Publicaciones de la Sección Oficial de 22 de Marzo de 2017

A U TO R I D A D E S
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.995
AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1946
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1947
Varios ----------------------------------------------------------------- 1958
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1967
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1968
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1970
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1977
Varios ----------------------------------------------------------------- 1977
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1995
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 1999
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2017
PÁGINA 1946 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 376
La Plata, 14 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 21.100-175.534/16 por intermedio del cual se tramita la apro-
bación de la Prórroga de un Contrato de Comodato suscripto por el Ministerio de
Seguridad de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Benito Juárez, y
CONSIDERANDO:
Que el aludido Contrato de Comodato se celebró en cumplimiento de los compromisos
asumidos por ambas partes en el marco del Convenio de Fortalecimiento Logístico Nº 119;
Que por medio de dicho acuerdo las partes convinieron la Prórroga del Contrato de
Comodato suscripto con fecha 13 de mayo de 2011 aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 4.674/11;
Que la vigencia de la Prórroga del Contrato de Comodato se extenderá por el térmi-
no de cinco (5) años seguidos y consecutivos, contando a partir del día 13 de mayo de
2016, pudiendo las partes renovar dicha cesión por idéntico término;
Que durante la vigencia del comodato indicado precedentemente, la Municipalidad se hará
cargo de los gastos relacionados con el mantenimiento, combustible y reparación de los vehí-
culos cedidos, quedando a cargo del Ministerio la contratación de los seguros respectivos;
Que a fin de materializar el referido contrato y adoptar aquellas medidas complemen-
tarias que resulten necesarias para su adecuado cumplimiento, las partes se comprome-
ten a suscribir los Protocolos Adicionales que correspondieren;
Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 11), lo infor-
mado por Contaduría General de la Provincia (fojas 13) y la vista del Fiscal de Estado
(fojas 16), no surgen impedimentos a la presente gestión;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez, mediante Ordenanza
Municipal Nº 5.125/2016 y promulgada por Decreto Nº 1.466/16, autoriza al Intendente a
suscribir la prórroga de autos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
14.853 y de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto 1.794/10;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Prórroga del Contrato de Comodato celebrado en el marco
del Convenio de Fortalecimiento Logístico Nº 119, entre el Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires, representado en ese acto por el Ministro de Seguridad,
Cristian Adrián RITONDO, y la Municipalidad de Benito Juárez, representada en ese acto
por su Intendente Municipal, Julio MARINI, cuyo texto como Anexo Único pasa a formar
parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. En los sucesivos acuerdos, protocolos y addendas que se suscriban
como consecuencia del contrato cuya aprobación de su prórroga se propicia, deberán
tomar i ntervención –con ca rácter prev io a su suscri pción- los Organism os de
Asesoramiento y Control, cuando correspondiere, los que entrarán en vigencia a partir del
dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Municipalidad de Benito
Juárez, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C. 3.338
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, marzo 14 de 2017.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según
Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los artículos 27, 45, 46 y ccs.
del Decreto Ley citado, lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 92, las actuaciones per-
tenecientes a la agrupación municipal “VERDE LOMENSE”, del distrito Lomas de Zamora
(Expediente Nº 5200-13009/10), así como el informe de la Secretaría de Actuación que
antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en las actuaciones, se advierte que no se ha dado
cumplimiento a lo requerido en el decisorio de fs. 312.
Que en dicho acto resolutivo se le otorgó un plazo de treinta (30) días al apoderado
para que adjunte en autos las copias, volcadas en el libro de Caja, de los balances 2011
y 2012, la documental contable correspondiente a los períodos 2013, 2014 y 2015, en
soporte papel y digital, y los instrumentos que acrediten la elección de las autoridades
partidarias, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la agrupación (art. 46, inc. “a”
del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92).
Que dicho plazo se encuentra vencido en exceso (ver cédula de fs. 313/314).
II.- Que por otra parte, es dable resaltar que debe requerirse el ejercicio económico
2016, así como las cargas Web de las autoridades partidarias que fueran electas (inc. “b”,
art. 45 del Decreto Ley citado y Res. Téc. 92).
III.- Que en cuanto a la renovación de todos los órganos partidarios, la cual debe rea-
lizarse cada dos años, según las disposiciones de la Carta Orgánica Partidaria (fs. 6/10),
cabe destacar que la última elección acreditada data del año 2012, lo que conlleva a
encuadrar a la agrupación en la causal de caducidad prevista en el inc. “a”, del art. 46 del
Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92, por haber transcurrido más de cuatro (4)
años sin la debida demostración fehaciente de la renovación de sus mandatos.
IV.- Que conforme lo contempla el art. 48 del Decreto Ley citado, previo a resolver,
debe garantizarse el debido proceso legal.
Que por ello, debe intimarse a la fuerza política de marras para que efectúe el des-
cargo que estime pertinente, adunándose en su caso toda la documentación referida pre-
cedentemente, bajo apercibimiento de declarar sin más trámite la caducidad de la perso-
nería jurídico política de la misma.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Por lo expuesto en los Considerandos: Intímese a la agrupación para que, en el
plazo de tres (3) días, efectúe el descargo que estime corresponder, bajo apercibimiento
de declarar sin más trámite la caducidad de la personería jurídico política (inc. “a”, art. 46
del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92).
2.- Regístrese. Notifíquese al domicilio constituido y al partidario denunciado, la pre-
sente Resolución. Publíquese en el Boletín Oficial.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Adolfo Alberto Gr iffo, Secretario Administrativo.
C.C. 3.426
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 32
La Plata, 22 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 21.100-201.293/16 por el cual se gestiona la aprobación de
un Convenio de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Bragado y el Ministerio
de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el aludido Convenio de Colaboración se celebró entre la Municipalidad de Bragado,
representada por su Intendente Héctor Vicente Gatica, y el Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Cristian Adrián Ritondo;
Que a través del mismo las partes acuerdan dotar a la Comisaría de la Mujer y la
Familia de ese partido de un gabinete técnico o interdisciplinario compuesto de un/a abo-
gado/a, un/a psicólogo/a y un/a asistente social;
Que la Municipalidad se compromete a ceder los referidos profesionales, haciéndose
cargo de solventar los haberes que se deriven de tal relación laboral, hasta tanto el
Ministerio pueda incluirlos en sus previsiones presupuestarias, de cumplir con los requi-
sitos para el ingreso a los cuadros de la Administración Pública Provincial, sin que ello
implique derecho alguno a favor de los mismos;
Que el Ministerio asume la obligación de capacitar y asesorar a los profesionales cedi-
dos para el debido cumplimiento de su función;
Que el mencionado personal dependerá operativamente del Ministerio, debiendo
cumplir las órdenes que se les impartan y los regímenes honorarios establecidos por
aquél y/o la persona que designe;
Que el plazo de vigencia del Convenio se pactó en dos (2) años, contados a partir de
su celebración, pudiéndose prorrogar automáticamente por períodos iguales y consecu-
tivos, en las mismas condiciones explicitadas, siempre y cuando no se produjera antes la
incorporación del personal en cuestión a la planta del Ministerio;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Bragado, mediante Ordenanza Nº 4.873/16,
promulgada por Decreto 4.925/16 el 21 de diciembre de 2016, autorizó al Departamento
Ejecutivo a suscribir el citado acuerdo;
Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 15), lo infor-
mado por Contaduría General de la Provincia (fojas 17) y la vista del Fiscal de Estado
(fojas 19), no surgen impedimentos a la presente gestión;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.853;
LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 1947
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Colaboración celebrado entre la Municipalidad
de Bragado, representada por su Intendente Héctor Vicente Gatica y el Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Cristian Adrián
Ritondo, con el objeto de dotar a la Comisaría de la Mujer y la Familia de ese partido de
un gabinete técnico o interdisciplinario.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addenda), que se cele-
bren como consecuencia del Convenio de Colaboración que se aprueba por el artículo 1º,
deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripción- los Organismos de
Asesoramiento y Control, cuando correspondiere de acuerdo a sus respectivas leyes orgá-
nicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Municipalidad de Bragado,
comunicar, publicar, y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
CONVENIO DE COLABORACIÓN
Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en
este acto por su titular Cristian Adrián RITONDO, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de
la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la
Municipalidad de Bragado, representada por su Intendente Municipal Héctor Vicente
GATICA, con domicilio en calle Alsina Nº 178 de la ciudad de Bragado, en adelante “LA
MUNICIPALIDAD”, y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el
presente Convenio de Colaboración en orden a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Colaboración para dotar
a la Comisaría de la Mujer y la Familia del partido de Bragado, de un gabinete técnico o
interdisciplinario compuesto de un/a (1) profesional abogado/a, un/a (1) psicólogo/a y
un/a (1) asistente social.
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a ceder de su plantel de profesio-
nales un/a (1) profesional abogado/a, un/a (1) psicólogo/a y un/a (1) asistente social, para
que se desempeñen en la Comisaría de la Mujer y la Familia del partido de Bragado,
dependiente de “EL MINISTERIO”.
TERCERA: Los profesionales señalados en la cláusula segunda continuarán perci-
biendo sus haberes por “LA MUNICIPALIDAD” hasta tanto “EL MINISTERIO” pueda
incluirlos en sus respectivos presupuestos, de cumplir con los requisitos para el ingreso
a los cuadros de la Administración Pública Provincial.
Lo convenido en el párrafo precedente no constituye un derecho adquirido de los pro-
fesionales, quedando supeditada su viabilidad a la oportunidad, mérito y conveniencia
que determina la autoridad competente ministerial.
CUARTA: “EL MINISTERIO” se compromete a capacitar y asesorar a los profesiona-
les cedidos para el debido cumplimiento de su función.
QUINTA: El personal dependerá operativamente de “EL MINISTERIO” debiendo cum-
plir las órdenes que se le impartan y los regímenes horarios establecidos por “EL MINIS-
TERIO” y/o la persona que éste designe.
SEXTA: El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en dos (2) años a
contar desde el momento de su celebración, produciéndose su prórroga de manera
automática por períodos iguales y consecutivos en las mismas condiciones explicitadas,
siempre y cuando no se produjera antes la incorporación de los profesionales involucra-
dos en la planta de personal de “EL MINISTERIO”.
SÉPTIMA: Cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir el presente Convenio previa
notificación por medio fehaciente con antelación de treinta (30) días corridos en los domi-
cilios constituidos, quedando “EL MINISTERIO” exento de toda obligación laboral con el
personal cedido, el que volverá a ocupar el cargo de revista en el plantel municipal.
OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio “LAS PARTES”
constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite, siendo válidas las notificacio-
nes judiciales y extrajudiciales que allí se cursen, sometiéndose a iguales efectos a la juris-
dicción de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la ciudad de La Plata, renun-
ciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de La Plata a los……. días del mes de……….. de 2017.
Héctor Vicente Gatica Cristian Adrián Ritondo
Intendente Ministro de Seguridad
C.C. 3.140
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 763 La Plata, 28 de septiembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2402-172/2016 mediante el cual tramita la Licitación Pública
para la adjudicación de la obra: “Rampa de Emergencia y Ascensor de Servicio Pabellón
Geriátrico en Hospital Interzonal General de Agudos Vicente López y Planes”, en el parti-
do de General Rodríguez, y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas en la Ley Nº
14.812, reglamentada por el Decreto Nº 443/16, que declara la emergencia en materia de
infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las
acciones tendientes a la promoción del bienestar general;
Que por Resolución Nº 513 de fecha 21 de julio de 2016 obrante en copia certificada
a fojas 221/222 y vuelta se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección de
Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de
la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos doce millones setecientos cin-
cuenta y cinco mil ochocientos dieciséis con ochenta centavos ($ 12.755.816,80), con un
plazo de ejecución de noventa (90) días corridos;
Que en vir tud del artíc ulo 48 de la Ley Nº 6.021, el ar tículo 2.1.5 de las
Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones prevé el otorga-
miento de un anticipo financiero equivalente al treinta por ciento (30%) del monto con-
tractual, previa constitución de garantía a satisfacción de este Ministerio;
Que se han cumplimentado las publicaciones en la página web a fojas 224/236 con-
forme lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Emergencia N° 14.812 y su Decreto
Reglamentario N° 443/16;
Que se recibieron tres (3) ofertas según surge del Acta de Apertura del 29 de agosto
de 2016, obrante a fojas 244/245;
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide a fojas 743/744 aconsejando pre-
adjudicar las referidas labores a la empresa OSHI S.A. por la suma de pesos trece millo-
nes trescientos ochenta y nueve mil setenta y tres con cincuenta y cuatro centavos ($
13.389.073,54), por considerar su propuesta la más conveniente al interés fiscal;
Que en consecuencia, corresponde desestimar las ofertas de las empresas POSE
S.A. y ZETRA S.A., por ser menos convenientes al interés fiscal;
Que a fojas 755/756 la Dirección de Presupuesto realizó la imputación preventiva del gasto;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (foja 750
y vuelta), la intervención de Contaduría General de la Provincia (foja 751 y vuelta) y la vista
de Fiscalía de Estado (foja 749 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
23 de la Ley Nº 6.021, el artículo 21 de la Ley Nº 14.803 y la Ley de Emergencia N° 14.812
y su Decreto Reglamentario N° 443/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública realizada por la Dirección de Compras y
Contrataciones para la adjudicación de la obra: “Rampa de Emergencia y Ascensor de Servicio
Pabellón Geriátrico en Hospital Interzonal General de Agudos Vicente López y Planes”, en el
partido de General Rodríguez, y declarar suficientes las publicaciones efectuadas.
ARTÍCULO 2º. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra mencionada en el
artículo anterior a la empresa OSHI S.A. por la suma de pesos trece millones trescientos
ochenta y nueve mil setenta y tres con cincuenta y cuatro centavos ($ 13.389.073,54),
para obra, a la que agregándole la suma de pesos ciento treinta y tres mil ochocientos
noventa con setenta y cuatro centavos ($ 133.890,74) para dirección e inspección (artícu-
lo 8º Ley Nº 6.021), la suma de pesos ciento treinta y tres mil ochocientos noventa con
setenta y cuatro centavos ($ 133.890,74) para embellecimiento (artículo 3º Ley Nº 6.174)
y la suma de pesos cuatrocientos un mil seiscientos setenta y dos con veinte centavos ($
401.672,20) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º
de la Ley Nº 6.021, hace un total de pesos catorce millones cincuenta y ocho mil qui-
nientos veintisiete con veintidós centavos ($ 14.058.527,22), estableciéndose un plazo de
ejecución de noventa (90) días corridos.
ARTÍCULO 3°. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la
siguiente imputación: Ejercicio 2016, Ley 14.807 – CAT PRG - NRO 7 – SPRG 1 – PRY
1733 – FI 3 – FU 1 - FF 11 – PP 4 – PS 2 – PAR 1 – UG 270.
ARTÍCULO 4°. Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría
General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para
dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº
14.052, y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a embe-
llecimiento, mencionadas en el artículo 2°, para lo cual se procederá por la Dirección
Provincial de Arquitectura a la formación de los respectivos alcances.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo
financiero del treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, conforme lo establecido en el
artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6°. Desestimar por no ser convenientes al interés fiscal las ofertas pre-
sentadas por las empresas: POSE S.A. y ZETRA S.A.
ARTÍCULO 7°. Proceder por la Dirección de Compras y Contrataciones a desglosar y
entregar bajo debida constancia, a las empresas mencionadas en el artículo anterior o a quien
legalmente corresponda, las garantías que presentaran como afianzamiento de sus ofertas.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los tér-
minos de los artículos 1º y 2º del Decreto N° 4.041/96.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la
Dirección de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura
y Servicios Públicos
C.C. 2.352
Licitaciones
________________________________________________
República Argentina
MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Licitación Pública N° 2/17
POR 15 DÍAS - Obra Pública. Expediente N° 2265/2016. Objeto de la contratación:
Refuncionalización de los sectores ocupados por la UOESA.
Sistema de Contratación: Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial
detallado y de etapa única.

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