Publicaciones de la Sección Oficial de 20/05/2024
Fecha de publicación | 20 Mayo 2024 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXV - Nº 29753 La Plata, lunes 20 de mayo de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 43
DISPOSICIONES 46
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA 49
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 50
JUNTA ELECTORAL 51
LICITACIONES 51
COLEGIACIONES 67
TRANSFERENCIAS 67
CONVOCATORIAS 69
SOCIEDADES 75
VARIOS 86
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA 98
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 20 de mayo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 503-MIYSPGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 8 de Mayo de 2024
VISTO el EX-20 23-44591618-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual la “Cooperativa Limitada de Consumo Popular de
Electricidad y Servicios Anexos de Bahía San Blas” interpone r ecurso de revocatoria con jerárquico e n subsidio contra la
RESO-2023-1308-GDEBA-MIYSPGP, el artículo 42 inciso a) Ley N° 11.769, el Decreto N° 4.052/00, las Resoluciones N°
534/01, N° 565/08, N° 1.030/11, Nº 168/12, Nº 1.083/16 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 422/17, N º 186/19, N°
977/20, N° 227/21, Nº 1.463/21 y N° 601/22 de éste Minister io, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769, Marco regulatorio eléctrico de la Provin cia de Buenos Aires, determina que
“las tarifas de distribución aplicables a l abastecimiento de usuarios reflejarán los costos de adquisición de la electricidad, de
transporte y su expansión …”;
Que en orden a ello, el Decreto N° 4.052/00 estableció por su artículo 2º un “agregado tarifario” para cubrir los costos de
expansión de la red de transporte provincial que deban asu mir las distribuidoras;
Que los ingresos generados por el
“agregado tarifario”
deben ser depositados en una cuenta especial con las
características de un Fondo Fiduciario, a fin de garantizar el destino de dicho recurso tarifario (artículo 43 de la Ley Nº
11.769 y su reglamentación);
Que, en ese marco se constituyó el FITBA (Fideico miso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires
celebrado entre el FREBA y BAPRO Mandatos y Negocios), el cual se integra con los recursos recaudados por cada
distribuidora miembro del FREBA (Foro Regional Eléc trico de la Provincia de Buenos Aires);
Que de acuerdo a la Resolución N° 534/01, el agregado tarifario es recaudado por los distribuidores de energía eléctrica, a
través de la aplicación de los respectivos Cuadros Tarifario s aprobados por la Autoridad de Aplicación;
Que a los fines de su observancia, los contratos de concesión provincial y municipal del servicio público de distribución de
electricidad, prevén el régimen sancionatorio ante incumplimientos en la incorporación, depósitos y operatoria de los
recursos prove nientes del comp onente tarifario de stinado a la expansión del transporte, siendo además requisito para el
otorgamiento y/o revocación de la licencia técnica habilitante para la prestación de servicios p úblicos de distribución de
electricidad, a cargo de los concesionarios Provinciales y m unicipales dispuesta por la Ley Nº 11.769 y su reglamentación;
Que asimismo se establece que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públic os, es responsable de establecer los
lineamientos del funcionamiento de todo el sistema de expansión de la red de transporte provincial y de verificar que el
agregado tarifario sea utilizado con las modalidades y fines allí consignados;
Que p or Resolución Nº 565/08 del Ministerio de Infraestructura, se dispuso la continuidad y estabilidad del componente
adicional por abastecimiento, destinado a incrementar la oferta de genera ción eléctrica distribuida (GD) en el territor io de la
Provincia, priorizando el aprovechamiento de fuentes reno vables;
Que por Resolución N° 1.030/11 del Ministerio de Infraestructura, s e estableció el concepto de Adicional de C osto de
Generación Distribuida (ACGD) como adicional al costo de abastecimiento en el mercado eléctrico bajo jurisdicción
provincial, a aq uellos costos asociados a la generación de energía eléctrica definidos como Ge neración Distribuida (GD) y
ordena su inclusión en los cuadros tarifarios;
Que el agregado tarifario se integra actu almente con tres componentes: 1. "Transmisión" (AT), 2. "Generación Distribuida"
(GD) y 3. “Adicional Costo de Generación Distribuida” (AC GD);
Que desde los inicios de la recaudación del agregado tarifario (Febrero de 2001), cad a distribuidor, mediante declaración
jurada, informó a la Dirección Provincial de Energía la rec audación del mismo, a efectos de su control y seguimiento;
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La Plata > lunes 20 de mayo de 2024
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