Publicaciones de la Sección Oficial de 23 de Noviembre de 2021

AÑO CXII - Nº 29144 La Plata, martes 23 de noviemb re de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 77
DISPOSICIONES pág. 5757
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 6767
LICITACIONES pág. 8282
BALANCES pág. 106106
COLEGIACIONES pág. 106106
TRANSFERENCIAS pág. 107107
CONVOCATORIAS pág. 108108
SOCIEDADES pág. 118118
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 138138
VARIOS pág. 140140
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 23 de noviembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
DECRETO N° 1019/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 16 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-25874351-GDEBA-DPDYCPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el cual se
propicia delegar en el/la Ministro/a Secretario/a de Hacienda y Finanzas las operaciones a realizar en el marco de la
autorización conferida en el artículo 38 de la Ley Nº 14.552, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 de la Ley N° 14.552 auto rizó al Poder Ejecutivo a acordar con el Gobierno Nacional compensaciones de
obligaciones recíprocas, así como a establecer las condiciones de reembolso y demás términos y condiciones financieras
de las deudas que la Provincia hubiera asumido y/o mantie ne con el Estado Nacional;
Que el citado artículo autorizó al Poder Ejecutivo a implementar las medidas tendientes al efectivo perfeccionamiento de lo
previsto en el pá rrafo anterior, en particular quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de
intereses; a asumir la deuda resultante en nombre y representación de la Provincia; a e ndeudarse por hasta las sumas
necesarias para la cancelación de la m isma, como así también a entregar activos fi nancieros a efectos cancelatorios y/u
otorgar en garantía recursos de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artíc ulos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de C oparticipación Federal de Impuestos, ratificad o por la
Ley Nº 12.888, o aquel que en el futuro lo sustituya;
Que por medio del artícul o 33 de la Ley Nº 15.225 se dispuso la vigencia para el Ejercicio 2021 del artículo 38 de la Ley N°
14.552, citado precedentemente;
Que, por otra parte, el artículo 7º de la Ley Nº 15.165, prorrogado por Decreto N° 1176/2020, encomendó al Poder
Ejecutivo llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública;
Que el artíc ulo 61 de la Ley Nº 13.767 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 3260/08 autorizan al Órgano Rector
del Subsistema de Crédito Público a intervenir en la gestión de las operaciones de crédito público, a interve nir previamente
a la firma de todo contrato que implique compromisos de pago futuros en dinero en un plazo que supere al de l ejercicio
presupuestario vigente, y a fijar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de deuda pública, así como los de
negociaciones, contratación y cancelación de operaciones de crédito público, y a realizar las demás funciones que se
asignen por vía reglamentaria;
Que el artículo 11 de la Ley N° 15.164 faculta al Gobernador a delegar en los/as Minis tros/as Secretarios/as, en los/as
Secretarios/as de Estado, Oficiales Mayores o funcionarios/as u organismos que en cada caso se requiera, las facultades
relacionadas con las materias que le competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto, y
el artículo 25 de la mencionada ley es tablece que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Fin anzas asistir al
Gobernador en lo atinente al crédito público y a la deuda pública;
Que, en el marco de las mencionadas facultades, teniendo en cuenta condicione s de eficiencia y celeridad, se estima
oportuno y conveniente d elegar en e l/la Ministro/a Secretario/a de Hacienda y Finanzas las operaciones a realizar en el
marco de la autorización conferida por el artículo 38 de la Ley Nº 14.552, vigente para el Ejercicio 2021, conforme lo
dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 15.225;
Que, en el mismo sentido, se considera conveniente autorizar al/a la Ministro/a Secretario/a de Hacienda y Finanzas, por sí
o a t ravés del/de la Subsecre tario/a de Finanzas y/o del/de la Director/a Provincial de Deuda y Crédito Público, a aprobar
y/o suscribir todos los contratos y/o documentos vinculad os para la implementación de las operaciones que se lleven
adelante;
Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de F inanzas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
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