Publicaciones de la Sección Oficial de 22 de Febrero de 2022
Fecha de publicación | 22 Febrero 2022 |
Número de Gaceta | 11439 |
AÑO CXIII - Nº 29208 La Plata, martes 22 de febrero de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 5
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 41
DISPOSICIONES 44
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 53
LICITACIONES 80
TRANSFERENCIAS 102
CONVOCATORIAS 103
SOCIEDADES 110
VARIOS 117
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 22 de febrero de 2022
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Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 177/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 18 de Febrero de 2022
VIST O el expediente EX -2021-31716461-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia
aprobar el Acta Acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2021, correspondiente al personal del Ministerio de Ju sticia y
Derechos Humanos, de la Escribanía General de Gobierno, y del Patronato de Liberados Bonaerense, enmarcados en el
régimen establecido por la Ley N° 10.430, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacion al, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de B uenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de
trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferenci a General
de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se
deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas
medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de
trabajadores de las ramas de actividad a los que se aplique dicho convenio;
Que la política salaria l para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96) y
modificatorias, y su Decreto Regla mentario N° 4161/96, se formula en el marco de la s negociaciones colectivas regidas por
la Ley N° 13.453;
Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas q ue se celebren entre la Administración
Pública provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación de las
disposiciones de la mencionada ley;
Que, en este marco, la propuesta efectuada por el Estado, contenida en el Acta Acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2021,
que por el presente se aprueba, fue aceptada en forma unánime por las entidades sindicales que nuclean a los trabajadores
y las trabajadoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Escribanía General de Gobierno y del
Patronato de Liberados Bonaerense, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, definiendo pautas con
vigencia desde el 1º de febrero de 2022;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto
correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, la
Dirección Provincial de Economía Labor al del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la
Dirección Pro vincial de Presupu esto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas; la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión d e Bienes del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N° 13.453, y por los
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