Publicaciones de la Sección Oficial de 19/04/2023

Fecha de publicación19 Abril 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29489 La Plata, miércoles 19 de abril de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 72
DISPOSICIONES 73
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 85
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 92
LICITACIONES 115
COLEGIACIONES 146
TRANSFERENCIAS 147
CONVOCATORIAS 149
SOCIEDADES 159
VARIOS 168
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 19 de abril de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 559/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Abril de 2023
VISTO el expediente EX-2022-35011676-GDEBA-DPTCPMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se pro picia la
aprobación del Docu mento de Revisión “I” del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD ) ARG/16/006,
denominado “Apoyo al Plan estratégico para garantizar una Vida Sana y Promover el Bienestar de toda la población de la
Provincia de Buenos Aires, en todas las etapas de su ciclo de vida (2016-2024)”, y
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto se origina en el acuerdo suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, con fecha 26 de febrero de 1985, aprobado por la Ley Nacional Nº 23.396 del
10 de octubre de 1986, promulgada por el Decreto Nº 1634/86;
Que el citado acuerdo establece las condiciones básicas, normas y procedimientos que regirán la asistencia para el
programa, como también sus organismos de ejecución pa ra llevar a cabo los proyectos de desarrollo en el país;
Que el artículo 3° inciso 3 determ ina que las obligaciones asumidas en el acuerdo se extiende n a todo convenio que se
lleve a cabo entre el Gobierno argentino y un organismo de ejecución sobre un proyecto que reciba apoyo del PNUD;
Que, mediante e l Decreto N° 400/19, se aprobaron el Proyecto PNUD -identificado como ARG/16/006 “Apoyo al Plan
estratégico para garantizar una Vida Sana y Promover el B ienestar de toda la población de la Provincia de Buenos Aires, en
todas las etapas de su ciclo de vida (2016-2019)”- y la Revis ión “D”.
Que, mediante el Decreto N° 835/20, se aprobaron las Revisiones “B”, “C”, “E”, “F”, “G” y, finalmente, por el Dec reto N°
386/22 se aprobó la revisión “H”;
Que el proyecto citado precedentemente tiene por objeto implementar un plan estratégico para garantizar la vida sana y
promover el bienestar de la población de la provincia de B uenos Aires en todas las etapas del ciclo de vida, contribuyendo a
mejorar el sistema de salud para aum entar el acceso a servicios de calidad, por lo que se focalizará en el fortalecimiento de
las intervenciones sanitarias, del sistema de monitoreo, de la re d de efectores públicos, capital human o e investigación y
desarrollo en salud;
Que la Revisión letra “I”, cuya aprobación se propicia en cumplimiento de la normativa internacional que lo rige, tiene por
finalidad: “1) Ajustar el presupuesto del ejercicio 2021 según CDR; 2) Ajustar el presupuesto 202 2; 3) Incrementar el
presupuesto total en un 11,23%; 4) Extender la duración del proyecto hasta el 30 de abril de 2024; 5) Incorporar la Carta
Acuerdo realizada entre PNUD y la Provincia de Bs As, para la prestación de servicios de apoyo (Anexo 14) y 6)
Ajustar Marco de Monitoreo y de Resultados”;
Que el Ministerio de Salud de la Provincia es ejecutor del programa por intermedio de la Unidad Coordinadora de
Proyectos, creada mediante Resolución N° 3642/03 del re ferido Ministerio, ampliada por su similar N° 4227/08;
Que se ha expedido favorablem ente la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Finanzas, ambas
dependencias del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 19 de abril de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR