Publicaciones de la Sección Oficial de 21/08/2024

Fecha de publicación21 Agosto 2024
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29816 La Plata, miércoles 21 de agost o de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 5
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 21
DISPOSICIONES 26
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 41
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 51
LICITACIONES 51
COLEGIACIONES 67
TRANSFERENCIAS 67
CONVOCATORIAS 71
SOCIEDADES 78
VARIOS 87
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de agosto de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1606/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 19 de Agosto de 2024
VIS TO el expediente EX-2024-23161732-GDEBA-DSTASGG de la Secretaría G eneral mediante el cual se propician
incorporaciones al Nomencl ador de Cargos de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) dentro del
Agrupamiento Personal Técnico, como asimismo, determinar el pago de una Bonifi cación Remunerativa No Bonificable
denominada Bonificación por Tareas de Gestión en situación de Emerge ncias y Prevención de Riesgos de Desastres
(BRNB GEPRID) con destino al personal que revista en el estatuto legal citado y presta servicios efectivos en la Dirección
Provincial de Defensa Civil y en la Dirección Provincial de Riesgos y Emergencias, dependientes de la Subsecretaría de
Emergencias del Ministerio de Seguridad y,
CONSIDERANDO:
Que este Gobierno Provincial ha adoptado la firme posición de impulsar tod as aquellas medidas que garanticen una
Administración Pública al servicio del/de la ciudadano/a, en un marco de eficiencia, transparencia y calidad del servicio;
Que los/as trabajadores/as del sector pú blico se constituyen como los principales actores a los fines de cumplir con dicho
objetivo;
Que, en particular, la Dire cción Provincial de Defensa Civil y la Dirección Provin cial de Riesgos y Emergencias
dependientes de la Subs ecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad, tienen como principal objetivo resguardar a
la población de la provincia de Buenos Aires que se vea afectada por una emergencia o evento adverso, gestionando la
asistencia y la coordinación de acciones y políticas que promueven la prevención, la mitigación del riesgo de desastr es y el
fortalecimiento de la respuesta, la recuperación y la capacid ad de resiliencia;
Que, en el marco de las acciones detalladas e n el párrafo anterior, corresponde adecuar el Nomenclador de Cargos vigente
de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), incorporando nuevos cargos que se condigan con la
naturaleza de las tareas que llevan adelante las Direcciones Provinciales aludidas, dotá ndolo de los cargos que
operativamente se requieren;
Que, mediante D ecreto N° 139/22, se incluyó en el marco del proceso de homogeneización del esquema laboral y salarial
del personal encuadrado en la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) al Ministerio de Seguridad;
Que, mediante la aludida norma se implementó a partir del 1° de diciembre de 202 1, el régimen de cuarenta (40) horas
semanales de labor para los/as trabajadores/as que revistan en la Planta Permanente c on Estabilidad y en la P lanta
Temporaria Transitoria Mensualizada de la cartera de Seguridad, e nmarcados/as en el régimen establecido por la Ley Nº
10.430 (Texto Ordenado por Decreto 1869/96), con excepción del personal de la Dirección Provincial de
Aeronavegación Oficial y P lanificación Aeroportuaria, que tiene asignado un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas
semanales de labor;
Que en pos de continuar implementando medidas que redundan en mejoras laborales para los/as trabajadores/as, este
Poder Ejec utivo entiende propicio implementar el pago de una Bonificación Remunerativa no Bonificable destinada al
personal de la Dirección Provincial de Defensa Civil y de la Dirección Provincial de Riesgos y Emergencias, dependientes
de la Subsecretaría de Emergencias, que realiza funciones operativas y activas que implican la gestión de emergencias y
prevención de riesgos de desastres;
Que la medida tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2024 e implicará el pago de una Bonificación Remunerativa No
Bonificable que se denominará Bonificación por Tareas de Gestión en situación de Emergencias y Prevención de Riesgos
de Desastres (BRNB GEPRID) al personal que revista en la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y
presta servicios efectivos en l a Dirección Provincial de Defensa Civil y en la Dirección Provincial de Riesgos y Emergencias
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