Publicaciones de la Sección Oficial de 21 de Agosto de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018
N° 28.340
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Resoluciones pág. 3
Licitaciones pág. 11
Varios pág. 32
Colegiaciones pág. 61
COMERCIAL
Transferencias pág. 61
Convocatorias pág. 63
S.A.S. pág. 67
Remates pág. 68
Agencias pág. 70
Sucesorios pág. 96
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 102
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 21 de agosto de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN N° 114- SSTRANSPMIYSPGP-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 15 de agosto de 2018
VISTO el Expediente EX-2018-13525127- GDEBA-DPCLMIYSPGP por el cual se propicia la actualización tarifaria de los
servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia aledaños a Capital
Federal, el expediente N° 2417-7133/18 relativo a la realización de estudios de estructuras de costos para las empresas de
transporte urbano de los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, la Resolución N° 491/18 y la Resolución N° 713/18 del
Ministerio de Transporte de la Nación, la Ley N° 16.378/57, su Decreto Reglamentario N° 6864/58, el Decreto N° 35/18, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 16.378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, establece que el transporte colectivo de
pasajeros es un servicio público esencial de la provincia y su política, planif‌i cación y ejercicio propenderá a organizar en toda
el territorio un sistema de transporte público de pasajeros, integrado por sistemas regionales racionalmente coordinados y
combinados con servicios de jurisdicción nacional y comunal para asegurar su economía, continuidad y ef‌i ciencia (cfrs. Arts. 1
y 3 L.O.T.P);
Que en materia de tarifas, el art. 34 del referido marco regulatorio determina que las tarifas serán justas, razonables y
uniformes para todos los usuarios en igualdad de condiciones y serán aprobadas por la Dirección (actual Subsecretaría de
Transporte cfr. Decreto N° 35/18) con arreglo a las bases establecidas por el Poder Ejecutivo y lo dispuesto en sus artículos 15,
17 y 24 sobre coordinación y secciones;
Que en ese orden, con fecha 30 de enero de 2018 se dictó la RESOL-2018-168-GDEBA- SSADMMIYSPGP, por la cual
se homologaron para esta jurisdicción las tarifas nacionales aplicables a los servicios urbanos e interurbanos de jurisdicción
nacional aprobadas por Resolución Nº 77/18 del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que desde la fecha de vigencia de la precitada normativa se ha producido un incremento en los costos operativos de la
actividad, fundamentalmente en orden al aumento del precio del combustible como así también los incrementos habidos en
materia salarial;
Que a resultas de lo expuesto, el Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Resolución N° 713/18 de fecha de 14
de agosto de 2018 aprobó para los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
de jurisdicción nacional, los nuevos cuadros tarifarios que comenzarán a regir en forma escalonada a partir de la hora cero (0) de
los días 15 de agosto de 2018, 15 de septiembre de 2018 y 15 de octubre de 2018, respectivamente;
Que en virtud del artículo 9° de la precitada Resolución, el Estado Nacional invitó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
la Provincia de Buenos Aires y a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires a adherir
a la política tarifaria delineada por dicha resolución, con la f‌i nalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones
tarifarias, debiendo a tales f‌i nes impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación
pertinentes a sus respectivas jurisdicciones;
Que es política de este Gobierno Provincial continuar dirigiendo los esfuerzos en lograr una coordinación tarifaria plena en el
ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, con el f‌i n de eliminar las disparidades de costos a cargo de los usuarios;
Que en tal sentido y atento las modif‌i caciones aprobadas en el orden nacional, resulta necesario en esta instancia readecuar
el cuadro tarifario vigente para los servicios de transporte de carácter urbano de ésta jurisdicción, a f‌i n de evitar asimetrías entre
las prestadoras de ambas jurisdicciones y en orden a las políticas de coordinación en aspectos tarifarios y operativos llevadas a
cabo entre ambas autoridades;
Que, asimismo, corresponde señalar que las escalas salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de
transporte público que operan en el Área denominada Gran La Plata (La Plata, Berisso y Ensenada), prevén el pago del
denominado “Premio Estimulo”, aprobado por Resolución SST N° 570/92, en el marco del CCT N° 460/73, el cual representa
un costo salarial del 10.78% mayor al resto de las prestadoras que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
def‌i nida por Ley N° 25.031;
Que la situación descripta ha conllevado la necesidad de efectuar un análisis diferencial que permita a arribar a la f‌i jación de
una tarifa especial que incluya la incidencia del Premio Estímulo, no contemplada en la estructura de costos modelo f‌i jada por
el Ministerio de Transporte de la Nación en la Resolución N° 491/18 y adoptada para los servicios de jurisdicción provincial en
tanto benef‌i ciarios del Régimen de Subsidios y Compensaciones del organismo nacional y las políticas de coordinación tarifaria;
Que, a través del expediente N° 2417-7133/18, la presente Subsecretaría de Transporte ha llevado adelante los estudios
técnico-económicos necesarios a los f‌i nes de determinar la incidencia del mencionado premio estimulo en los costos operativos
de las empresas alcanzadas por el mismo;
Que con fundamento en tales estudios, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Cargas reconoce en las referidas actuaciones
la necesidad de aplicar un diferencial cuyo valor se calcula en $1.15 en promedio por boleto, aplicando una corrección máxima
de $0.05 para el mes de octubre, en virtud de las adecuaciones salariales del sector en trámite a la fecha de la emisión de la
presente, todo ello con fundamento en la circunstancia de resultar el mentado adicional salarial atendido por fuera del marco
de las compensaciones tarifarias nacionales vigentes y que este se calcula por simple diferencia de valores de tarifas medias;
Que la Subsecretaría de Transporte ha iniciado las comunicaciones correspondientes con las autoridades nacionales
mediante las notas NO-2018-13665166-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP y NO-2018-15775896- GDEBA-SSTRANSPMIYSP

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