar Gigante” o “Bingo” denominada “Bingos Concurrentes” en las Salas de
Bingo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el reglamento de la variante “Lotería Familiar”, “Lotería
Familiar Gigante” o “Bingo” denominada “Bingos Concurrentes”, que como Anexo I forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 3º. Determinar las condiciones de “Infraestructura Técnica y Operativa en
Salas y Host” e “Infraestructura de Equipamiento y características de mantenimiento, bajo
las cuales se desarrollará la variante autorizada por el artículo 1º; descriptas respectiva-
mente en los Anexos II y III que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4º. Determinar la realización de los sorteos correspondientes a la variante
“Bingos Concurrentes”, en dos o más en forma semanal, según lo determine el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º. Registrar y comunicar. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Meliton Eugenio López
Presidente
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA VARIANTE "BINGOS CONCURRENTES"
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos será la Autoridad de
Aplicación de la variante denominada "Bingos Concurrentes".
ARTÍCULO 2°. La Autoridad de Aplicación tendrá todas las facultades y atribuciones
emergentes de la Ley N° 11.018 modificada por Ley N° 11.704 y el Decreto reglamenta-
rio N° 5.309/1990.
ARTÍCULO 3°. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a las Entidades de Bien
Público titulares de las Salas y/o Terceros Contratantes la participación en la variante del
Juego Bingo denominada "Bingos Concurrentes".
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 4°. La autorización para la participación del juego "Bingos Concurrentes",
es un acto facultativo de carácter exclusivo y discrecional de la Autoridad de Aplicación,
quien podrá rechazar cualquier solicitud sin expresión de causa.
ARTÍCULO 5°. La autorización deberá recaer en las Salas de Bingo tradicionales auto-
rizadas o que se autoricen en el futuro como tales.
ARTÍCULO 6°. Las Entidades de Bien Público o Terceros Contratantes que pretendan
el otorgamiento de la pertinente autorización deberán dar cumplimiento a los requisitos
que se desprenden del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS BINGOS CONCURRENTES
ARTÍCULO 7°. Denomínase Bingos Concurrentes al juego de Azar que posee igual
filosofía que el juego Bingo Tradicional, el que consiste en la participación del público,
adquiriendo cartones físicos en cada una de las Salas adheridas, para la participación en
un sorteo a efectuarse por el sistema de extracción de bolillas numeradas a realizarse en
el Salón de sorteos de la sede o en la ubicación que la Autoridad de Aplicación establez-
ca, en los días y horarios que al efecto se determinen.
ARTÍCULO 8°. La Autoridad de Aplicación deberá comunicar por modo fehaciente
(carta documento o cédula), el cronograma de sorteos con una anticipación de treinta (30)
días corridos a la realización de la partida.
ARTÍCULO 9°. Las Salas de Bingo que deseen adherirse a estos sorteos deberán
manifestar (mediante nota o carta documento suscripta por personal autorizado de la
Sala) de esta circunstancia en el plazo único e improrrogable de cinco (5) días corridos de
producida la notificación mencionada en el artículo anterior. Es condición ineludible al
momento de efectuar la solicitud, la detentación por parte de la Sala de todos los ele-
mentos técnicos exigidos por la presente normativa o la que en el futuro la modifique o
complemente. Asimismo la adherente asume el costo del equipamiento redundante, per-
sonal técnico y administrativo en la Sala, abonos de datos y video cable, licencias de pro-
ductos, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, suministro de adicional de
energía eléctrica, etc.
CAPÍTULO IV
DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 10. Cada uno de los cartones emitidos contendrá quince (15) números difi-
riendo uno de otro en por lo menos un número dentro de cada miniserie y todos los car-
tones llevarán la leyenda "BINGOS CONCURRENTES".
ARTÍCULO 11. La impresión, costo y distribución de los cartones observarán los mis-
mos procedimientos establecidos para los cartones correspondientes al Bingo
Tradicional. La Autoridad de Aplicación determinará su valor de comercialización al
momento de efectuar la comunicación prevista en el art. 8°.
ARTÍCULO 12. Para el desarrollo de los sorteos, realizados en el Salón de Sorteos de
la Sede del Instituto o en la ubicación por éste determinada, se tendrá comunicación con
las Salas adherentes, por medio de 3 (tres) tipos de enlaces con diferentes tecnologías
(conexión punto a punto; internet y dial up o tecnologías superiores a determinar), a su
vez la Autoridad de Aplicación transmitirá dichos sorteos mediante sistema televisivo,
Internet o cualquier otro soporte tecnológico existente al momento de la implementación
que permita la realización adecuada de tales fines; los cuales operarán como medio de
respaldo de las conexiones antes descriptas.
ARTÍCULO 13°. Los sorteos serán fiscalizados por un Escribano de la Escribanía
General de Gobierno designado a estos fines, interviniendo asimismo en la parte operati-
va y técnica, el personal de la Autoridad de Aplicación necesario para dicho acto.
ARTÍCULO 14. Los sorteos se ajustarán al siguiente procedimiento:
a.- La venta de cartones en cada una de las Salas adheridas se librará 20 (veinte)
minutos antes de la hora fijada para el comienzo del sorteo; conforme la cantidad y nume-
ración que se le haya asignado a cada una de ellas. Dicha venta no podrá extenderse más
allá de los cinco (5) minutos desde el momento indicado por la Autoridad de Aplicación
para su inicio. Transcurrido este tiempo el actuante, declarará de viva voz cerrada la venta
y el proceso se iniciará de inmediato.
b.- Una vez cerrada la venta no se comercializarán ni canjearán cartones para partici-
par del sorteo.
c.- Seguidamente cada Sala adherida deberá confeccionar:
1.- Una Planilla en la que consignará: a) cantidad de cartones vendidos, b) su valor, c)
numeración comprendida en la venta, d) cantidad y numeración de cartones anulados e)
importe recaudado por la venta, etc; la que deberá ser remitida en original dentro de las
48 horas de su confección.
2.- Un informe, en el que deberá constar la información exigida en el punto 1º de este
inciso "c", el que debe remitirse a la Autoridad de Aplicación vía electrónica durante los
siguientes 5 (cinco) minutos de cerrada la venta de cartones.
d.- En base a la información recepcionada y de la que se diera cuenta en el inciso
anterior, la Autoridad de Aplicación conformará el "Acta N° 1 Concurrente", seguidamen-
te comunicará los premios y dará comienzo al sorteo.
LA PLATA, JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 9651
e.- En un recipiente transparente se colocarán noventa (90) bolillas numeradas del 1 al 90.
f.- Las bolillas, como así también la carga que de ellas se efectúe en el bolillero, se
exhibirán al público en las condiciones del art. 12, acto que se realizará con anterioridad
a la iniciación del Juego.
g.- La Autoridad de Aplicación anunciará la apertura del juego, procediendo a la extrac-
ción de las bolillas una a una, siendo cantadas a viva voz por el personal designado para
tal efecto, la comunicación de las bolillas extraídas, se efectuará vía interface inteligente.
h.- La Autoridad de Aplicación confeccionará el "Acta N° 2 Concurrente" la que con-
tendrá los números por orden de extracción y en la que se registrarán los importes corres-
pondientes a cada uno de los premios programados, dejándose establecido que el locu-
tor entre bolilla y bolilla extraída deberá hacer una pausa máxima de 10 segundos. El Acta
que será supervisada y rubricada por el escribano actuante, deberá contener el número
de cartón ganador como así también la Sala de Bingo en la que fue comercializado.
i.- En el lapso de tiempo determinado en el inciso anterior, la Sala deberá enviar un
alerta a la Autoridad de Aplicación que anoticie la existencia en esa Sala de Juego de un
ganador que haya manifestado de viva voz la detentación del cartón premiado; el que una
vez validado acorde las vías de comunicación establecidas en el Reglamento, puede ser
efectivizado por la Sala de Juego.
j.- Resultará ganador del juego el poseedor del o los cartones cuya totalidad de núme-
ros impresos coincida con los números extraídos hasta el momento de completar el cartón.
También podrá existir ganador de línea cuando la totalidad de números integrantes de
alguna de ellas coincida con los números extraídos hasta el momento de completarla.
k.- Una vez comprobada la existencia de ganador/ganadores, la Autoridad de
Aplicación consultará si existe alguna otra combinación ganadora en alguna de las Salas
participantes; si ninguna de éstas respondiese favorablemente, el escribano actuante
dará la orden para continuar con el sorteo en el caso haberse cantado el premio línea, y
consecuentemente declarará cerrada la partida en el caso de haberse adjudicado el pre-
mio bingo. Finalizada cualquiera de las dos instancias, los apostadores y las Salas de
Bingo perderán todo derecho a reclamo sobre la jugada.
l.- La Autoridad de Aplicación, exhibirá a los apostadores el o los cartones ganadores a
través de los medios citados en el artículo 12, de acuerdo a las matrices existentes en los sis-
temas, y no comprenderá los datos de la Sala que comercializó el o los cartones ganadores.
ll.- Si en un plazo de 30 (treinta) minutos de la hora estipulada para el comienzo del
sorteo la Autoridad de Aplicación no pudiera iniciar la sesión, no se podrá dar inicio a la
comercialización de cartones ni proceder al canje de los cupones de venta anticipada.
m.- En el supuesto de haberse iniciado la sesión y con posterioridad la Autoridad de
Aplicación se viere imposibilitada, por caso fortuito o fuerza mayor, de continuar con el
desarrollo normal del sorteo, las Salas deberán reintegrar a los jugadores, el importe ínte-
gro de los cartones que serán devueltos a las mesas de control para ser remitidos a la
Autoridad de Aplicación. En caso que la extracción de bolillas se encontrará en un esta-
do avanzado, de forma tal que hubiere sido adjudicado el premio línea, se llevará a cabo
el procedimiento descripto anteriormente, siendo a cargo de la Autoridad de Aplicación el
pago de dicho premio.
n.- Si en un plazo de 30 (treinta) minutos de la hora estipulada para el comienzo del
sorteo y con anterioridad a la venta de cartones, la Sala técnicamente sufriera un desper-
fecto en uno o más de los sistemas de enlace, no podrá iniciar ella sesión de juego.
ñ.- Si al momento de iniciar el sorteo como así también durante su desarrollo, se pro-
dujere alguna pérdida de las comunicaciones entre la Autoridad de Aplicación y las Salas de
Bingo adheridas, la Autoridad de Aplicación podrá suspender el sorteo por un plazo no
mayor de 5 (cinco) minutos, hasta tanto se reanuden los enlaces; transcurrido ese tiempo y
resultando infructuosos los procedimientos de retome, se continuará con el sorteo vía tele-
visiva, manteniendo en este último supuesto comunicación telefónica con las Salas de
Bingo a los fines de la determinación de la existencia de cartones ganadores en las mismas.
o.- A los fines de la participación del público apostador, las Salas de Bingo adheren-
tes podrán disponer la utilización de los miniordenadores, cuya implementación y funcio-
namiento estará sujeta a las disposiciones previstas en el artículo 42 bis del Reglamento
del Juego Bingo, aprobado por Resolución N° D-417/1992.
p.- Las Salas participantes deberán tener en las mesas de juego y a disposición de
los apostadores, los respectivos instructivos del juego. Asimismo se encuentran obliga-
das a su respectiva impresión.
q.- Las Salas deberán contar con todos aquellos elementos requeridos en el Anexo II
del Reglamento para el funcionamiento del juego.
r.- Las Salas deberán contar con un registro de responsables, el que deberá ser
comunicado en forma fehaciente -en la oportunidad prevista en el artículo 9° del presen-
te- a la Autoridad de Aplicación, con el objeto de que ésta otorgue los password corres-
pondientes a fin de poseer los certificados de confiabilidad, los que serán personalizados.
CAPÍTULO V
DE LOS PREMIOS Y SU DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 15. El cartón para el juego será innominado y en todos los casos los premios
serán abonados en moneda de curso legal, quedando expresamente prohibida su sustitu-
ción, total o parcial por premios en especie. Si el monto de uno o varios premios superase
el monto establecido para el pago en efectivo éste se abonará según lo establecido por las
Leyes vigentes, siendo a cargo del beneficiario los costos que tal operación irrogue.
ARTÍCULO 16. La Autoridad de Aplicación no será responsable de las consecuencias
que se deriven de la pérdida, sustracción, deterioro, reventa u otro motivo de los carto-
nes de Bingos Concurrentes una vez que hayan sido entregados.
ARTÍCULO 17. Del total de lo recaudado en la partida, se destinará a rubro premios
el cincuenta y ocho por ciento (58%) tal como lo establece el artículo 7° de la Ley N°
11.018 modificada por la Ley N° 11.704, el cual se distribuirá:
a.- Premio Línea: ocho por ciento (8%) a bolilla libre.
b.- Premio Bingo: cincuenta por ciento (50%) a bolilla libre.
ARTÍCULO 18. La Sala deberá depositar en los términos del artículo 9° de la Ley N°
11.018, los importes establecidos en los incisos a, d, e, f, g, h del artículo 7° de la norma-
tiva antes citada, con las modificaciones introducidas en este aspecto por la Ley N° 11.704.
ARTÍCULO 19. El o los cartones que se completen para los distintos premios de la pro-
gramación, para ser aceptados y considerados con derecho al premio, deben ser presenta-
dos en su materialidad completa y coincidir en su totalidad con los cartones matrices, de tal
manera que la totalidad de los números, numeración de cartón y serie sean perfectamente
legibles e identificables a simple vista; a tal efecto se recomendará al público que marque el
número cantado con un círculo a su alrededor, evitando de esa manera tachaduras, enmien-
das o cualquier otra signatura que obstruya la correcta identificación del cartón.
ARTÍCULO 20. Una vez declarado uno o más cartones con derecho a alguno de los
premios programados, el importe será abonado automáticamente al apostador poseedor
del cartón a la finalización de la jugada por parte de la Sala de Bingo en la que hubiere
sido comercializado. La Autoridad de Aplicación acreditará estos importes a la Sala en el
plazo de dos (2) días hábiles de realizado el pago de la recaudación, en el mismo plazo la
Sala deberá remitir a la Autoridad de Aplicación el original del respectivo recibo de pago
del premio, como así también del cartón que lo hubiere obtenido.
ARTÍCULO 21. La Sala de Bingo, al momento del pedido de autorización para la moda-
lidad aquí implementada, asume la plena y exclusiva responsabilidad en el pago de los pre-
mios a otorgar; permaneciendo la Autoridad de Aplicación indemne frente a los reclamos que
puedan efectuar los apostadores por el pago no realizado en la modalidad antes referida.
ARTÍCULO 22. En caso de que existan, simultáneamente, más de un ganador en un
juego, el premio se distribuirá en tantas partes como ganadores exista. En el caso de que
uno de los participantes del sorteo, dejase de anotar, uno o más números de bolillas
extraídas, y con alguno de estos resultare ganador en el momento que otro jugador, pos-
teriormente haya mencionado haber completado un cartón, pasará a participar con éste,
de la distribución del premio. La Autoridad de Aplicación no reconocerá la coparticipación
de uno o más jugadores en la posesión de cada cartón.
ARTÍCULO 23. No se aceptará el premio sorteo propaganda, bingo asegurado, ni otro
tipo de premio.
ARTÍCULO 24. Las Salas de Bingo autorizadas tendrán como alternativa iniciar con
anticipación la venta de cupones de canje para participar en un sorteo determinado. En él
se consignará el importe equivalente al precio estipulado para cada cartón, la fecha, hora,
número de sorteo y la leyenda "Bingos Concurrentes".
ARTÍCULO 25. Los cartones para participar en el juego serán canjeados por los cupo-
nes correspondientes, únicamente al ingresar a la Sala de dónde fuera expedido el bole-
to de venta anticipada.
ARTÍCULO 26. Toda situación que se suscite en las Salas participantes de esta moda-
lidad, será resuelta por el Encargado de dicha Sala; el que determinará su actuar confor-
me lo dispone la presente normativa, teniendo en cuenta los dispositivos técnicos de
comunicación entre la Autoridad de Aplicación y las participantes de esta modalidad.
ARTÍCULO 27. La Autoridad de Aplicación es ajena a los reclamos que puedan efectuar
los apostadores en cuanto al desarrollo y obligaciones de las Salas adherentes al juego.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 28. Para todas aquellas cuestiones no previstas en el pres ente
Reglamento y sus Anexos, es de aplicación supletoria la Ley N° 11.018 modificada por la
Ley N° 11.704 y su decreto Reglamentario N° 5309/1990.
ANEXO II
INFRAESTRUCTURA TÉCNICA Y OPERATIVA, EN SALAS Y HOST
1.- INFRAESTRUCTURA ALCANCE
1.1Este anexo describe las necesidades de infraestructura necesaria, tanto en las Salas
como en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Para ello se definirán características de
mínima a cumplir. Se fijan las responsabilidades y competencias para ambas partes.
2.- IPLC HOST
2.1. INFRAESTRUCTURA
2.1.1. Suministro de Energía e Instalación eléctrica
Es necesario contar con un suministro de energía eléctrica ininterrumpida, tanto como
en el Salón de Sorteos como en el centro de procesamiento, para asegurar la continuidad
del proceso de sorteo de los Bingos Concurrentes, ante una falla eventual en el suminis-
tro eléctrico. Ambos sitios deben contar con el soporte de una UPS (Sistema ininterrum-
pido de energía), la misma deberá mantener un suministro de energía sobre una línea
estabilizada. Este equipo será el encargado de mantener toda la instalación eléctrica fun-
cionando ante un corte de energía con una cierta autonomía. Dicha autonomía es finita,
es por ello que este equipamiento será respaldado por un grupo generador electrógeno,
el cual entrará en acción, automáticamente o manualmente, suministrando de esta mane-
ra la energía eléctrica, hasta tanto se reestablezca el suministro general.
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