Publicaciones de la Sección Oficial de 20/05/2024
Fecha de publicación | 20 Mayo 2024 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXV - Nº 29753La Plata, lunes 20 de mayo de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA43
DISPOSICIONES 46
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA49
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS50
JUNTA ELECTORAL51
LICITACIONES 51
COLEGIACIONES 67
TRANSFERENCIAS 67
CONVOCATORIAS 69
SOCIEDADES 75
VARIOS 86
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA98
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 20 de mayo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 503-MIYSPGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 8 de Mayo de 2024
VISTO el EX-20 23-44591618-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual la “Cooperativa Limitada de Consumo Popular de
Electricidad y Servicios Anexos de Bahía San Blas” interpone r ecurso de revocatoria con jerárquico e n subsidio contra la
RESO-2023-1308-GDEBA-MIYSPGP, el artículo 42 inciso a) Ley N° 11.769, el Decreto N° 4.052/00, las Resoluciones N°
534/01, N° 565/08, N° 1.030/11, Nº 168/12, Nº 1.083/16 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 422/17, N º 186/19, N°
977/20, N° 227/21, Nº 1.463/21 y N° 601/22 de éste Minister io, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769, Marco regulatorio eléctrico de la Provin cia de Buenos Aires, determina que
“las tarifas de distribución aplicables a l abastecimiento de usuarios reflejarán los costos de adquisición de la electricidad, de
transporte y su expansión …”;
Que en orden a ello, el Decreto N° 4.052/00 estableció por su artículo 2º un “agregado tarifario” para cubrir los costos de
expansión de la red de transporte provincial que deban asu mir las distribuidoras;
Que los ingresos generados por el
“agregado tarifario”
deben ser depositados en una cuenta especial con las
características de un Fondo Fiduciario, a fin de garantizar el destino de dicho recurso tarifario (artículo 43 de la Ley Nº
11.769 y su reglamentación);
Que, en ese marco se constituyó el FITBA (Fideico miso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires
celebrado entre el FREBA y BAPRO Mandatos y Negocios), el cual se integra con los recursos recaudados por cada
distribuidora miembro del FREBA (Foro Regional Eléc trico de la Provincia de Buenos Aires);
Que de acuerdo a la Resolución N° 534/01, el agregado tarifario es recaudado por los distribuidores de energía eléctrica, a
través de la aplicación de los respectivos Cuadros Tarifario s aprobados por la Autoridad de Aplicación;
Que a los fines de su observancia, los contratos de concesión provincial y municipal del servicio público de distribución de
electricidad, prevén el régimen sancionatorio ante incumplimientos en la incorporación, depósitos y operatoria de los
recursos prove nientes del comp onente tarifario de stinado a la expansión del transporte, siendo además requisito para el
otorgamiento y/o revocación de la licencia técnica habilitante para la prestación de servicios p úblicos de distribución de
electricidad, a cargo de los concesionarios Provinciales y m unicipales dispuesta por la Ley Nº 11.769 y su reglamentación;
Que asimismo se establece que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públic os, es responsable de establecer los
lineamientos del funcionamiento de todo el sistema de expansión de la red de transporte provincial y de verificar que el
agregado tarifario sea utilizado con las modalidades y fines allí consignados;
Que p or Resolución Nº 565/08 del Ministerio de Infraestructura, se dispuso la continuidad y estabilidad del componente
adicional por abastecimiento, destinado a incrementar la oferta de genera ción eléctrica distribuida (GD) en el territor io de la
Provincia, priorizando el aprovechamiento de fuentes reno vables;
Que por Resolución N° 1.030/11 del Ministerio de Infraestructura, s e estableció el concepto de Adicional de C osto de
Generación Distribuida (ACGD) como adicional al costo de abastecimiento en el mercado eléctrico bajo jurisdicción
provincial, a aq uellos costos asociados a la generación de energía eléctrica definidos como Ge neración Distribuida (GD) y
ordena su inclusión en los cuadros tarifarios;
Que el agregado tarifario se integra actu almente con tres componentes: 1. "Transmisión" (AT), 2. "Generación Distribuida"
(GD) y 3. “Adicional Costo de Generación Distribuida” (AC GD);
Que desde los inicios de la recaudación del agregado tarifario (Febrero de 2001), cad a distribuidor, mediante declaración
jurada, informó a la Dirección Provincial de Energía la rec audación del mismo, a efectos de su control y seguimiento;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 20 de mayo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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