Publicaciones de la Sección Oficial de 21/05/2025

Fecha de publicación21 Mayo 2025
SecciónSección Oficial
AÑO CXVI - Nº 29999La Plata, miércoles 21 de mayo de 2025.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
DISPOSICIONES 31
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS34
LICITACIONES 41
COLEGIACIONES 54
TRANSFERENCIAS 55
CONVOCATORIAS 57
SOCIEDADES 63
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 77
VARIOS 78
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de mayo de 2025
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 333-MIYSPGP-2025
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 7 de Mayo de 2025
VISTO el EX-2022-15747725-GDEBA-DPTLMIYS PGP, por el cual tramita la presentac ión efectuada por la “Cooperativa
Eléctrica de Villa Sauze Limitada”, en su carácter de concesionaria municipal del servicio de distribución de ene rgía
eléctrica del partido de General Villegas, por medio de la c ual solicita la Renovación de su Licencia Técnica Habilitante, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 11.769 (Texto O rdenado Decreto N° 1868/04) se instituyó el Marco Regulatorio Eléctrico de la
Provincia de Buenos Aires;
Que a tenor de lo establecido en su artículo 2°, la distribución y el transporte de energía eléctrica constituyen servicios
públicos de la provincia de Buenos Aires, d estinados a atender necesidades ind ispensables y generales de electricid ad de
los usuarios de acuerdo con las normas establecidas en el Marco Regulator io y su reglamentación, las regulaciones
aplicables, y los términos de los contratos de concesión y las licencias técnicas correspondientes;
Que a los fines de la obtención de una concesión municipal para la prestación del servicio público de distribución de energía
eléctrica, el artículo 24 de la Ley N° 11.769, establece como requisito previo contar con la “Licencia Técnica Habilitante”,
entendida ésta como el permiso emitido por la Autoridad de Aplicación -Ministerio de Infraestructura y Se rvicios Públicos
según artículo 5° Ley N° 11.769- que permite a las entidades Cooperativas ser titulares de una concesión municipal y
brindar adecuadamente el servicio público de distribución de energía eléctrica en su jurisdicción;
Que el artículo 54 de la norma en anális is, dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los contenidos de las
licencias técnicas para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, las que exigirán como mínimo
la constitución societaria bajo una de las formas previstas en el Marco Regulatorio, antecedentes que acrediten idoneidad
para atender el si stema por el que se otorga la licencia, y la dotación de recursos técni cos, humanos y económico-
financieros que garanticen la adecuada prestación del serv icio;
Que los contratos de concesión municipal suscriptos en el marco de lo establecido por la Ley N° 11.769, por el Decreto Nº
1208/97 (derogado por Decreto N° 2479/04) y por el Decreto N° 3008/01, establecieron un plazo de concesión del servicio
público de veinticinco (25) años contados a partir de la entrada en vigencia de los contratos, esto es a partir del año 1997,
por lo que se encuentran p róximos a su vencimi ento, considerando en cada caso la fecha de suscripción de cada uno de
ellos;
Que dichos contratos, conforme el modelo aprobado por el anexo de l Decreto Nº 1208/97, prevén la posibilidad de
sucesivas prórrogas por el plazo de treinta (30) años cada una, determinándose que para ello se requiere la renovación de
las licencias técnicas oportunamente conferidas, en pos de resguardar adecua damente su existencia y la normal
continuidad de dichas entidades cooperativas, así como revalidar las condiciones que lo habilitan a prestar un servicio
público;
Que, en virtud de tales c onsideraciones, y en orden a las atribuciones conferidas por el precitado artículo 54 del marco
regulatorio, este ministerio dictó la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, por la cual se a prueban los lineamientos y/o
requisitos mínimos que deben c umplimentar los concesionarios municipales ante esta Autorid ad de Aplicación a los efectos
de tramitar la correspondiente renovación de la Licencia T écnica habilitante;
Que, en ese sentido, mediante el Anexo de la normativa antes citada, se establecen 7 Módulos de Información que deben
acreditar los concesionarios municipales para obtener la renovación de su Licencia Técnica, a través del formulario digital
habilitado al efecto (artículo 2°) y de acuerdo al Instructivo de Carga de documentación vinculado;
Que el punto A). Apartado II). “Procedimiento” del Anexo mencionado, determina que a los fines de cumplimentar la
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La Plata > miércoles 21 de mayo de 2025
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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