Publicaciones de la Sección Oficial de 23 de Marzo de 2018

Edición de 94 páginas,
Suplementos de 7 páginas de Decretos
y de 16 páginas de Resoluciones
AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 23 DE MARZO DE 2018
N° 28.242
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Ignacio Jakim
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
Re so lu ci on es 3
Di sp os ic io ne s 14
Li ci ta ci on es 15
Var ios 25
Transferen ci as 38
Co nv ocat or ia s 41
Co le gi ac io ne s 49
S.A.S. 49
Re ma te s 50
Ag en ci as 54
Su ce so rios 78
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia 91
La Plata > Viernes 23 de marzo de 2018
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
La Plata, marzo 12 de 2018.
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5° del Decreto
Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3631/92 y sus modif‌i catorias), las previsiones de los arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley
7.647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones correspondientes a la asociación “ACCIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA”
,
del distrito de San Fernando (Expte. N° 5200-12138/09), en trámite de reconocimiento como
agrupación municipal y,
CONSIDERANDO:
I.- Que conforme se desprende de las constancias de autos y del i nforme de la Secretaría de Actuación que antecede,
desde el mes de agosto de 2011 (ver fs. 191), no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II.- Que el art. 127 del Decreto Ley 7.647/70 establece la facultad de declarar la caducidad del procedimiento, transcurridos
seis meses desde que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de of‌i cio al
vencimiento del plazo establecido en el art. 127 antes citado.
III.- Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a
obtener el reconocimiento jurídico político como agrupación municipal, y así postular candidatos a cargos públicos electivos
(arts. 10 y 11 y concds. del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 y sus modif‌i catorias).-
IV.- Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de
un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que
no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimientos abandonados por quienes los promueven, no
perduren en el tiempo y se hallen indef‌i nidamente pendientes (Hutchinson, Tomás “Procedimiento y proceso administrativo en
la provincia de Buenos Aires”, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario art. 127, pág. 121).-
V.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad del procedimiento,
sin más trámite, de las presentes actuaciones (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7.647/70).
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA; RESUELVE:
1) Declárese la caducidad del procedimiento de las actuaciones n° 5200-12138/09, caratuladas “ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DE SAN FERNANDO STA/ RECONOCIMIENTO” (arts. 127, 128 y concds. del Decreto Ley 7.647/70).
2) Regístrese, notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Of‌i cial. Cumplido, archívese.
Hilda Kogan
, Presidente;
Eduardo Benjamín Grinberg
, Vicepresidente;
Guillermo Osvaldo Aristia
, Secretario de
Actuación;
Eduardo Raúl Delbes
, Vocal;
Francisco Agustín Hankovits
, Vocal;
Claudia Angélica Matilde Milanta
, Vocal.
C.C. 2.653
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
La Plata, marzo 12 de 2018.
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5° del Decreto
Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3631/92 y sus modif‌i catorias), las previsiones de los arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley
7.647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones correspondientes a la asociación “PRIMERO
LANÚS”
,
del distrito homónimo (Expte. N° 5200-12482/09), en trámite de reconocimiento como agrupación municipal y,
CONSIDERANDO:
I.- Que conforme se desprende de las constancias de autos y del i nforme de la Secretaría de Actuación que antecede,
desde el mes de noviembre de 2009 (ver fs. 64), no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II.- Que el art. 127 del Decreto Ley 7.647/70 establece la facultad de declarar la caducidad del procedimiento, transcurridos
seis meses desde que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de of‌i cio al
vencimiento del plazo establecido en el art. 127 antes citado.

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