Publicaciones de la Sección Oficial de 22/12/2022

AÑO CXIII - Nº 29410 La Plata, jueves 22 de diciembre de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
LEYES 3
DECRETOS 8
RESOLUCIONES 29
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 79
DISPOSICIONES 84
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 128
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 137
LICITACIONES 152
COLEGIACIONES 185
TRANSFERENCIAS 185
CONVOCATORIAS 186
SOCIEDADES 190
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 210
VARIOS 220
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 22 de diciembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY Nº 15.395
El Senado y Cámara de Diputados de la Pro vincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Marco regulatorio para la Protección del Patrimonio Cultu ral Inmaterial
Art 1º : Es objeto de la presente Ley establecer el régimen jurídico del Patrimonio Cultural Inmaterial en el ámbito territorial
de la provincia de Buenos Aires, con el fin de garantizar su salvaguardia, protección, difusión, sostenibilidad, investigación,
divulgación y estímulo, así como también ase gurar su vigencia, recreación y transmisión a las generaciones futuras,
conforme las obligaciones asum idas en el marco de la Ley Nacional 26.118, que aprueba la “Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmat erial” de la UNESCO. Ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 121 de la Constitución Nacional y el artículo 35 de d icha Convención.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ley, se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, el definido por la UNESCO
en el artículo 2° de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultura l Inmaterial”, aprobado por Ley Nacional
26.118. No podrá declararse como Patrimonio Cultural Inmaterial, cualquier tipo de contenidos o expresiones que resulten
contrarios a los principios adoptados en los Tratados Interna cionales de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3°: Son objetivos de la presente Ley:
a) Asegurar la salvaguardia de las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial. Se entiende por “salvaguardia”
las medidas encaminadas a garantizar la vigencia y viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, comprendidas la
identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transm isión,
básicamente a través de la enseñanza formal y no formal - y revitalización de este patrimonio en s us distintos
aspectos.
b) Promover el respeto del Patrimonio Cultura l Inmaterial de las comunidades, grupos e individuos, según sea el
caso.
c) Difundir y sensibilizar acerca de la importancia del Patri monio Cultural Inmaterial y de su reconocimiento.
ARTÍCULO 4 °: Créase el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia, a través del cual se relevarán l as
expresiones del mismo en todo el territorio, a los fine s de integrar toda la información necesaria para su adecuada
salvaguardia. La Autoridad de Aplicación coordinará el desarrollo del Inventario de Patrimonio Cultural Inma terial sobre una
base metodológica consultada c on la participación de organismos académicos, las organizaciones de la sociedad civil y las
comunidades indígenas si fuera procedente.
El Inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá con tener, como mínimo, las siguientes informaciones:
a) Nombre de la expresión cultural inmaterial.
b) Fecha o momento en que se desarrolla.
c) Actividades que la componen.
d) Elementos materiales que se utilizan en dichas actividad es.
e) Grupos o personas que participan.
f) Razones que motivan la realización de la expresión cultu ral.
g) Lugares donde se practica (localidad/es).
h) Ámbito al que corresponde.
ARTÍCULO 5°: El reconocimiento de las expresiones que se consideren Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia se
hará por Ley de la Legislatura, aprobada por mayoría simp le.
Los proyectos de ley que promuevan la declaración y el reconocimiento de dichas e xpresiones, deberán contener toda la
información referida a la misma y los antecedentes que justifiquen su incorporación al Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Provincia.
Luego de que el Poder Ejecutivo reglamente la presente Ley, deberán contener además, un informe técnico de la Autoridad
de Aplicación, de carácter no vinculante, referido a la expresión que se prete nde incorporar al Patrimonio Cultural
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La Plata > jueves 22 de diciembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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