Publicaciones de la Sección Oficial de 21 de Marzo de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.994
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 21 DE MARZO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 64 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Disposiciones y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 1882
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1882
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 1893
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1893
Varios ----------------------------------------------------------------- 1905
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1912
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1914
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1916
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1919
Varios ----------------------------------------------------------------- 1920
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1939
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 1943
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 21 DE MARZO DE 2017
PÁGINA 1882 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 134
La Plata, 16 de febrero de 2017.
Expediente Nº 2416-6586/12
Aprobar el procedimiento para la selección de postulantes, adjudicación, contralor y
recupero de viviendas sociales, construidas, financiadas y/o administradas por el Estado
Nacional y/o Provincial, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el que resultará
obligatorio para todos los programas de viviendas sociales.
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 6
La Plata, 7 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 2209-103024/16, mediante el cual tramita la aprobación del
Convenio de Cooperación, celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las
Personas y el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), y
CONSIDERANDO
Que a la Dirección Provincial referida en el Visto, le es encomendado, a través del
Anexo II del Decreto Nº 50/15, proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos norma-
tivos relativos a la organización y el funcionamiento ordenado del registro de hechos,
actos vitales, estado civil, capacidad, identificación, domicilio de las personas y estadís-
tica demográfica, fomentando el interés público por la inscripción de los hechos vitales y
la identificación personal, así como también, garantizar el ejercicio efectivo del derecho a
la identidad de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, mediante el diseño
de planes, programas y proyectos que permitan superar las limitaciones materiales y cul-
turales que dificulten la universalidad en el acceso a la documentación de la población;
Que corresponde a la Dirección Provincial del Registro de las Personas, proporcionar
los datos necesarios para que se elaboren las estadísticas vitales, correspondientes a
nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones;
Que el referido Organismo Provincial se compromete a brindar al Instituto de Obra
Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), la información contenida en su
base de datos, referida a las defunciones en la Provincia mencionada precedentemente;
Que IOMA se compromete a garantizar la seguridad de los datos cedidos por la
Dirección Provincial del Registro de las Personas, adoptando todas aquellas medidas téc-
nicas y organizativas, tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento
no autorizado de los mismos, permitiendo entonces la detección de desvío de información,
respondiendo así mismo, por la vulneración al deber de confidencialidad que implicase la
difusión de los datos, como consecuencia de un accionar negligente, culposo y/o doloso;
Que el presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser prorro-
gado por idéntico plazo, salvo denuncia en contrario efectuada con o sin causa por algu-
na de las partes, con una antelación no menor a treinta (30) días, sin que esta circuns-
tancia genere reclamo o derecho alguno;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
1º, inciso 5 del Decreto Nº 230/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación, celebrado entre la Dirección
Provincial del Registro de las Personas, representada por su Directora, Dra. Romina
RODRÍGUEZ y el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires,
representado por su Presidente, Lic. Sergio D. CASSINOTTI, que como Anexo Único,
compuesto de tres (3) fojas, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar y dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno
CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS Y EL INSTITUTO DE
OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA D E BUENOS AIRES
En la ciudad de la Plata, a los 28 días del mes de Septiembre de 2016, se reúnen la
Dirección Provincial del Registro de las Personas a cargo de la Dra. Romina Rodríguez,
con domicilio en calle 1 esq. 60 de la ciudad de la Plata, en adelante “EL REGISTRO”con
el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
a través de su presidente, Sergio D. Cassinotti, con domicilio en 46 N°886 de La Plata,
en adelante “IOMA”; a fin de reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las
partes, facilitando el cumplimiento de las funciones de su competencia con el objeto de
celebrar el presente Convenio de Colaboración teniendo en consideración:
Que dentro de la Órbita del Ministerio de Gobierno, se halla la Dirección Provincial del
Registro de las Personas, que en cumplimiento de sus fines y misión específica, en el
marco de los Tratados internacionales y demás normas nacionales y provinciales vigen-
tes se encuentra firmemente comprometido a garantizar el derecho a la identidad de las
personas, como mecanismo de inclusión de un vasto sector en la sociedad.
Que en el Anexo II del Decreto 50/15 de la Provincia de Buenos Aires, en el punto 2.3,
apartado a) se encomienda al “REGISTRO”, “Proponer, elaborar y coordinar los
anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamien-
to ordenado del registro de hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identificación,
domicilio de las personas y estadística demográfica, fomentando el interés público por la
inscripción de los hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y
acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales” y en el apartado d)
“Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los habitantes de la
Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que permitan supe-
rar las limitaciones materiales y culturales que dificultan la universalidad en el acceso a la
documentación de la población”.
Que el artículo 3 de la Ley Nº 14.078/10 que rige al “REGISTRO”, dispone “La registración
del estado civil y la capacidad comprenderá todos los actos y hechos que den origen,
alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas. A tal efecto corre-
sponde al Registro de las Personas, proporcionar los datos necesarios para que se ela-
boren las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos, defunciones, matrimonios,
divorcios, filiaciones y adopciones”.
Que el artículo 11 de la Ley 14. 078 reza “Los libros, microfilmes, archivos informáticos u
otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser
exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente
encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si
le resultare imputable.”
Que el artículo 28 Ley 14. 078, en lo que respecta al acceso a la información registral dis-
pone "Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar
estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos
de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta
dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias" y el 29
“La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos a la pre-
sente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y
la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra
norma relativa a la materia.”.
Que deberá actuarse dentro de los límites previstos por la Ley Nacional 25.326 de
“Protección de los datos personales” cuyo artículo 1 establece “La presente ley tiene por
objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros,
bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos,
o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad
de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se
registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la
Constitución Nacional (…)” ;
Que el art. 11 inciso 3, apartado c) de la ley mencionada ut supra, en lo que respecta a la
necesidad del consentimiento brindando por el titular de los datos, reza “El consenti-
miento no es exigido cuando: Se realice entre dependencias de los órganos del Estado
en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias; (…)”
y en lo concerniente al deber de confidencialidad en el art. 10 “El responsable y las per-
sonas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obli-
gados al secreto profesional respecto de los mismos (...).";
Que el art. 91 bis de la Ley 14.078 expresa “Las defunciones inscriptas de conformidad a
los artículos 87 y 88, deberán ser comunicadas fehacientemente, de oficio y dentro de un
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coor dinación Insti tucional y
Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.
LA PLATA, MARTES 21 DE MARZO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 1883
plazo máximo de dos (2) días, al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), al Instituto
de Previsión Social (IPS), a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
(ARBA), al Juzgado Federal con Competencia Electoral en el distrito de la Provincia de
Buenos Aires, a la Junta Electoral de la Provincia, a la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI), a las Cajas de Previsión o Seguridad Social para Profesionales de la
Provincia de Buenos Aires y a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación."-
En razón de ello las partes manifiestan el compromiso mediante las cláusulas que a con-
tinuación se detallan:
CLAUSULA PRIMERA: “EL REGISTRO” brindará a “IOMAla información contenida en
sus bases de datos, referida a:
- Defunciones en la Provincia de Buenos Aires.
CLÁUSULA SEGUNDA: “IOMAse compromete a:
1. Garantizar la seguridad de los datos personales cedidos por “EL REGISTRO” adoptan-
do todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pér-
dida consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desvia-
ciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio
técnico utilizado.
2. Responder por toda la vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o
indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accio-
nar negligente, culposo y/o doloso, de conformidad con la normativa vigente.
3. Notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del
“Deber de Confidencialidad” y de las responsabilidades consiguientes que su incumpli-
miento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.
4. En caso de tomar conocimiento de la comisión de un delito o violación a este compro-
miso y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, notificar inmediatamente y sin
dilación alguna al Registro Provincial de las Personas.
5. Notificar en forma inmediata toda circunstancia que implique adulteración, pérdida,
consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finali-
dad extrañas al procedimiento.
CLÁUSULA TERCERA: Queda notificado y sujeto al régimen establecido en la Ley
Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326y de su Decreto Reglamentario Nº
1558/01, ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen
instituido por la Ley Nº 25.326, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, y de
lo establecido en el artículo 157 bis del Código Penal, que establece; “
Será reprimido con
la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente,
o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier
forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro
información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto
estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o
hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario
público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.”
------
CLÁUSULA CUARTA: Asimismo queda notificado de la Ley Nº 14.078 que dispone en el
artículo 11: “
Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se
adopte, no podrán ser entregados apersona alguna. Para ser exhibidos a terceros deberá
acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente encargada de su custodia será
responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si le resultare imputable”
; artícu-
lo 28: “
Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guar-
dar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y lega-
jos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que pres-
ta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias
”; y el
artículo 29: “
La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los
casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la
Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley
Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia
”; como así también del Decreto
Nº 3.441/2006.
CLÁUSULA QUINTA: “IOMA, detallará el referente autorizado para recibir la información
que se requiera sea enviada.
CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años desde su
aprobación pudiendo ser prorrogado por idéntico plazo de común acuerdo. A partir de
este momento las partes deberán implementar las modalidades necesarias para transmi-
tir la información. Sin perjuicio de ello cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con
o sin causa con una antelación no menor a TREINTA (30) días, sin que esta circunstancia
genere reclamo o derecho alguno.
CLÁUSULA SÉPTIMA – DOMICILIO – JURISDICCION: Para todos los efectos legales las
partes constituyen como domicilios especiales los indicados precedentemente, donde
serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursaren. Para el
caso de controversias en la interpretación y/o ejecución, las partes se someten al Fuero
Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, con exclusión de cualquier otro
fuero o jurisdicción.
Previa lectura y en prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente
Sergio D. Cassinotti Romina Rodríguez
Presidente Directora Provincial
IOMA Registro Provincial de las Personas
C.C. 3.280
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 7
La Plata, 7 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 2209-91729/16, mediante el cual tramita la aprobación del
Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las
Personas, dependiente de este Ministerio y la Subsecretaría de Capital Humano, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha de la firma del Convenio, la Subsecretaría de Capital Humano dependía
del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, y actualmente del Ministerio de
Economía (Ley Nº 14.853);
Que el Convenio mencionado en el Visto tiene por objeto reafirmar, fortalecer y pro-
fundizar la cooperación entre las partes, a fin de facilitar el cumplimiento de las funciones
de su competencia;
Que la Dirección Provincial del Registro de las Personas, brindará mensualmente la
información contenida en su base de datos, referida a las defunciones, en la Provincia de
Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Capital Humano se compromete a garantizar la seguridad de
los datos personales cedidos, adoptando las medidas que resulten necesarias a tal fin;
Que en igual sentido, la referida Subsecretaría asume el compromiso de notificar en
forma inmediata al Registro de las Personas, tanto al tomar conocimiento de la comisión
de un delito o violación al presente compromiso, como de cualquier otra adulteración,
pérdida, consulta o desviación no autorizada de información extraña al procedimiento;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
1º, inciso 5 del Decreto Nº 230/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación, celebrado entre la Dirección
Provincial del Registro de las Personas, dependiente de este Ministerio, representada por
su titular Dra. Romina RODRÍGUEZ, y la Subsecretaría de Capital Humano (entonces
dependiente del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, actualmente, del Ministerio
de Economía), representada por su titular Lic. Mariana ARRIBAS, que como Anexo Único,
compuesto de tres (3) fojas, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno
CONVENIO DE COOPERACION
ENTRE EL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS
Y LA SUBSECRETARIA DE CAPITAL HUMANO
En la ciudad de la Plata, a los 25 días del mes de julio de 2016, se reúnen la Dirección
Provincial del Registro de las Personas a cargo de la Dra. Romina Rodríguez, con domi-
cilio en calle 1 esq. 60 de la ciudad de la Plata, en adelante “EL REGISTRO” con la
Subsecretaría de Capital Humanoa cargo de la Dra. Mariana Arribas, con domicilio en “LA
SUBSECRETARÍA”; a fin de reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las
partes, facilitando el cumplimiento de las funciones de su competencia con el objeto de
celebrar el presente Convenio de Colaboración teniendo en consideración:
Que dentro de la Órbita del Ministerio de Gobierno, se halla la Dirección Provincial del
Registro de las Personas, que en cumplimiento de sus fines y misión específica, en el
marco de los Tratados internacionales y demás normas nacionales y provinciales vigen-
tes se encuentra firmemente comprometido a garantizar el derecho a la identidad de las
personas, como mecanismo de inclusión de un vasto sector en la sociedad.
Que en el Anexo II del Decreto 50/15 de la Provincia de Buenos Aires, en el punto 2.3,
apartado a) se encomienda al “REGISTRO”, “Proponer, elaborar y coordinar los
anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamien-
to ordenado del registro de hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identificación,
domicilio de las personas y estadística demográfica, fomentando el interés público por la
inscripción de los hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y
acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales” y en el apartado d)
“Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los habitantes de la
Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que permitan supe-
rar las limitaciones materiales y culturales que dificultan la universalidad en el acceso a la
documentación de la población”.
Que el artículo 3 de la Ley Nº 14.078 que rige al “REGISTRO”, dispone “La registración
del estado civil y la capacidad comprenderá todos los actos y hechos que den origen,
alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas. A tal efecto corre-
sponde al Registro de las Personas, proporcionar los datos necesarios para que se ela-
boren las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos, defunciones, matrimonios,
divorcios, filiaciones y adopciones”.
Que el artículo 11 de la Ley 14.078 reza “Los libros, microfilmes, archivos informáticos u
otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser
exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente
encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si
le resultare imputable.”.
Que el artículo 28 Ley 14.078, en lo que respecta al acceso a la información registral dis-
pone "Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar
estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos

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