Publicaciones de la Sección Oficial de 23 de Mayo de 2017

A U TO R I D A D E S
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.034
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 23 DE MAYO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Resoluciones y Varios
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3920
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3921
Varios ----------------------------------------------------------------- 3930
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3934
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3935
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3936
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3937
Varios ----------------------------------------------------------------- 3939
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 3968
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 3973
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 23 DE MAYO DE 2017
PÁGINA 3920 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 1.272
La Plata, 19 de mayo de 2017.
VISTO el expediente N° 2900-42802/17, mediante el cual se impulsa la adhesión de
los municipios de la provincia de Buenos Aires al Sistema de Vigilancia para la Mortalidad
Materna Neonatal e Infantil, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 1/16 se creó el Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna
Neonatal e Infantil, con el objeto de disminuir los
Que la experiencia recogida a partir de la puesta en funcionamiento del Sistema ha
demostrado que es imprescindible la intervención de los gobiernos locales para lograr un
mayor control y, por ende, un trabajo efectivo en la disminución de la muerte materna neo-
natal;
Que es necesario establecer un mecanismo de notificación efectivo y rápido, que
ayude a resolver este problema, detectando los factores causa raíz que provoca la morbi-
mortalidad materna e infantil;
Que para ello es imprescindible trabajar en conjunto con los municipios y sus servi-
cios de salud, para un mejor abordaje del problema, y es por ello que se propone un sis-
tema de adhesión por parte de las municipalidades;
Que el producto principal del análisis, tal y como lo señala la mencionada resolución
01/16, es un plan de acción con responsables y plazos de implementación que utilizará
cada organización, que brinde cuidados y asistencia para la salud, para reducir el riesgo
de eventos similares en el futuro funcionamiento del sistema, y que en este contexto es
fundamental la tarea y el compromiso de la comunidad local, para poder alcanzar el obje-
tivo del sistema;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
22 de la Ley 14.853;
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al
Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna Neonatal e Infantil creado por la
Resolución N° 01/16, que como Anexo I se agrega formando parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Convenio Tipo de Adhesión, que como Anexo II se agrega
a la presente, formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Zulma Ortiz
Ministra de Salud
ANEXO I
LA PLATA, 11 DE ENERO DE 2016
VISTO las presentes actuaciones por las cuales tramita la creación de un Sistema de
Vigilancia para la Mortalidad Materna, Neonatal e Infantil, en el ámbito de la Dirección
Provincial de Salud de la Mujer, la Infancia y la Adolescencia, y
CONSIDERANDO:
Que a pesar del descenso en las tasas de mortalidad materna e infantil registrado en
la Provincia durante los últimos veinte años no se han alcanzado los Objetivos del Milenio
4 y 5 que representan una reducción de al menos un 75% del valor registrado en 1990;
Que la cifra de mortalidad infantil registrada en el año 2014, fue de 10,4 casos x 1000
nacidos vivos, representando la muerte de 3.036 niños y niñas menores de un año y que
de ellos 1.962 fallecieron antes de los 28 días de vida y 1.074 lo hicieron entre los 28 días
y hasta cumplir el año de edad;
Que el componente neonatal alcanza el 64,6 % del total de la mortalidad infantil y
representa el componente más difícil de reducir;
Que existen marcadas diferencias de las tasas de mortalidad infantil entre jurisdiccio-
nes y sectores, en muchos casos relacionadas con el acceso a una atención oportuna de
calidad;
Que la mortalidad materna del año 2014, fue de 28 madres x 100.000 nacidos vivos,
representa a 84 muertes maternas, siendo en más del 80 % de los casos evitable;
Que la mortalidad infantil y materna, en especial en los grupos más vulnerables, es un
grave problema social y de salud pública, que hace imperativo profundizar las políticas
sociosanitarias tendientes a su reducción;
Que siguen existiendo grandes diferencias en la ocurrencia y en los registros de las
muertes maternas e infantiles en las áreas geográficas que componen la provincia de
Buenos Aires;
Que las políticas, planes y programas destinados a la reducción de la morbimortali-
dad materna e infantil no se implementan de manera integrada en los sectores públicos y
privados y de Obras Sociales;
Que la vigilancia epidemiológica implica la recolección sistemática de información
para la acción que se realiza de manera continua, oportuna y confiable, proporcionando
las bases para la toma correcta de decisiones clínicas y sanitarias;
Que la información y el análisis de las muertes maternas, fetales y neonatales se
encuentran sustentados fundamentalmente en el Sistema Nacional de Estadísticas de
Salud, a través del subsistema de Estadísticas Vitales;
Que en el año 2007, por Resolución N° 640/07 del Ministerio de Salud de la Nación
se buscó incorporar la obligatoriedad de un sistema centinela de la mortalidad materna e
infantil al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;
Que la disponibilidad de información y conocimiento sobre la causas de las muertes
maternas e infantiles son esenciales para planificar, organizar la oferta y mejorar en forma
continua la calidad de atención de los servicios, así como evaluar el impacto de las inter-
venciones en salud;
Que el análisis causa raíz es un método de análisis sistemático y estructurado que
busca identificar las fallas que contribuyen al desenlace de un evento adverso centinela
desde una perspectiva centrada en el sistema, con el fin de implementar soluciones que
fortalezcan la seguridad de la atención en las organizaciones de salud y contribuyan a evi-
tar las muertes maternas e infantiles;
Que el producto principal del análisis causa raíz es un plan de acción con responsa-
bles y plazos de implementación que utilizará cada organización, que brinde cuidados y
asistencia para la salud, para reducir el riesgo de eventos similares en el futuro funciona-
miento del sistema;
Que la Dirección Provincial de Salud de la Mujer, la Infancia y la Adolescencia aborda
la morbi-mortalidad materna e infantil desde su evitabilidad con un paquete de interven-
ciones que han demostrado ser efectivas, entre las que se incluye la vigilancia de todos
los eventos que ponen en riesgo la salud de los niños y niñas hasta el primer año de vida
y de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio y hasta un año de ocurrido el
nacimiento de su hijo o hija;
Que en consecuencia corresponde hacer lugar a la gestión que se propicia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 22
de la Ley 14.803;
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear el Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna Neonatal e
Infantil, en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud de la Mujer, la Infancia y la
Adolescencia, con el objeto de mejorar la accesibilidad a la información sobre las defun-
ciones maternas e infantiles en forma continua, que permitan ejecutar acciones de forta-
lecimiento de la seguridad de la atención, la disminución de la frecuencia y evitar cada
evento.
ARTÍCULO 2°. A partir del 1 de enero de 2016 los efectores públicos y privados de la
provincia de Buenos Aires en los que se produzca la muerte infantil y/o materna deberán
notificar al Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna e Infantil, dentro de las 72
horas de ocurrido, el deceso de niños y niñas menores de un año y de mujeres en cual-
quier momento del embarazo, parto y puerperio hasta el año de ocurrido el nacimiento
ARTÍCULO 3°. Están obligados a comunicar la ocurrencia de estos casos los Jefes del
Servicio de Obstetricia y/o Tocoginecología, Neonatología, Pediatría y de guardia del
establecimiento, los médicos actuantes y todos aquellos que ejercen alguna de las ramas
auxiliares de las ciencias médicas y tornen conocimiento del hecho.
ARTÍCULO 4°.Las notificaciones y comunicaciones serán confidenciales y deberán
contener los datos que permitan la individualización de la persona fallecida, forma clínica
de la causa del suceso y todo otro dato que resulte de interés sanitario, así como también
la individualización de quien hace la notificación
ARTÍCULO 5° Los establecimientos de salud deberán realizar el análisis causa raíz e
implementar un plan de acción con la supervisión de la Dirección Provincial de Salud de
la Mujer, Infancia y Adolescencia con el objeto de evitar que ocurran eventos similares.
ARTÍCULO 6° Registrar, comunicar. Cumplido, archivar
ANEXO II
CONVENIO
Entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto
por su titular, Dra. Zulma ORTIZ, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y la
Municipalidad de , representada en este acto por su intendente, …………………..,
en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente
Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a la imple-
mentación en jurisdicción de “LA MUNICIPALIDAD” del Sistema de Vigilancia para la
Mortalidad Materna Neonatal e Infantil creado por Resolución N° 1/16, con el objeto de
mejorar la accesibilidad a la información sobre las defunciones maternas e infantiles en

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