Publicaciones de la Sección Oficial de 21/10/2022

AÑO CXIII - 29.369
La Plata, viernes 21 de octubre de 2022.-
DE L A P R OVI N CIA D E BU E NOS A IRE S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires
Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletino ial.gba.gob.ar
www.boletino ial.gba.gob.ar
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol Berriel
22 de Octubre
Día Nacional del Derecho a la Identidad
Arte de tapa: Ma. Yolanda Vilchez Mercado, DCV.
Sumario
LEYES 3
DECRETOS 5
RESOLUCIONES 14
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 60
DISPOSICIONES 61
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 65
LICITACIONES 66
COLEGIACIONES 93
TRANSFERENCIAS 93
CONVOCATORIAS 95
SOCIEDADES 101
VARIOS 110
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 21 de octubre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY Nº 15.358
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Desaféctase del destino establecido por la Ley N° 6793 a la fracción de tierra cuya nomenclatura catastral
corresponde a la Circunscripción 4, parcela 44 CW, rural, localidad Santa Teresita, partido de La Costa.
ARTÍCULO 2°: Con el carácter de declaración de nuevo destino de utilidad pública como finalid ad expropiatoria, dónase a
la Municipalidad del Partido de La Cos ta el inmueble a que hace referencia el artículo anterior para la inst alación de un polo
de seguridad.
ARTÍCULO 3°: Se exceptúa de la desafectación dispuesta en el artículo 1° de la presente Ley, la fracc ión del inm ueble
destinada al funcionamiento del Aeródromo Público Provincia l, que seguirá bajo dominio provincial, conservando el
Municipio del Partido de La Costa las mismas oblig aciones de mantenimie nto y explotación del predio en su carácter de
depositaria, conforme lo estipulado en el Decreto N° 2199/ 77.
A los efectos de la determinación de la fracción mencionada, la Autoridad de Aplicación queda fac ultada para coordinar las
gestiones administrativas necesarias entre las distintas área s administrativas provinciales y municipales.
ARTÍCULO 4°: Establécese un plazo máximo de cinco (5) años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de
dominio, para dar inicio al cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2° de la presente Ley. Operado dicho plazo, y si la
condición no s e hubiera cumplido, queda facultado el Poder Ejecutivo para iniciar las acciones pe rtinentes para obtener la
revocación de la donación.
ARTÍCULO 5°: La Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía - Dirección Provincial
de Recursos Inmobiliarios Fiscales) queda autorizada a f ormalizar la entrega de posesión del aludido bien al Partido de La
Costa, previa aceptación de la donación.
ARTÍCULO 6°: La Escribanía de Gobierno realizará los actos notariales y registrales de rigor a favor de la donataria, previa
aceptación formal de la donación por parte de la misma.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintidó s.
Dip. Federico Otermín, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado;
Dr. Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Luis Rolando Lata , Secretario
Legislativo Honorable Senado.
E-321/20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCI ENTOS CINCUENTA Y OCHO (15.358)
La Plata, 21 de octubre de 2022.
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial, Subsecretaría Legal y Técnica.
LEY Nº 15.359
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
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La Plata > viernes 21 de octubre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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