Publicaciones de la Sección Oficial de 21 de Enero de 2016

Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.706
AÑO CVII/ LA PLATA, jUEVES 21 DE ENERO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Decretos y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 546
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 548
Varios ----------------------------------------------------------------- 554
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 560
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 560
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 561
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 561
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 562
Varios ----------------------------------------------------------------- 562
Sucesiones ----------------------------------------------------------------- 569
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 21 DE ENERO DE 2016
PÁGINA 546 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolucio nes
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 3
La Plata, 13 de enero de 2016.
VISTO el expediente 2400-699/15 del actual Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 356 del 1 de julio de 2015 de este Ministerio se apro-
baron los valores tarifarios de peaje para los concesionarios del Sistema Vial Integrado del
Atlántico, AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A.;
Que como ya se mencionara en la citada Resolución, en el marco de la Primera
Revisión Ordinaria entre el entonces Ministerio de Infraestructura -actual Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos- y la empresa concesionaria AUTOVÍA DEL MAR S.A.,
se determinó el Plan Económico Financiero de la Revisión Ordinaria, con base de actua-
lización por variaciones de precios al mes de junio de 2014;
Que conjuntamente tramitó la Revisión Ordinaria de COVISUR S.A., toda vez que las
mismas deben mantener la base del cálculo actualizadas a la misma fecha;
Que en función de los análisis técnicos y económicos financieros efectuados sobre
las variaciones de precios producidas entre junio 2013, fecha de la última actualización
tarifaria, y los VR junio 2014, el Plan Económico Financiero de la revisión ordinaria apro-
bada por Resolución Nº 56/15 arroja una tarifa final con el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) incluido de Pesos cincuenta y dos ($52) para la Categoría 1, incluyendo la aplica-
ción de la actualización por VR a junio 2014 como el salto tarifario por cumplimiento de
inversiones del 3° año de concesión;
Que no obstante ello, y a fin de dar debida protección a los intereses económicos de
los usuarios, se entendió necesario que la aplicación del salto tarifario se efectuara en
forma escalonada, de manera que los nuevos valores establecidos tuvieran un menor
impacto económico para ellos;
Que con posterioridad al dictado de la ya mencionada Resolución N° 356/15, que
aprobara los cuadros tarifarios para AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A., ambas
concesionarias presentaron sendas notas expresando las dificultades que se les presen-
taban para el cobro de las tarifas de peaje, generadas por la falta de cambio;
Que en ese sentido, AUTOVÍA DEL MAR S.A. acompaña la nota presentada por ante
el Banco Central de la República Argentina en relación a la escasez de cambio y mone-
das, ante la inquietud manifestada por las concesionarias viales de los ingresos a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, indican que ante la imposibilidad de entregar cambio, tuvieron que
redondear hacia abajo las tarifas y ello les ocasionó pérdidas económicas, por lo que soli-
citan que las tarifas se redondeen a valores múltiplos de cinco (5) en todas las categorías;
Que la suma en concepto de redondeo está establecida en la Cláusula Octava del
Contrato de Concesión, la cual indica que la diferencia proveniente del redondeo consti-
tuirá un recurso del Órgano de Control, que deberá la concesionaria depositar semanal-
mente en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires que al efecto indique el citado
Órgano;
Que en consecuencia corresponde reemplazar los cuadros tarifarios que fueran apro-
bados por Resolución Nº 356/15, efectuando el correspondiente redondeo en virtud de la
falta de cambio informada por el Banco Central de la República Argentina, que serán apli-
cados por AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A. a partir del día siguiente de su publi-
cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires;
Que por otra parte cabe mencionar que mediante el Decreto Nº 1.799/15 se aproba-
ron los modelos de Convenio de Rescisión por mutuo acuerdo y sus Anexos a suscribir
entre el entonces Ministerio de Infraestructura -actual Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos- y COVISUR S.A. y el modelo de Convenio y sus Anexos a suscribir
entre este Ministerio y AUTOVÍA DEL MAR S.A. que toma anticipadamente el tramo a
cargo de COVISUR S.A.;
Que con fecha 4 de diciembre de 2015 se suscribieron las Actas mencionadas mien-
tras que la toma de posesión por parte de AUTOVÍA DEL MAR S.A. se produjo a la 0 hora
del día 10 de diciembre de 2015, motivo por el cual la Estación de Peaje de Maipú está a
su cargo desde dicha fecha;
Que a fojas 133 ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de
Gobierno;
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artí-
culo 21 de la Ley Nº 14.803 y los Decretos Nº 835/10, Nº 651/11, Nº 48/15, Nº 1.799/15
y Nº 40 del 28 de diciembre de 2015;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Reemplazar los valores tarifarios de peaje aprobados por la Resolución
Nº 356/15, a valores redondeados en múltiplos de cinco (5), a causa de la falta de cam-
bio informada por el Banco Central de la República Argentina, conforme lo establecido en
el Anexo Único, que agregado en original que consta de una (1) foja, forma parte inte-
grante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Los valores tarifarios citados en el artículo 1° serán de aplicación por
AUTOVÍA DEL MAR S.A. a partir de la 0 hora del día siguiente a la publicación de la pre-
sente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Determinar que las sumas derivadas en concepto de redondeo de los
valores tarifarios aprobados por medio de la presente, establecida en la Cláusula Octava
del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 835/10, constituye un recurso del
Órgano de Control y la Autoridad Regulatoria que deberá la concesionaria depositar
semanalmente en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires y administrada por
BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. Nº 10000554679 abierta al efecto desde el inicio
de la concesión.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar a AUTOVÍA DEL MAR S.A., comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón
Ministerio de Infraestructura
y Servicios Públicos
ANEXO ÚNICO
CUADRO TARIFARIO
AUTOVÍA DEL MAR S.A.
CORREDOR VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO
Estación de Peaje Samborombón (Km. 90)
Categoría 1 $ 45,00 - tarifa bonificada $ 35,00*
Categoría 2 $ 85,00
Categoría 3 $ 85,00
Categoría 4 $ 130,00
Categoría 5 $ 175,00
Categoría 6 $ 220,00
Estación de Peaje La Huella
Categoría 1 $ 45,00 - tarifa bonificada $ 35,00*
Categoría 2 $ 85,00
Categoría 3 $ 85,00
Categoría 4 $ 130,00
Categoría 5 $ 175,00
Categoría 6 $ 220,00
Estación de Peaje Gral. Madariaga
Categoría 1 $ 15,00 - tarifa bonificada $ 10,00*
Categoría 2 $ 30,00
Categoría 3 $ 30,00
Categoría 4 $ 45,00
Categoría 5 $ 55,00
Categoría 6 $ 75,00
Estación de Peaje Mar Chiquita
Categoría 1 $ 20,00 - tarifa bonificada $ 15,00*
Categoría 2 $ 35,00
Categoría 3 $ 35,00
Categoría 4 $ 50,00
Categoría 5 $ 70,00
Categoría 6 $ 85,00
Estación de Peaje Maipú (Km. 273)
Categoría 1 $ 45,00 - tarifa bonificada $ 35,00*
Categoría 2 $ 85,00
Categoría 3 $ 85,00
Categoría 4 $ 130,00
Categoría 5 $ 175,00
Categoría 6 $ 220,00
Especificaciones generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y fueron
sujetas -según el caso- a redondeo.
2) *Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la
Categoría 1 se aplicará una bonificación selectiva durante el periodo de temporada baja,
entre las 12 hs. de los días lunes y las 12 hs. de los días viernes, excepto los días feria-
dos y fines de semana largos en que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del
día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable inmediato posterior.
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de
la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de
invierno.
C.C. 588

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR