Publicaciones de la Sección Oficial de 21 de Mayo de 2021

AÑO CXII - Nº 29.020
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 21 de mayo de 2021.-
2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario
Decreto Nº 3/2021
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 66
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 6767
DISPOSICIONES pág. 6969
LICITACIONES pág. 7575
COLEGIACIONES pág. 9797
TRANSFERENCIAS pág. 9898
CONVOCATORIAS pág. 9999
SOCIEDADES pág. 103103
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 110110
VARIOS pág. 113113
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 21 de mayo de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 290/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 18 de Mayo de 2021
VISTO el expediente EX- 2021-07257306-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante e l cual se propicia aprobar el régimen de
Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley 6.021, modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 367/17 E, convalidado y modificado por las Leyes N ° 14.982 y N° 15.078 respectivam ente, se
aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley N° 6.021,
modificatorias y complementarias;
Que, a través de la Resoluc ión complementaria y aclaratoria N° 235/2017 E, el Ministro de Infraestructura y Servicios
Públicos aprobó la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los contratos de
obra pública;
Que por el artíc ulo 2° del citado decreto se derogaron los Decretos N° 2.113/02, N° 2.508/10, N° 45/11 y toda otra
norma que se opusiera a lo establecido en el mismo, sin perjuicio de la aplicación a los casos en que no resultaron
alcanzados por sus disposiciones o en los supuestos en que el co- contratante no formulare adhesión;
Que el mencionado procedimiento otorgó a los contratantes la posibilidad de solicitar Adecuaciones Prov isorias y/o
Redeterminaciones Definitivas;
Que, por otro lado, se implementó la utilización de índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), en lugar de los Valores de Referencia publicad os por la provincia de Buenos Aires;
Que el procedimiento de Adecuaciones Provisor ias evidenció agilidad en su resolución hasta llegar al dictado del acto
administrativo que aprueba el coeficiente de ajuste, a diferencia de lo que ocurre con las Redeterminaciones Definitivas de
Precios, las que presentan un cálculo sumamente detallado y extenso que dilata los tiempos de aprobación, generando
perjuicio tanto para las empresas contratantes como para l a Administración Pública;
Que la modalidad del régimen vigente y la situación económica que atraviesa la Provincia, profu ndizada en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (C OVID-19), hace
necesario implementar una metodología más dinámica que permita re ducir los tiempos administrativos y dotar de celeridad
y transparencia los reconocimientos de ajustes de precios, l ogrando así continuidad en los trabajos de obra;
Que el artículo 55 de la Ley N° 6.021, y sus modificatorias, dispone que se reconocerán las variaciones de precios
derivadas o motivadas por actos del poder público, causas de fuerza mayor y/o de la situación de la plaza, sea que tales
variaciones deban reconocerse a favor del contratista por aumento de los cost os o que beneficien al Estado por haber
disminuido estos por las mismas causas;
Que, en consecuencia, en materia de obra pública, el re conocimiento de los mayores costos constitu ye un imperativo legal
comprensivo de sus diferentes sistemas de determinación de precios;
Que la Provincia busca reactivar la obra pública, lo que implic ará un aumento significativo en la demanda de mano de obra
requerida, provocando una fuerte recuperación de las fuentes de trabajo, lo que hace necesario readecuar el régimen de
redeterminación de precios, de modo que sea ágil y dinám ico, acorde a la necesidad de avance de las obras;
Que lo expuesto hace im perioso promover una refo rma en la materia para acelerar el proceso de Redeterminación de
Precios de Obra Pública, adaptando los contratos de la misma a la realidad económica, tanto para la empr esa como para la
Administración;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincia l de Redeterminación de Precios de Ob ra Pública, la
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