Publicaciones de la Sección Oficial de 23/02/2023

AÑO CXIV - Nº 29453 La Plata, jueves 23 de febrero de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 11
DISPOSICIONES 111
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 126
JUNTA ELECTORAL 127
LICITACIONES 127
COLEGIACIONES 159
TRANSFERENCIAS 160
CONVOCATORIAS 161
SOCIEDADES 166
VARIOS 174
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 23 de febrero de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 225/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Febrero de 2023
VISTO el expediente EX-2021-23255393-GDEBA-D PNCMTGP del Ministerio de Trabaj o, por el cual se propicia aprobar las
Actas Acuerdo del 26 de marzo de 2021, del 15 de septiembre de 2021 y del 14 de diciembre de 2021, correspondientes al
personal comprendido por el régimen establecido por la L ey N° 13.477, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho a concertar co nvenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un
derecho y un debe r social, al tiempo que establece los derechos de asociación y lib ertad sindical, los convenios colectivos,
el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/a s representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones
laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que
se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas
medidas deben tener por objeto que la mencionada negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a
todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de acti vidad a los/as que se aplique dicho Convenio;
Que por Ley N° 13.477 se dispuso que el personal que prestaba servicios en el Hipódromo de La Plata al 31 de diciembre
de 2005, se encua dre en los términos de los artículos 115 y 116 de la Ley N° 10.430, régimen designado al personal de la
Administración Pública de la Provincia de Bueno s Aires, siendo considerado, a los efectos de garantizar su estabilidad,
como personal de planta permanente;
Que, por otro lado, la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
como autoridad de aplicación de las disposiciones de la m encionada ley;
Que, en este marco, las entidades sindicales represe ntativas del sector, aprobaron en forma unánime la propuesta
efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2021, cuyos lineamientos rigen
desde el 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021 y 1° de septiembre de 2021;
Que e l acuerdo referido definió las pautas salariales apli cables al sector, consiste ntes en un incremento de catorce por
ciento (14 %) con vigencia desde el 1° de marzo, de veintitrés por ciento (23 %) desde el 1° de julio y de tr einta y cuatro por
ciento (34 %) desde el 1° de septiembre de 2021, porcentua les aplicados respecto del mes de diciembre de 2020;
Que, transcurrida la primera etapa de vigencia de la política salarial aludida en el párrafo precedente, en procura de
resguardar el poder adquisitivo, el Poder Ejecutivo adelantó ocho (8) puntos porcentuales corres pondientes al incremento
que fuera programado para regir desde el 1° de septiembre de 2021 de acuerdo a lo establecido en el acuerdo paritario
contenido en el Acta Acuerdo del 26 de marzo de 2021;
Que la medida adoptada, implicó la adecuación de la etapa salarial vigente desde el mes de julio de 2021, significando ello,
un incremento del treinta y uno por ciento (31 %) respecto d el mes de diciembre de 2020;
Que, por el motivo expuesto, corresponde formalizar el adelanto mencionado, cuyos efectos rigen desde el 1° de julio de
2021, dejando establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas con efectos desde el 1° de marzo
de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021, mediante el Acta Acuerdo del 26 de marzo de 2021;
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