Publicaciones de la Sección Oficial de 19 de Agosto de 2022

Fecha de publicación19 Agosto 2022
Número de Gaceta11733
AÑO CXIII - Nº 29326 La Plata, viernes 19 de agosto de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 35
DISPOSICIONES 39
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 44
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 53
LICITACIONES 56
COLEGIACIONES 79
TRANSFERENCIAS 79
CONVOCATORIAS 81
SOCIEDADES 85
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 96
VARIOS 97
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 19 de agosto de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 992/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 16 de Agosto de 2022
VIS TO el expediente EX-2022-16 255257-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual se
gestiona designar a diversas personas en cargos de la Plan ta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia designar a veinte (20) personas, a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre
de 2022 inclusive, en cargos de la Pl anta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, con un rég imen de treinta
(30) horas semanales de labor;
Que las personas citad as reúnen los requisitos legales, idoneidad, mérito y aptitudes necesarios para el desempeño de los
cargos propuestos;
Que, a tal efecto, el Directori o del Instituto de Obra Médico Asistencial dictó la Resolución Nº 490/22, propiciando las
designaciones de marras;
Que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del
Decreto-Ley N° 8078/73 (Texto según Ley N° 13.644), ha verificado la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo
2° inciso b) de la citada norma, propiciando las excepcione s de incompatibilidad de diversos/as agentes;
Que, a fin de hacer efectiva la gestión, la jurisdicción cuenta con los carg os necesarios, disponibles en el Pres upuesto
General Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dire cción Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la D irección Provincial de Presupuesto
Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión que se propicia se efectú a de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley Nº 10.430 (Texto
Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglam entario Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.4.12, J urisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL, a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembr e de 2022 inclusive, en cargos de la
Planta Tempora ria, como Personal Tr ansitorio Men sualizado, a las personas que se indican en el Anexo I (IF-2022-
23564091-GDEBA-DRHIOMA), que forma parte integrante del presente acto, con un régimen de treinta (30) horas
semanales de labor, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N ° 10.430 (Texto
Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96.
ARTÍCULO 2°. Hacer lugar a las solicitudes de excepción de incompatibilidad efectuadas por los/as profesionales que se
indican en el Anexo II (IF- 2022-19210777-GDEBA-DRHIOMA), que forma parte integrante d el presente acto, con relación a
los cargos que poseen e n los establecimientos que en cada caso se mencionan, de conformida d con la verificación
efectuada por la Dirección Provincial de Hospitales sobre la co ncurrencia de los requisitos exigidos en el artícul o 2° inciso
b) del Decreto-Ley N° 8078/73 (Texto según Ley N° 13.644 ).
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