Publicaciones de la Sección Oficial de 19 de Junio de 2020

AÑO CXI - Nº 28.794
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 19 de junio de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 44
Disposiciones pág. 4141
Disposiciones
Firma
Conjunta
pág. 4343
Licitaciones pág. 4444
Varios pág. 4646
Colegiaciones pág. 6565
Transferencias pág. 6565
Convocatorias pág. 6565
Sociedades pág. 6767
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 7171
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 19 de junio de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO Nº 267/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 24 de Abril de 2020
VISTO el exp ediente Nº EX-2019-04613335-GDEBA-IPLYCMJGM del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por el cual
María Angélica CR UZ, cónyuge supérstite del ex agente fallecido Ángel A lberto CABALLERO, solicita el pago del subsidio
previsto por el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 reglamentada po r el Decreto Nº 4161/96, el pago del subsidio previsto por el
Decreto Nº 9507/80 modificado por su similar Nº 9614/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y el pago de la Retribución
Especial sin cargo de reintegro, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente, María Angélica CRUZ solicita un subsidio por fallecimiento de quien fuera su cónyuge, Ángel Alberto
CABALLERO, quien revistaba como agente de la planta p ermanente del Instituto referido;
Que obra en autos el certificado de defunción de Ángel Alberto CABALLERO, y RESOL-2018-183 3-GDEBA-IPLYCMJGM
del Presi dente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la que se dispuso el cese respectivo, a partir del 24 de
agosto de 2018;
Que se aduna acta de matrimonio, teniéndose por acreditado el vínculo conyugal con el peticionante, y se otorgan
garantías para el caso en que se presenten acreedores de igual o mejor derecho;
Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y sureglamentación aprobada mediante
Decreto Nº 4161/96, prevé el dere cho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del a gente y el subsiguiente, y todo
otro haber devengado y no percibido;
Que, por su p arte el Decreto Ley Nº 9507 /80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo
asignado a la categoría inferior del agrupamiento persona l administrativo (Ley Nº 10.430);
Que el otorgamiento de este beneficio es excluyente de toda otra retribución o co mpensación que por igual co ncepto
prevean otras normas, sean nacionales, provinciales o municipales; debiendo abonarse al cónyuge supérstite siempre que
no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse;
Que el fallecido agente reunía a la fech a de defunción, una antigüedad en la Administración Pública Provincial de treinta y
tres (33) años y seis (6) meses conforme las constancias de las situaciones de revista obrantes, cumplimentando así con
los requisitos exigidos para acceder a la retribuc ión especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N° 13.355 y su Decreto
Reglamentario N° 1859/05;
Que la Dirección de Sumarios certifica que el ex agente C ABALLERO no posee actuaciones sumariales en trámite;
Que el Secretario Ejecutivo del citado Instituto toma conocim iento, no teniendo objeciones que formular;
Que se han expedido en sentido favorable la ex Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la entonces
Subsecretaría de Capital Humano, actualme nte Dirección Provincial de Personal, dep endiente de la Subsecretaría de
Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, en consecuencia, procede dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago que se gestiona en autos, en
favor de la cónyuge supérstite del ex agente del Instituto Prov incial de Lotería y Casinos Ángel Alberto CABALLERO;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Autorizar a la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto Provincial de Lotería y
Casinos, a abonar a María Ang élica CRUZ (DNI N° 16.760.525 - Clase 1963), en cará cter de cónyuge supérstite del extinto
agente Ángel Alberto CABA LLERO (DNI Nº 11.163.640 - Clase 1954), el subsidio por fallecimiento que contempla el
artículo 29 de la Ley Nº 10.430 , reglamentada por Decreto Nº 4161/96 (Texto Or denado por Decreto Nº 1869/96), que
asciende a la cantidad de pesos cu arenta y siete mil quinientos cincuenta y tres con treinta y cuat ro centavos ($
47.553,34); el contem plado por el Decreto Ley N° 9507/80 modificado por su similar Nº 9614/80, que asciende a la
cantidad de pesos veintitrés mil setecientos setenta y seis con sesenta y siete centavos ($23.776,67), arrojando el total de
ambos la suma de pesos setenta y un mil trescientos treinta con un centavo ($71.330,01).
ARTICULO 2°. Otorgar a María Angélica CRUZ, el pago de la R etribución Especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley
N° 13.355, reglamentada por el Decreto N° 1589/05, correspondiente al extinto agente CABALLERO, quien reu nía a la
fecha de defunción la totalidad de los requisitos que contempla dicha normativa, por un monto de pesos cincuenta y cuatro
mil doscientos dieciséis con seis centavos ($ 54.216,06), lo q ue se hará efectivo en forma total y sin cargo de reintegro.
ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 2° del presente, será atendido
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