Publicaciones de la Sección Oficial de 22/08/2024
Fecha de publicación | 22 Agosto 2024 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXV - Nº 29817 La Plata, jueves 22 de agosto de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 7
DISPOSICIONES 24
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 38
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 48
LICITACIONES 48
TRANSFERENCIAS 62
CONVOCATORIAS 65
SOCIEDADES 72
VARIOS 86
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 22 de agosto de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1562/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 12 de Agosto de 2024
VISTO el expediente EX-20 23-53096037-GDEBA-DPEGSFFMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia
la aprobación del contrato celebrado entre el Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos
de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán (ANLIS), y
CONSIDERANDO:
Que entre la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. M albrán” (ANLIS) y "The Task
Force For G lobal Health Inc." se suscribió un contrato para la implementación del Proyecto “Evaluación de la campaña de
vacunación contra COVID-19 en Argenti na: eficacia de la vacuna contra COVID-19 mediante el uso de registros nominales
de información sanitaria”, denominado "EL ESTUDIO";
Que, en ese marco, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Salud provincial y la citada Administración con fecha 28
de diciembre de 2023, con el objeto de desarrollar el proyecto mencionado precedentemente en la provincia de Buenos
Aires;
Que el referido Contrato estipula co mo objeto la ejecución de “EL ESTUDIO” en la provincia de Buenos Aires,
designándose como centro al Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos “San Juan de Dios” de La Plata,
dependiente del Ministerio de Salud, en consideración con los lineamientos expuestos mediante el mencionado Protocolo;
Que, a simismo, dicho acuerdo prevé que la ANLIS administre los fondos del precio acordado con "The Task Force For
Global Health Inc.", tr ansfiriendo al Ministerio de Salud la suma de Dólares Estadounidenses treinta y ocho mil
cuatrocientos (USD 38.400), en todo conce pto, por el plazo de vigencia del contrato, por prestar la locación, datos y gestión
de los mismos para la ejecución de “EL ESTUDIO”.
Que se prevé que e l Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá un plazo de duración de noventa
días (90) días corridos contados, pudiendo las partes de común acuerdo prorrogar el referido contrato por el plazo de hasta
un (1) año;
Que el Ministerio de Salud info rmó que el desarrollo de "EL ESTUDIO", objeto del Contrato se cumplió adecuadamente con
los lineamientos expuesto en el Protocolo referido y que las obl igaciones asumidas por las partes se encuen tran cumplidas
en su totalidad no existiendo responsabilidad ni compromi sos pendientes;
Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar el convenio suscripto entre entre el Ministerio de Salud y la Administración
Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán (ANLIS);
Que ha prestado conformidad la Dirección Provincial de Hospitales, la entonces Subsecretaría de Atención y Cuidados
Integrales en Salud, la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Fer rara”, la entonces Subsecretaría de
Gestión de la Información, Educació n Permanente y Fiscalización, la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal, todas
ellas del Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Finanzas del Minis terio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos
Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 22 de agosto de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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