Publicaciones de la Sección Oficial de 21/10/2024

Fecha de publicación21 Octubre 2024
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29858 La Plata, lunes 21 de octubre de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 18
DISPOSICIONES 25
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 31
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 37
JUNTA ELECTORAL 37
LICITACIONES 38
TRANSFERENCIAS 48
CONVOCATORIAS 49
SOCIEDADES 53
VARIOS 66
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 21 de octubre de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 1112-MIYSPGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2024
VISTO el EX-2024-24515483-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el que se propicia la conformación de la Mesa de Articulación
para una Infraestructura Sostenible de este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos d e la P rovincia de Buenos
Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 d e la Constitución Nacional establece que las autoridades proveerán a la protección del derecho a un
ambiente sano y equilibrado, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversi dad biológica, y a la información y edu cación ambientales. Asimismo, establece que corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdiccion es locales;
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que en materia ecológica la provincia
deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renov ables del territorio de la Provincia;
planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que
perjudiquen al e cosistema; promover acciones que e viten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir e l ingreso en el
territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recib ir la adecuada información y a participar
en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y cultu rales;
Que por su parte, la Ley N° 11.723 establece que el Estado Provincial garantizará a todos sus habitantes derechos tales
como gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona; a la información vinculada al
manejo de los recursos naturales que administre el estado; a participar de los procesos en que esté involucrado el manejo
de los recursos naturales y la prote cción, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo
con lo que establezca la reglamentación de la presente y a solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al
logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incump limiento de la misma;
Que en este sentido, el artículo 27 de la Ley N° 15.477 establece entre las funciones del Ministerio de Infraestru ctura
Servicios y P úblicos, la de intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según
correspondiere, de las obras públicas de arquitectura, hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestruc tura provincial, en
coordinación con los dem ás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios
en que s e desarrollen; entender en lo atinente a los recu rsos hídricos y uso del agua; entender en lo atinente a la política
energética; entender en la coordinación y superv isión de la Autoridad del Agua, del Comité d e Cuenca del Río Reconquista
y del Comité de Cuenca del Río Luján y ejercer el control tutelar del O rganismo de Control de Energía Eléctrica de la
provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que el Decreto N° 393/2024 aprueba la nueva estructura orgánica funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos, creando la Subsecretaría de Planificación y Coordinación para el Desarrollo Territorial Sostenible, asig nándole la
competencia para transversalizar el desarrollo sostenible, incorporando criterios ambientales y sociales en las políticas,
programas y proyectos y promoviendo una gestión integra l del riesgo en el ministerio;
Qué, asimismo, se crea en la estructura organizacional de esta Cartera, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión
para el Desarrollo Sostenible a fin de promover la transversalización del desarrollo sostenible dentro del ámbito de este
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de manera articulada con l as áreas y organismos de gestión para así
alcanzar entornos resilientes y sostenibles a través del fortalecimiento de los proce sos, políticas y acciones impulsadas
desde la cartera;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 21 de octubre de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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