Publicaciones de la Sección Oficial de 23 de Abril de 2021

AÑO CXII - Nº 29000 La Plata, viernes 23 de abril de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
LEYES pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1212
DISPOSICIONES pág. 3838
LICITACIONES pág. 4646
TRANSFERENCIAS pág. 6464
CONVOCATORIAS pág. 6666
SOCIEDADES pág. 7272
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 7979
VARIOS pág. 8080
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 23 de abril de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY Nº 15.278
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
CAPÍTULO I
Modificaciones al Código Fiscal
Art 1º : Incorpórese en el Título II del L ibro Segundo del Código Fiscal (Ley 10.397 -T.O. 2011- y modificatorias), el
siguiente Capítulo VII:
CAPÍTULO VII
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuye ntes
Artículo 227 bis. Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos B rutos aplicable, exclusivamente, a
los pequeño s contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires. Este régimen sustituye la obligación de abonar el
tributo mediante anticipos, conforme lo previsto en el artícul o 209 y concordantes del presente Código.
Quedan excluidos del presente régimen, los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.
Artículo 227 ter. A los fines dispuestos en el artículo preceden te se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el artículo 2o del An exo de la Ley Nacional 24.977 -Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) M onotributo, sus modificatorias y normas complementarias- o aquella que en el futuro
la sustituya, que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen provincial, en la medida en que se mantenga su
adhesión al Régimen establecido por la citada Ley Nacion al.
Facúltese a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a disponer, la forma, modo y condiciones, incluso
sin sustanciación, de exclusión de dete rminado grupo o categoría de contribuyentes del Régimen Simplificado previsto en
este Capítulo, la que podrá operar tanto de oficio cuando co rresponda en función de la situación tributaria del contribuyente,
como también a requerimiento de parte interesada. En este último supuesto, la exclusión operará a simple solicitud del
contribuyente, y la citada Agencia de Recaudación podrá establecer, como condición para su reingreso al Régimen
Simplificado, el transcurso de un plazo mínimo, en el marc o de la pertinente reglamentación.
Artículo 227 quater. A los efectos previstos en el presente Régimen, los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyen tes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus
modificatorias y normas complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya -, de acuerdo a los parámetros y/o
condiciones que a tal fin se establecen en dicha Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones comp lementarias dictadas
por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP ).
Artículo 227 quinquies. Los pequeños contribuyentes de l Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tributar el importe fijo
mensual que establezca cada Ley Impositiva en función de la categoría que revistan en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anex o de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas
complementarias o aquella que en el futuro la sustituya-; quedando excluidos de la obligación de abonar los anticipos
previstos en el artículo 209, primer párrafo, de este Código y demás normas concordantes.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ser ingresado por los contribuyentes de acuerdo a lo previsto en el presente
Régimen mientras corresponda y en la medida en que se mantenga su adhesión al Régime n Simplificado Nacional, a
excepción de aquellos que resulten excluid os por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Ai res de acuerdo a
lo previsto en este Capítulo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, c uando la Autoridad de Aplicación no posea
información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simp lificado de
Monotributo podrá, excepcionalmente, utilizar para la fijación del monto del impuesto a ing resar, la categoría del
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SECCIÓN OFICIAL > página 3

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