Publicaciones de la Sección Oficial de 23 de Septiembre de 2021

AÑO CXII - Nº 29104 La Plata, jueves 23 de septiembr e de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 77
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 6565
DISPOSICIONES pág. 7070
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 8181
HONORABLE
TRIBUNAL DE
CUENTAS
pág. 9090
LICITACIONES pág. 9090
TRANSFERENCIAS pág. 114114
CONVOCATORIAS pág. 117117
SOCIEDADES pág. 122122
VARIOS pág. 135135
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 23 de septiembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 790/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 21 de Septiembre de 2021
VI STO los expedientes EX-20 21-02312106-GDEBA-DSTYADCIC y EX-2021-0231195 3-GDEBA-DSTYADCIC, por l os
cuales se propicia la aprobación del Convenio Marco de Coo peración y el Convenio Específico, celebrados entre la
Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y la Municipalidad de Alberti, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Marco tiene por objeto impulsar programas de trabajo y desarrollo de actividades conjuntas, orie ntadas a
la generación, difusión y aplicación de conocimiento científico y tecnológico a los sectores productivos y soc iales del ámbito
privado y/o público del partido de Alberti;
Que, al efecto, se establece que cada Institución proveerá los recursos necesarios en la forma y condiciones que en cada
oportunidad se establezcan, para realizar los trabajos que se programen, afectando para ello los recursos hum anos,
técnico-científicos y materiales que sus Estatutos y Reglame ntos Orgánicos permitan;
Que, por su parte, el Convenio Específico tiene por finalidad la puesta en valor del espacio ribereño de Alberti, para lo cual
las partes se comprometen a estable cer acciones conjuntas y de intercambio en el marco de un plan de trabajo detallado
en su Anexo I;
Que el Directorio de la C omisión de Investigaciones Científicas, en su sesión del 31 de marzo de 2021, Acta N° 1522, toma
conocimiento y presta conformidad al Convenio Marco de Cooperación y Convenio Específico con su Anexo I;
Que el Decreto-Ley N° 7385/68, establece en su artículo 1° que “…la Comisión de Investigacion es Científicas de la
Provincia de Buenos Aires, contará con capacidad para actuar pública y privadamente y funcionará como ente
descentralizado en el ámbito del M inisterio de Ciencia, Tecnología e Innovació n, con autarquía circunscrip ta al manejo de
sus fondos y a la realización de sus fines científicos”;
Que su artículo 4° prevé que “Será misión de la Comisión de Investigaciones C ientíficas de la Provincia de Buenos Aires
promover, patrocinar, orientar y realizar investigaciones científicas y técnicas, dentro de la política general que al respecto
fije el Minist erio de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinando los esfuerzos especialmente dentro del ámbito
provincial”, en tanto que el artícu lo 5° señala que “Corresponde a la Comisión de Inv estigaciones Científicas de la Provincia
de Buenos Aires: a) Proponer al Ministerio de Ciencia, Te cnología e Innovación los planes y programas de trabajo…”;
Que dentro de las atribuciones d el Directorio se mencionan: a) Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase para el
cumplimiento de sus finalidades con la previa intervención del Ministerio de Economía. La enajenación de bienes requerirá
de aprobación previa del Poder Ejecutivo y/o cumplimiento de los recaudos de la Ley de Contabilidad, según corresponda.
b) Aceptar herencias, donaciones y legados sin cargo. Cuando estos actos fueran con cargo deberá solicitar autorización al
Poder Ejecutivo. c) Proyectar el programa de trabajo anual, el presupuesto y el cálculo de recursos. d) Proponer al
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la designación, promoción y remoción del personal dependiente de la
comisión. e) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la contratación de hombres y mujeres de ciencia,
profesionales y técnicos. f) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el Reglamento Interno de la
Comisión y sus modificaciones (artículo 17);
Que en el a rtículo 18 de la norma citad a, se regulan las atribuciones de su Presidente, entre las cuales se encuentra la de
“Representar a la Comisión en todos sus actos” (v. inciso a );
Que el Decreto Nº 4686/68 reglament ario del men cionado decreto ley en su artículo 1° contempla que “La Comisió n de
Investigaciones Científicas ajustará su cometido a una política general de estudios e investigaciones tendiente s a
satisfacer, en primer término pero sin que ello sign ifique un factor limitativo, las necesidades del desarrollo provin cial, el
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