Publicaciones de la Sección Oficial de 21 de Septiembre de 2018

Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel . 0221 429.5621
e-mail info@boletinof‌i cial.gba.gob.ar
www.boletinof‌i cial.gba.gob.ar
AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018
N° 28.363
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 8
Disposiciones pág. 11
Licitaciones pág. 12
Varios pág. 24
COMERCIAL
Transferencias pág. 43
Convocatorias pág. 45
Sociedades pág. 50
S.A.S. pág. 57
Remates pág. 59
Agencias pág. 60
Sucesorios pág. 86
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 97
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 21 de septiembre de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 999-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de agosto de 2018
VISTO el expediente Nº 21212-10160/12 del Patronato de Liberados Bonaerense, por el cual Emma Juana BALMACEDA
solicita un reconocimiento y pago de los servicios que dice haber prestado, como coordinadora general de las Delegaciones
de Florencio Varela y Berazategui, luego como encargada de la Delegación Florencio Varela I y como Delegada Zonal de la
Delegación Quilmes, y
CONSIDERANDO:
Que Emma Juana BALMACEDA solicita una recomposición salarial por ocupar cargos de mayor jerarquía, enumera el
desempeño las tareas que, a su juicio, dan causa a la pretensión (referidas en el exordio) y adjunta prueba (fojas 3/16);
Que la interesada revista en la planta permanente de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1896/96) y su
Decreto Reglamentario Nº 4161/96, en el agrupamiento ocupacional personal profesional, categoría 8, Asistente Social, código
5-0000-XIV-4, con un régimen de 30 horas semanales de labor en el Patronato de Liberados Bonaerense;
Que por Disposiciones Nº 1/07 y N° 4/07 del Director Provincial de Regiones (fojas 17 y 71) y por Resolución N° 638/08 del
Presidente del Patronato de Liberados (foja 18), se le asignaron las tareas sin derecho a remuneración adicional;
Que si bien por Resoluciones Nº 403/07 y 478/08 del Presidente del Patronato de Liberados Bonaerense, se crearon las
unidades orgánicas en las que la interesada ref‌i ere haber prestado servicios, y en sus artículos 2º se autoriza la designación de
coordinadores y delegados respectivamente, con fundamento en el artículo 211 de la Ley 12.256, de ningún modo se lo faculta
a crear nuevos cargos no contemplados en la estructura aprobada por decreto, ni en el presupuesto vigente;
Que ni en el Decreto N° 3407/04 ni en el Decreto N° 2117/10, por los cuales se aprobaron las sucesivas estructuras
orgánico funcionales del organismo, se contemplaron los cargos por los que la peticionante reclama;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley N° 10.430, además de los cargos de conducción superior, se
contará con los previstos para el agrupamiento jerárquico, no pudiéndose incluir intermedios ni equivalentes cualquiera fuere
su denominación;
Que los cargos referidos por BALMACEDA no tienen rango salarial alguno ni se equiparan, en el caso, a una categoría
determinada;
Que además, en los actos por los cuales se le asignaron las funciones, expresamente se consignó que las mismas eran sin
derecho a percibir remuneración adicional y fue la propia interesada quien las asumió sin manifestar disconformidad ni hacer
reserva alguna para reclamar eventuales diferencias salariales, por lo que no resulta razonable ni consistente con el principio
de buena fe que debe regir los vínculos jurídicos que luego pretenda contradecir sus propios actos jurídicamente relevantes
y ef‌i caces.
Que, por lo expuesto, tanto la documentación acompañada como las circunstancias que surgen de las actuaciones carecen
de entidad suf‌i ciente para acceder a la petición efectuada;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Rechazar en la Jurisdicción 11206 – SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS – PATRONATO DE
LIBERADOS BONAERENSE el pedido de reconocimiento y pago de los servicios que dice haber prestado Emma Juana
BALMACEDA (DNI N° 10.500.032 - Clase 1952), por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notif‌i car al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, y dar al Boletín Of‌i cial. Cumplido, archivar.
Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 1001-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de agosto de 2018
VISTO el expediente N° 21212-10567/12 del Patronato de Liberados Bonaerense, por el cual tramita un pedido de
recategorización y pago de diferencias salariales solicitado por la agente Paola Andrea PILOTTI, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR